FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Documentación - Servicios de investigación, desarrollo y
asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- Para tener derecho a la exoneración dispuesta
por el apartado ii) del primer inciso del artículo 162 Bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, se deberá dejar
constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la
operación correspondiente.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia mencionada deberá establecerse mediante la
leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" e
incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios".(*)
Los servicios a que refiere el presente numeral no podrán
documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la
exoneración referida.