FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Transitorio - Deducción de gastos.- La deducción de los gastos
correspondientes a actividades o servicios de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, así
como a servicios de asesoramiento técnico en las referidas áreas;
por operaciones realizadas hasta el 29 de febrero de 2020, estará
condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una
constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del
correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:
a) la identificación del proveedor y del contribuyente, mediante
sus respectivas denominaciones y números de RUC;
b) el período informado, que deberá ser indicado por el
contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la
constancia;
c) en el caso de activos
- su identificación,
- el porcentaje de renta gravada, y
- el importe total facturado en el período por cada
activo, desagregado por cada comprobante en que se
hayan documentado las respectivas operaciones,
identificados por su numeración; y
d) en el caso de los servicios gravados por IRAE
- su identificación, y
- el importe total facturado en el período por cada
servicio, desagregado por cada comprobante en que se
hayan documentado los mismos, identificados por su
numeración.
A efectos de la deducción de los gastos a que refiere el inciso
anterior, no será necesaria dicha constancia en tanto:
a) el importe total a deducir por ambos conceptos en el
ejercicio no supere los $ 350.000 (pesos uruguayos
trescientos cincuenta mil); o
b) el ejercicio fiscal del contribuyente haya cerrado entre el
31 de enero de 2018 y el 29 de febrero de 2020.