VISTO: los Decretos N° 200/018 de 2 de julio de 2018 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019 y la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) que el primer decreto citado otorga beneficios fiscales, entre otros, a los sistemas de facturación que se integren a una terminal de procesamiento electrónico de pagos preexistente, así como a las terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un sistema de facturación, debiendo contar los referidos sistemas de facturación con la aprobación de la Dirección General Impositiva;
II) que el segundo decreto mencionado otorga un crédito fiscal para los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;
III) que la última norma referida crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro.
CONSIDERANDO: necesario ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el registro de proveedores autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase al numeral 2°) de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de
diciembre de 2015, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de octubre de 2019, también podrán inscribirse los
proveedores de sistemas de facturación electrónica a que refieren los
literales b) y c) del artículo 2° del Decreto N° 200/018 de 2 de julio
de 2018 y los proveedores de servicios de soluciones de facturación
electrónica a que refiere el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de
2019, en tanto cumplan los requisitos establecidos."
Agrégase como inciso segundo al numeral 3°) de la Resolución N°
4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, el siguiente:
"A partir del 1° de octubre de 2019, será condición necesaria para
quedar incluido en el citado registro, que el software de facturación
electrónica del proveedor cumpla adicionalmente, los siguientes
requisitos:
a) no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar
de emisión, firma y envío definidos por DGI;
b) permita emitir, desde el propio punto de venta o estación de
trabajo, un reporte de cierre parcial de operaciones de la jornada.
El referido informe deberá:
i) generarse automáticamente por el sistema,
ii) estar siempre disponible a solicitud de la Dirección General
Impositiva (DGI),
iii) contener la información de todas las operaciones realizadas en el
punto de venta o estación de trabajo, en la jornada, discriminada
por cada usuario que haya utilizado la misma.
iv) Denominarse "Informe de cierre parcial de operaciones" y
contener, en relación al correspondiente punto de venta o
estación de trabajo, como mínimo:
* RUC del emisor.
* Fecha y hora de generación.
* Identificación del punto de venta o la estación de trabajo.
* Usuario que lo genera.
* Numeración de CFE emitidos en la jornada, discriminada por tipo
de comprobante indicando serie y número del primero y último
generado.
También deberá informarse el último comprobante de cada tipo
emitido en la jornada anterior.
* Cantidad de CFE utilizados en la jornada, discriminados por tipo
de comprobante, detallando para cada tipo: la cantidad de
emitidos por operaciones al contado, por operaciones a crédito y
los anulados ya sea por el emisor o por rechazos de DGI.
* Monto total de las operaciones de venta de la jornada, en su
moneda original, discriminado por tipo de venta, incluyendo los
montos no facturables, si corresponde. En caso de efectuar
operaciones en distintas monedas, deberá generarse un informe de
los importes para cada moneda en que se hubieran documentado
operaciones en la jornada, con indicación de la misma.
* Último CFE emitido, para cada tipo de comprobante, con detalle de
serie, número, moneda e importe.
Agrégase a la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015 el
siguiente numeral:
"3° bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de
Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de
plazo hasta el 1° de noviembre de 2019 para cumplir con la totalidad
de los requisitos a que refiere el numeral anterior."
Agrégase a la Resolución N° 4843/015 de 9 de diciembre de 2015 el
siguiente apartado:
"III - Créditos fiscales
7° bis) Crédito fiscal Dto. N° 206/019 y 200/018.- A partir del 1° de
noviembre de 2019, solamente podrán tener derecho al crédito fiscal a
que refieren los artículos 4° y 5° del Decreto N° 206/019 de 22 de
julio de 2019 y artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de
2018, los contribuyentes que contraten con un proveedor inscripto en
el "Registro de Proveedor habilitado."