FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Declaración jurada - Servicios de investigación, desarrollo y
asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- La declaración jurada a que refiere el literal
b. del artículo 161 ter del Decreto 150/007 de 26 de abril de
2007, se presentará anualmente por parte de los contribuyentes
que pretendan ampararse a la exoneración a que refiere el
apartado ii) del artículo 162 Bis del Decreto citado, mediante
aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la
siguiente información respecto de la totalidad de los servicios
prestados en el ejercicio:
(a) número de dependientes que desarrollaron en territorio
nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación
de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las
referidas tareas, e importe total de las remuneraciones
abonadas a los mismos, en el ejercicio;
(b) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
servicios de la misma naturaleza, en territorio nacional,
identificando a los prestadores y los importes abonados a cada
uno de ellos en el ejercicio;
(c) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
servicios de la misma naturaleza, en el exterior; identificando
a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos
en el ejercicio;
(d) importe de los gastos y costos directos incurridos en el país,
en el ejercicio, para la prestación de los servicios
exonerados, incluidos los montos referidos en los literales (a)
y (b);
(e) importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el
ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y
(f) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.