El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Las constancias requeridas en el primer y segundo inciso del artículo
158 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, deberán incluirse
respectivamente, en la zona "Encabezado" y en la zona "Detalle de
productos o servicios", de los comprobantes fiscales electrónicos.
A los efectos de establecer la constancia requerida en el literal a)
del segundo inciso de la norma antes referida, deberá consignarse la
leyenda "Artículo 29 Decreto N° 220/998".
Respecto al literal b) del segundo inciso de dicha norma, se deberá
consignar el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que
corresponda.