INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Sustitúyense los literales B) y C) del numeral 2° de la Resolución
N° 1.041/2006, de 4 de setiembre de 2006; por los siguientes:

     "B) Ventas en territorio nacional 

     1) Detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a
     empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las 
     Rentas de las Actividades Económicas, acumuladas en forma mensual,
     identificando el número de RUC, el importe respectivo y el mes de la
     operación. 

     Detalle de las ventas, no incluidas en el inciso anterior, realizadas
     a clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas
     francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al
     menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los 
     espectivos importes.

     El detalle a que refiere el inciso anterior deberá contener
     obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos
     clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen
     importes superiores a UI 110.000 (unidades indexadas ciento diez mil)
     anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o más
     operaciones. 

     2) Total de las restantes ventas en plaza.

     C) Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones 
     por cada tipo, discriminadas en ventas de bienes y servicios."
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