MODIFICACION DE LA RESOLUCION 798/2012, QUE REGULA EL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA
Promulgación: 05/07/2023
Publicación: 06/07/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 158° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 2847/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, N° 231/2019 de 15 de enero de 2019 y N° 183/2020 de 28 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece requisitos que debe cumplir la documentación que respalda la enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en zonas francas;
II) que el Decreto N° 309/018 adecúa la reglamentación de la Ley N° 15.921 a las nuevas disposiciones legales establecidas en la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017;
III) que la Resolución N° 798/2012 regula el régimen de documentación fiscal electrónica;
IV) que la Resolución N° 2847/2012, establece disposiciones para la aplicación del régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, dispuesto por el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012;
V) que la Resolución N° 10403/2018, establece los términos y condiciones en que aplica la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados;
VI) que la Resolución N° 231/2019, establece disposiciones para usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, de zonas francas, así como para aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas para usuarios de las referidas zonas;
VII) que la Resolución N° 183/2020, establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberán incluirse las constancias obligatorias establecidas en las diferentes normas mencionadas, cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el primer inciso del apartado J del primer inciso del
numeral 13° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el
siguiente:
"J. Adenda: Se incluirá en esta zona:
- toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la
documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a
determinadas operaciones, excepto en aquellos casos en que dicha
normativa establezca expresamente otra ubicación.
- la información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en
la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el
secreto profesional dado que el emisor, o el mandante en documentación
emitida de acuerdo a la Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014;
es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto-Ley
N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de
diciembre de 2009."
Incorpórase como segundo inciso del Numeral 14) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:
"Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores
a 3 mm de alto, deberán incluirse:
- en el espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra
"ADENDA", previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el
mismo. De igual manera deberá procederse con la información
correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no
se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación
amparada en el secreto profesional, dado que el emisor es uno de los
sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de
17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de
2009, o
- en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular
vigente."
Agrégase al numeral 3°) de la Resolución N° 2847/2012 de 30 de
noviembre de 2012, el siguiente inciso:
"En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, las constancias establecidas en los literales a) y b)
deberán incluirse en las zonas "Medio de pago" y "Encabezado",
respectivamente."
Agrégase al numeral 5°) de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de
noviembre de 2018, el siguiente inciso:
"En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
"Detalle de productos o servicios"."
Insértese como segundo inciso del numeral 6°) de la Resolución N°
10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, el siguiente:
"En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia mencionada deberá consignarse mediante la
leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" e
incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios"."
Las constancias requeridas en el primer y segundo inciso del artículo
158 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, deberán incluirse
respectivamente, en la zona "Encabezado" y en la zona "Detalle de
productos o servicios", de los comprobantes fiscales electrónicos.
A los efectos de establecer la constancia requerida en el literal a)
del segundo inciso de la norma antes referida, deberá consignarse la
leyenda "Artículo 29 Decreto N° 220/998".
Respecto al literal b) del segundo inciso de dicha norma, se deberá
consignar el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que
corresponda.