FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

13

        Transitorio - Deducción de gastos.- La deducción de los gastos
        correspondientes a actividades o servicios de investigación y
        desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, así
        como a servicios de asesoramiento técnico en las referidas áreas;
        por operaciones realizadas hasta el 29 de febrero de 2020, estará
        condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una
        constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del
        correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:
        a)  la identificación del proveedor y del contribuyente, mediante 
           sus respectivas denominaciones y números de RUC;

        b)   el período informado, que deberá ser indicado por el
        contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la
        constancia;

        c)   en el caso de activos 
             -    su identificación,
             -    el porcentaje de renta gravada, y
             -    el importe total facturado en el período por cada 
                  activo,  desagregado por cada comprobante en que se 
                  hayan documentado las respectivas operaciones, 
                  identificados por su numeración; y

       d)   en el caso de los servicios gravados por IRAE
            -    su identificación, y
            -    el importe total facturado en el período por cada 
                 servicio, desagregado por cada comprobante en que se 
                 hayan documentado los mismos, identificados por su            
                 numeración.

        A efectos de la deducción de los gastos a que refiere el inciso
        anterior, no será necesaria dicha constancia en tanto:

        a)   el importe total a deducir por ambos conceptos en el 
             ejercicio no supere los $ 350.000 (pesos uruguayos 
             trescientos cincuenta mil); o

        b)   el ejercicio fiscal del contribuyente haya cerrado entre el  
             31 de enero de 2018 y el 29 de febrero de 2020.
Ayuda