Aprobado/a por: Norma Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
 Artículo 2.- Modifícanse los artículos 121.16, en la redacción dada por la Resolución N° 84-2004 de 23 de marzo de 2004, y 121.433(a) del RAU 121
Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Internos,
Internacionales, Regulares y no Regulares, aprobado por Decreto 349/00 de
28 de noviembre de 2000, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:

"121.16 Mercancías Peligrosas.
a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a:
(1)     Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA.
(2)     El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea".
(3)     El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías
Peligrosas".
(4)     Otros documentos OACI que resulten aplicables.

121.433a Requerimientos de Capacitación: Manipulación y transporte de
artículos peligrosos y materiales magnetizados
(a) Ninguna persona puede manipular o transportar artículos peligrosos,
materiales magnetizados y/o radioactivos a menos que dentro de los 2 (dos)
años anteriores haya completado satisfactoriamente un programa de
entrenamiento (previamente establecido y aprobado por la DINACIA) que
incluya instrucciones con respecto al empaque, marcas, rótulos y
documentación de artículos peligrosos y materiales magnetizados y/o
radioactivos, así también como instrucciones con respecto a su
compatibilidad, carga, almacenaje y manipulación.
Los titulares del AOC deberán asegurarse que su personal cumpla con las
disposiciones de este artículo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.16 y 121.433.
Ayuda