FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 305/018 de 27 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: I) que la norma referida incorporó al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los artículos 162 Bis y 162 Ter, reglamentando la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018;
II) que para ampararse a la exoneración a que refiere el primer artículo citado, deberá cumplirse en lo pertinente, con los requisitos establecidos por el artículo 161 Ter del mismo Decreto; en particular con la presentación de declaraciones juradas.
CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;
II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica, a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;
III) pertinente atender la especial situación que acaece en los ejercicios fiscales cerrados entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las actividades referidas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
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Declaración Jurada - Actividades de investigación y desarrollo en
las áreas de biotecnología y bioinformática.- La declaración
jurada a que refiere el literal a. del artículo 161 ter del
Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente
por parte de los contribuyentes que pretendan ampararse a la
exoneración a que refiere el apartado i) del artículo 162 Bis del
Decreto citado, mediante aplicativo proporcionado a tales
efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto
de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:
(a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de
las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o N° 17.164 de 2
de setiembre de 1999, según corresponda;
(b) Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
Extranjero (NIE) del socio o accionista que lo hubiere
registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
propia empresa;
(c) importe de los gastos y costos directos incurridos para
desarrollar cada activo incrementados en un 30% (treinta por
ciento), en los mismos términos y condiciones dispuestas por el
literal a. del apartado i. del primer inciso del artículo 161
bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
(d) importe de los gastos y costos directos totales incurridos para
desarrollar cada activo, y los correspondientes a la concesión
de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y a
los servicios contratados, en los mismos términos y condiciones
dispuestas por el literal b. del apartado i. del primer inciso
del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
2007;
(e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
(f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes
de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el
literal c).
(g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y
costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los
requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161 ter
del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso
anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del
activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona
aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán
permanecer en poder de la empresa, a disposición de la Dirección
General Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.