INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad de
los activos resultantes de las actividades de investigación y desarrollo a
que refiere el segundo inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27
de setiembre de 2018, será atribuida exclusivamente a la empresa que
desarrolló tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y
explotación exclusiva, concedido por el dueño, socio o accionista que lo
hubiere registrado al amparo de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de
1937 y N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999. 

   En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán efectos
fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos activos, entre la
empresa y los socios o accionistas referidos.
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