FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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        Documentación - Actividades de investigación y desarrollo en las
        áreas de biotecnología y bioinformática.- Para tener derecho a la
        exoneración dispuesta por el apartado i) del primer inciso del
        artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
        se deberá dejar constancia del número de registro del activo
        correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta
        aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo
        emitir un documento separado por cada activo que genere rentas
        exentas.

         En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
   "Detalle de productos o servicios" (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 05/07/2023 
numeral 12.
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