FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 305/018 de 27 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: I) que la norma referida incorporó al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los artículos 162 Bis y 162 Ter, reglamentando la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018;
II) que para ampararse a la exoneración a que refiere el primer artículo citado, deberá cumplirse en lo pertinente, con los requisitos establecidos por el artículo 161 Ter del mismo Decreto; en particular con la presentación de declaraciones juradas.
CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;
II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica, a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;
III) pertinente atender la especial situación que acaece en los ejercicios fiscales cerrados entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las actividades referidas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
Declaración Jurada - Actividades de investigación y desarrollo en
las áreas de biotecnología y bioinformática.- La declaración
jurada a que refiere el literal a. del artículo 161 ter del
Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente
por parte de los contribuyentes que pretendan ampararse a la
exoneración a que refiere el apartado i) del artículo 162 Bis del
Decreto citado, mediante aplicativo proporcionado a tales
efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto
de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:
(a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de
las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o N° 17.164 de 2
de setiembre de 1999, según corresponda;
(b) Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
Extranjero (NIE) del socio o accionista que lo hubiere
registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
propia empresa;
(c) importe de los gastos y costos directos incurridos para
desarrollar cada activo incrementados en un 30% (treinta por
ciento), en los mismos términos y condiciones dispuestas por el
literal a. del apartado i. del primer inciso del artículo 161
bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
(d) importe de los gastos y costos directos totales incurridos para
desarrollar cada activo, y los correspondientes a la concesión
de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y a
los servicios contratados, en los mismos términos y condiciones
dispuestas por el literal b. del apartado i. del primer inciso
del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
2007;
(e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
(f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes
de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el
literal c).
(g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y
costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los
requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161 ter
del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso
anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del
activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona
aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán
permanecer en poder de la empresa, a disposición de la Dirección
General Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.
Declaración jurada - Servicios de investigación, desarrollo y
asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- La declaración jurada a que refiere el literal
b. del artículo 161 ter del Decreto 150/007 de 26 de abril de
2007, se presentará anualmente por parte de los contribuyentes
que pretendan ampararse a la exoneración a que refiere el
apartado ii) del artículo 162 Bis del Decreto citado, mediante
aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la
siguiente información respecto de la totalidad de los servicios
prestados en el ejercicio:
(a) número de dependientes que desarrollaron en territorio
nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación
de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las
referidas tareas, e importe total de las remuneraciones
abonadas a los mismos, en el ejercicio;
(b) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
servicios de la misma naturaleza, en territorio nacional,
identificando a los prestadores y los importes abonados a cada
uno de ellos en el ejercicio;
(c) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
servicios de la misma naturaleza, en el exterior; identificando
a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos
en el ejercicio;
(d) importe de los gastos y costos directos incurridos en el país,
en el ejercicio, para la prestación de los servicios
exonerados, incluidos los montos referidos en los literales (a)
y (b);
(e) importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el
ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y
(f) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
Declaración Jurada - Plazos.- Las declaraciones juradas
referidas en los numerales 1°) y 2°), se presentarán en los mismos
plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
respectiva.
Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad
de los activos resultantes de las actividades de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática a que
refiere el apartado i) del primer inciso del artículo 162 Bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será atribuida
exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en
tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva,
concedido por el socio o accionista que lo hubiere registrado al
amparo de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o N° 17.164
de 2 de setiembre de 1999, según corresponda.
En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.
Documentación - Actividades de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática.- Para tener derecho a la
exoneración dispuesta por el apartado i) del primer inciso del
artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
se deberá dejar constancia del número de registro del activo
correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta
aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo
emitir un documento separado por cada activo que genere rentas
exentas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
"Detalle de productos o servicios" (*)
Documentación - Servicios de investigación, desarrollo y
asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- Para tener derecho a la exoneración dispuesta
por el apartado ii) del primer inciso del artículo 162 Bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, se deberá dejar
constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la
operación correspondiente.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia mencionada deberá establecerse mediante la
leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" e
incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios".(*)
Los servicios a que refiere el presente numeral no podrán
documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la
exoneración referida.
Acceso a la exoneración - Actividades de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.- El
acceso a la exoneración dispuesta por el apartado i) del primer
inciso del artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
de 2007, estará condicionado, para cada activo registrado, a la
inclusión de la constancia a que refiere el numeral 5°) en la
totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio, que
documenten operaciones relacionadas con dicho activo.
En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán
imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo
revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
Acceso a la exoneración - Servicios de investigación, desarrollo
y asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- Para acceder a la exoneración dispuesta por el
apartado ii) del primer inciso del artículo 162 Bis del Decreto
N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será condición necesaria la
inclusión de la constancia a que refiere el numeral 6°) en la
totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio,
correspondientes a dichos servicios.
En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
generadas en el ejercicio por los servicios a que refiere este
numeral, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración,
no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio
siguiente.
