MODIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA LOS RESGUARDOS Y COMUNICACION DE CREDITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES, A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2024




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 17/04/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019, y las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, y N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019. 

   RESULTANDO: I) que los primeros decretos referidos reglamentan la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable en determinadas operaciones cuando la contraprestación se efectúa con ciertos medios de pago;

   II) que el Decreto N° 206/019 otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica en determinadas condiciones;
    
   III) que las Resoluciones N° 12/2006, N° 1915/2012, N° 2848/2012, N° 2552/2014 y N° 3738/2019, establecen la forma en que se deben realizar las comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes;

   IV) que las Resoluciones N° 688/1992, N° 135/2003, y N° 798/2012, establecen normas relativas a documentación de operaciones.

   CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a las resoluciones referidas a efectos de unificar la forma de comunicar los créditos fiscales a otros contribuyentes.
    
   ATENTO: a lo expuesto;
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el segundo inciso del literal g) del numeral 11) de la
   Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, por el siguiente:

   "Los resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de
   retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, así
   como por quienes deban comunicar créditos fiscales a otros
   contribuyentes por así establecerlo la normativa vigente; deberán
   contar con un recuadro no inferior a 6 cm de largo dividido en dos
   renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUT" y el
   renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho".

2

   Agrégase al numeral 1°) de la Resolución N° 135/2003 de 21 de febrero
   de 2003, el siguiente inciso:

   "A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el inciso anterior
   también será de aplicación en aquellos casos en que la normativa
   vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros
   contribuyentes."

3

   Agrégase al numeral 9°) de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de
   2006, el siguiente inciso: 

   "A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de los créditos
   fiscales se realizará exclusivamente mediante resguardos."

4

   Sustitúyese el literal h) del numeral 1°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para
   respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los
   sujetos pasivos responsables. 

   A partir del 1° de agosto de 2024 este comprobante también se
   utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la
   comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.

   Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la
   documentación que respalda la operación, las mismas deberán figurar en
   el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo.

   Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones
   consten en el CFE que respalda la operación."

5

   Agrégase al numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de
   2012, el siguiente inciso:

   "A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el presente
   numeral también será de aplicación para los e-Resguardos utilizados
   para efectuar comunicaciones de créditos fiscales a otros
   contribuyentes de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente."

6

   Agrégase al numeral 8) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de
   setiembre de 2012, el siguiente inciso: 

   "A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
   fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente
   mediante resguardos."

7

   Agrégase al numeral 8°) de la Resolución N° 2848/2012 de 30 de
   noviembre de 2012, el siguiente inciso: 

   "A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
   fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente
   mediante resguardos."

8

   Agrégase al numeral 7°) de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio
   de 2014, el siguiente inciso: 

   "A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
   fiscales establecida en este numeral, se realizará exclusivamente
   mediante resguardos."

9

   (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 3.738/019 de 11/10/2019 numeral 
4 inciso 2º).

10

   )Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

    Margarita Faral
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