INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley de Zonas Francas N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones N° 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida ha sido modificada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y reglamentada por el decreto mencionado;

   II) que la primera resolución citada dispone que los usuarios de zonas francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en el ejercicio;

   III) que la última norma mencionada establece las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario complementar las disposiciones citadas y generalizar la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de las referidas zonas, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas; en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Servicios prestados a contribuyentes gravados por el IRAE.- Los
usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la
referida zona, servicios a territorio no franco, a contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre
que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas
gravadas por dicho impuesto para el prestatario. Estos últimos 
deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación 
del servicio, que se verifican las condiciones citadas.

JOAQUIN SERRA
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