FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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        Acceso a la exoneración - Actividades de investigación y
        desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.- El
        acceso a la exoneración dispuesta por el apartado i) del primer
        inciso del artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
        de 2007, estará condicionado, para cada activo registrado, a la
        inclusión de la constancia a que refiere el numeral 5°) en la
        totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio, que
        documenten operaciones relacionadas con dicho activo. 

        En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
        anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
        generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán
        imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo
        revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
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