Documentación fiscal electrónica - Inicio de actividades.-
Agrégase al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012, de 8 de mayo
de 2012, el siguiente inciso:
"Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que
cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones
dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26
de abril de 2007, dispondrán de 90 días el inicio de tales
actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales
electrónicos."
Documentación fiscal electrónica - Empresas en marcha.- Las
entidades a la fecha de publicación de la presente resolución se
encuentren desarrollando actividades que cumplan con el alcance
objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
deberán postularse al régimen de documentación mediante
comprobantes fiscales electrónicos antes del 1° de abril de 2020.
Régimen opcional transitorio.- Quienes se acojan al régimen
opcional transitorio dispuesto por el artículo 162 Ter del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, informarán a la
Dirección General Impositiva el importe total del ingreso
exonerado al amparo de dicho régimen, por los mismos medios y en
los mismos plazos, dispuestos para la Declaración Jurada referida
en el numeral 1°).
Acceso a la exoneración - Ejercicios iniciados entre el 1° de
enero en 2018 y el 1° de febrero de 2020.- El acceso a las
exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto N°
150/007 de 26 de abril de 2007, por las rentas generadas en los
ejercicios iniciados entre el 1° de abril de 2019 y el 1° de
febrero de 2020, inclusive, se considerará realizado en la medida
que la documentación emitida a partir del 1° de marzo de 2020,
correspondiente al referido ejercicio, incluya la constancia a
que refieren los numerales 5°) y 6°), según corresponda.
En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego de
la fecha establecida en el inciso anterior, la totalidad de las
rentas generadas en el ejercicio por el activo en cuestión o los
servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de
ampararse a las respectivas exoneraciones.
Quienes a partir del 1° de marzo de 2020 y hasta el cierre del
ejercicio aludido en el inciso primero, no obtengan rentas
generadas por un activo o servicio que ya hubiera reportado
operaciones comprendidas en el régimen exoneratorio, podrán
acceder a la exoneración de las rentas devengadas en dicho
ejercicio, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas
a que refieren los numerales 1° y 2° de la presente resolución,
según corresponda. Igual solución será aplicable para quienes
hayan iniciado su ejercicio entre el 1° de enero de 2018 y el 1°
de marzo de marzo de 2019.
Aquellos contribuyentes que accedan a la exoneración de acuerdo
con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán informar a la
Dirección General Impositiva el monto neto total de las
operaciones incluidas en documentación emitida en el ejercicio
sin la constancia de exoneración aludida, referida a activos y
servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente
beneficiario de las actividades o servicios respectivos. Dicha
información se presentará en los mismos plazos previstos para la
presentación de la declaración jurada de IRAE respectiva.
Transitorio - Deducción de gastos.- La deducción de los gastos
correspondientes a actividades o servicios de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, así
como a servicios de asesoramiento técnico en las referidas áreas;
por operaciones realizadas hasta el 29 de febrero de 2020, estará
condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una
constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del
correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:
a) la identificación del proveedor y del contribuyente, mediante
sus respectivas denominaciones y números de RUC;
b) el período informado, que deberá ser indicado por el
contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la
constancia;
c) en el caso de activos
- su identificación,
- el porcentaje de renta gravada, y
- el importe total facturado en el período por cada
activo, desagregado por cada comprobante en que se
hayan documentado las respectivas operaciones,
identificados por su numeración; y
d) en el caso de los servicios gravados por IRAE
- su identificación, y
- el importe total facturado en el período por cada
servicio, desagregado por cada comprobante en que se
hayan documentado los mismos, identificados por su
numeración.
A efectos de la deducción de los gastos a que refiere el inciso
anterior, no será necesaria dicha constancia en tanto:
a) el importe total a deducir por ambos conceptos en el
ejercicio no supere los $ 350.000 (pesos uruguayos
trescientos cincuenta mil); o
b) el ejercicio fiscal del contribuyente haya cerrado entre el
31 de enero de 2018 y el 29 de febrero de 2020.
Transitorio - Información de horas contratadas.-Cuando el
contribuyente haya contratado servicios de investigación y
desarrollo, o de asesoramiento técnico, en las áreas de
biotecnología y bioinformática, que se hubieran facturado con
anterioridad al 31 de enero de 2020 sin especificar la cantidad
de horas insumidas, la información de las horas a que refiere el
literal b) del numeral 2° de la presente resolución, podrá
realizarse en función de la estimación de las mismas que, a su
solicitud, le deberá suministrar el prestador correspondiente.
Transitorio - Plazo para la presentación de declaraciones
juradas.- Los plazos establecidos en los numerales 3° y 12°, para
los contribuyentes que hayan cerrado ejercicio entre el 31 de
diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, vencerán en el mes
de marzo de 2020, conforme con las fechas previstas en el cuadro
general de vencimientos para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.