FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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        Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad
        de los activos resultantes de las actividades de investigación y
        desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática a que
        refiere el apartado i) del primer inciso del artículo 162 Bis del
        Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será atribuida
        exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en
        tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva,
        concedido por el socio o accionista que lo hubiere registrado al
        amparo de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o N° 17.164
        de 2 de setiembre de 1999, según corresponda. 

        En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
        efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
        activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.
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