INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Documentación fiscal electrónica. Inicio de actividades.- Agrégase
al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente inciso:
"Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal
b) del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del
Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o del Poder
Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.
Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
de CFE."