Agrégase a la Resolución N° 4843/015 de 9 de diciembre de 2015 el
siguiente apartado:
"III - Créditos fiscales
7° bis) Crédito fiscal Dto. N° 206/019 y 200/018.- A partir del 1° de
noviembre de 2019, solamente podrán tener derecho al crédito fiscal a
que refieren los artículos 4° y 5° del Decreto N° 206/019 de 22 de
julio de 2019 y artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de
2018, los contribuyentes que contraten con un proveedor inscripto en
el "Registro de Proveedor habilitado."