INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Documentación fiscal electrónica. Empresas en marcha.- Los
desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que 
a la fecha de publicación de la presente resolución no se encuentren
documentando sus operaciones mediante el régimen de comprobantes
fiscales electrónicos, deberán postularse al referido régimen antes
del 1° de abril de 2019.

   También estarán obligadas, en el mismo plazo, aquellas empresas que a
la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren
realizando la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de
zonas francas.

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