Aprobado/a por: Norma Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
 Artículo 3.- Modifícase el artículo 135.42, en la redacción dada por la Resolución N° 84-2004 de 23 de marzo de 2004, del RAU 135 Operadores Aéreos de Transporte Aéreo no Regular, aprobado por Decreto 183/01 de 26 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"135.42 Mercancías Peligrosas

a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a:
(1)     Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA.
(2)     El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea".
(3)     El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías
Peligrosas.
(4)     Otros documentos OACI que resulten aplicables."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 135.42.
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