El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Sustitúyese el literal h) del numeral 1°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para
respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los
sujetos pasivos responsables.
A partir del 1° de agosto de 2024 este comprobante también se
utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la
comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la
documentación que respalda la operación, las mismas deberán figurar en
el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo.
Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones
consten en el CFE que respalda la operación."