FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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        Documentación - Servicios de investigación, desarrollo y
        asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
        bioinformática.- Para tener derecho a la exoneración dispuesta
        por el apartado ii) del primer inciso del artículo 162 Bis del
        Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, se deberá dejar
        constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la
        operación correspondiente.

        En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, la constancia mencionada deberá establecerse mediante la
   leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" e
   incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios".(*)

        Los servicios a que refiere el presente numeral no podrán
        documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la
        exoneración referida.

       

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 05/07/2023 
numeral 13.
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