FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Régimen opcional transitorio.- Quienes se acojan al régimen
opcional transitorio dispuesto por el artículo 162 Ter del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, informarán a la
Dirección General Impositiva el importe total del ingreso
exonerado al amparo de dicho régimen, por los mismos medios y en
los mismos plazos, dispuestos para la Declaración Jurada referida
en el numeral 1°).