MODIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA LOS RESGUARDOS Y COMUNICACION DE CREDITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES, A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2024
Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 17/04/2024
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019, y las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, y N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019.
RESULTANDO: I) que los primeros decretos referidos reglamentan la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable en determinadas operaciones cuando la contraprestación se efectúa con ciertos medios de pago;
II) que el Decreto N° 206/019 otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica en determinadas condiciones;
III) que las Resoluciones N° 12/2006, N° 1915/2012, N° 2848/2012, N° 2552/2014 y N° 3738/2019, establecen la forma en que se deben realizar las comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes;
IV) que las Resoluciones N° 688/1992, N° 135/2003, y N° 798/2012, establecen normas relativas a documentación de operaciones.
CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a las resoluciones referidas a efectos de unificar la forma de comunicar los créditos fiscales a otros contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el segundo inciso del literal g) del numeral 11) de la
Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, por el siguiente:
"Los resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de
retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, así
como por quienes deban comunicar créditos fiscales a otros
contribuyentes por así establecerlo la normativa vigente; deberán
contar con un recuadro no inferior a 6 cm de largo dividido en dos
renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUT" y el
renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho".
Agrégase al numeral 1°) de la Resolución N° 135/2003 de 21 de febrero
de 2003, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el inciso anterior
también será de aplicación en aquellos casos en que la normativa
vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros
contribuyentes."
Agrégase al numeral 9°) de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de
2006, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de los créditos
fiscales se realizará exclusivamente mediante resguardos."
Sustitúyese el literal h) del numeral 1°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para
respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los
sujetos pasivos responsables.
A partir del 1° de agosto de 2024 este comprobante también se
utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la
comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la
documentación que respalda la operación, las mismas deberán figurar en
el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo.
Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones
consten en el CFE que respalda la operación."
Agrégase al numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de
2012, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el presente
numeral también será de aplicación para los e-Resguardos utilizados
para efectuar comunicaciones de créditos fiscales a otros
contribuyentes de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente."
Agrégase al numeral 8) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de
setiembre de 2012, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente
mediante resguardos."
Agrégase al numeral 8°) de la Resolución N° 2848/2012 de 30 de
noviembre de 2012, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente
mediante resguardos."
Agrégase al numeral 7°) de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio
de 2014, el siguiente inciso:
"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
fiscales establecida en este numeral, se realizará exclusivamente
mediante resguardos."