FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Documentación - Actividades de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática.- Para tener derecho a la
exoneración dispuesta por el apartado i) del primer inciso del
artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
se deberá dejar constancia del número de registro del activo
correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta
aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo
emitir un documento separado por cada activo que genere rentas
exentas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
"Detalle de productos o servicios" (*)