FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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        Documentación fiscal electrónica - Inicio de actividades.-       
        Agrégase al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012, de 8 de mayo 
        de 2012, el siguiente inciso:

        "Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que
        cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones
        dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 de 26
        de abril de 2007, dispondrán de 90 días el inicio de tales
        actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales
        electrónicos."
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