MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU 121 Y RAU 135
Aprobado/a por: Norma Nº 255/011 de 07/06/2011 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase el artículo 121.37 al RAU 121, Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Internos, Internacionales, Regulares y no Regulares, aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.37 Personal en los Servicios de Escala en el Exterior
(a) Las empresas certificadas bajo el presente RAU, podrán contratar
personal extranjero para sus servicios de escala en el exterior.
Aquel personal que por su especialidad, para el cumplimiento de
sus funciones, deba ser titular de una Licencia o Permiso
Aeronáutico, deberán contar con la autorización de la DINACIA.
Este Personal deberá demostrar ante la DINACIA como mínimo lo siguiente:
(1) Que es poseedor de una Licencia o permiso emitido por la Autoridad
del país, y que el mismo se encuentra vigente.
(2) que ha recibido por parte de la Empresa la instrucción y el
entrenamiento necesarios para desempeñar la función para la que
está siendo presentado.
(3) vínculo laboral con la empresa.
(4) en el caso de personal de mantenimiento la empresa deberá definir
los alcances de los mismos.
(5) rendir prueba de suficiencia en aquellos casos que la DINACIA lo
determine."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.37.
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