FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad
de los activos resultantes de las actividades de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática a que
refiere el apartado i) del primer inciso del artículo 162 Bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será atribuida
exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en
tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva,
concedido por el socio o accionista que lo hubiere registrado al
amparo de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o N° 17.164
de 2 de setiembre de 1999, según corresponda.
En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.