FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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        Declaración jurada - Servicios de investigación, desarrollo y
        asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
        bioinformática.- La declaración jurada a que refiere el literal
        b. del artículo 161 ter del Decreto 150/007 de 26 de abril de
        2007, se presentará anualmente por parte de los contribuyentes
        que pretendan ampararse a la exoneración a que refiere el
        apartado ii) del artículo 162 Bis del Decreto citado, mediante
        aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la
        siguiente información respecto de la totalidad de los servicios
        prestados en el ejercicio:

      (a)  número de dependientes que desarrollaron en territorio 
           nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación 
           de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las 
           referidas tareas, e importe total de las remuneraciones 
           abonadas a los mismos, en el ejercicio; 

      (b)  cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
           servicios de la misma naturaleza, en territorio nacional,
           identificando a los prestadores y los importes abonados a cada
           uno de ellos en el ejercicio; 

      (c)  cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
           servicios de la misma naturaleza, en el exterior; identificando 
           a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos 
           en el ejercicio;

      (d)  importe de los gastos y costos directos incurridos en el país, 
           en el ejercicio, para la prestación de los servicios 
           exonerados, incluidos los montos referidos en los literales (a) 
           y (b);

     (e)  importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el
          ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y

     (f)  monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
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