INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Usuarios de zonas francas. Documentación.- Los usuarios de zonas
francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la
documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda
"Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921". 

   Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales
electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la    Adenda.
     
    En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, dicha constancia deberá incluirse en la zona
   "Encabezado". (*)
     
   A los efectos de lo establecido en el primer inciso del presente
numeral, y hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de
facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el
ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las      operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.   

   "

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 05/07/2023 
numeral 9.
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