FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 305/018 de 27 de setiembre de 2018.

   RESULTANDO: I) que la norma referida incorporó al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los artículos 162 Bis y 162 Ter, reglamentando la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018;

   II) que para ampararse a la exoneración a que refiere el primer artículo citado, deberá cumplirse en lo pertinente, con los requisitos establecidos por el artículo 161 Ter del mismo Decreto; en particular con la presentación de declaraciones juradas. 

   CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;
   II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica, a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;
   III) pertinente atender la especial situación que acaece en los ejercicios fiscales cerrados entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las actividades referidas. 

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

        EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
                   EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL

                                RESUELVE:

1

        Declaración Jurada - Actividades de investigación y desarrollo en
        las áreas de biotecnología y bioinformática.- La declaración
        jurada a que refiere el literal a. del artículo 161 ter del
        Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente
        por parte de los contribuyentes que pretendan ampararse a la
        exoneración a que refiere el apartado i) del artículo 162 Bis del
        Decreto citado, mediante aplicativo proporcionado a tales
        efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto
        de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:
    
      (a)  identificación del activo y fecha de su registro al amparo de 
           las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o N° 17.164 de 2 
           de setiembre de 1999, según corresponda;

      (b)  Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
          Extranjero (NIE) del socio o accionista que lo hubiere
          registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
          propia empresa;

     (c)  importe de los gastos y costos directos incurridos para
          desarrollar cada activo incrementados en un 30% (treinta por
          ciento), en los mismos términos y condiciones dispuestas por el
          literal a. del apartado i. del primer inciso del artículo 161 
          bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;

     (d)  importe de los gastos y costos directos totales incurridos para
          desarrollar cada activo, y los correspondientes a la concesión 
          de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y a  
          los servicios contratados, en los mismos términos y condiciones
          dispuestas por el literal b. del apartado i. del primer inciso
          del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
          2007; 

     (e)  monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

     (f)  declaración de no vinculación con los prestadores no residentes
          de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el
          literal c). 

     (g)  declaración de que los importes correspondientes a gastos y
          costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los
          requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161 ter 
          del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

          La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso
          anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del
          activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona
          aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán 
          permanecer en poder de la empresa, a disposición de la Dirección 
          General Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.

   ALVARO ROMANO
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