Aprobado/a por: Norma Nº 278/014 de 12/08/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21),
"CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 21,
Segunda Edición (diciembre 2013), que se encuentra adjunto a la presente y
forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

RAU - 21

          CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

            ADOPCION LAR 21, Segunda Edición (Diciembre 2013)

                                  INDICE

RAU 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES               21-A-1

21.1     Adopción                       21-A-1
21.3     Aplicabilidad                  21-A-1
21.5     Disposiciones Transitorias     21-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                 21-B-1
21.1     RESERVADO                      21-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                21-C-1
21.1     Vigencia del Certificado de
     Aeronavegabilidad Estándar         21-C-1

APENDICE A:                             21-AP-A-1
RESERVADO                               21-AP-A-1

ADJUNTO A:                              21-ADJ-A-1
RESERVADO                               21-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

21.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y
COMPONENTES DE AERONAVES, Segunda Edición, Diciembre 2013, aprobada por el
SRVSOP.

21.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

21.5     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(a)     Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.

(b)     En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las
áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
Convalidación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
emitidos en el extranjero.

(c)     A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos de la
"Federal Aviation Regulations" (FAR) o las "European Aviation Safety
Agency (EASA).

(d)     El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
momento en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

21.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

21.1      VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR

(a)     El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido en
la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
     Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se
cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas
de Mantenimiento del Fabricante.

(b)     El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 309/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 
1, 2 y 3.
 Artículo 2.- Incorporáse en el presente RAU 21 el texto en el artículo 21.5 Reservado, Subparte A, Generalidades, el que quedará redactado de la
siguiente manera: SUBPARTE A: GENERALIDADES
"21.5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese transitoriamente
la potestad de la DINACIA, prevista en el presente reglamento de emitir
Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas de
responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Convalidación o
en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos de la
"Federal Aviation Regulations" (FAR) o las "European Aviation Safety
Agency (EASA).
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento en
que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios previstos
en el literal (a)."

(*)Notas:
(artículo 21.5) ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 309/013 
de 16/09/2013 artículo 1.
 Artículo 3.- El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21) "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 21, Segunda Edición (Diciembre 2013), sustituye en su totalidad al RAU 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", aprobado por Resolución 309/013 de 16 de setiembre de 2013.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 309/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
 Artículo 4.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43),
"Mantenimiento", Adopción LAR 43, (Primera Edición - octubre 2007),
Enmienda N° 1, Diciembre 2013, que se encuentra adjunto a la presente y
forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial.


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 43

                                                        MANTENIMIENTO



 ADOPCION LAR 43, Primera Edición (octubre 2007)
                                Incorpora Enmienda N° 1 - Diciembre 2013

                                  INDICE
RAU 43
MANTENIMIENTO

SUBPARTE A: GENERALIDADES        43-A-1

43.1     Adopción                43-A-1
43.3     Aplicabilidad           43-A-1
43.5     RESERVADO               43-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES          43-B-1
43.1     RESERVADO               43-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS         43-C-1
43.1     RESERVADO               43-C-1

APENDICE A:                      43-AP-A-1
RESERVADO                        43-AP-A-1

ADJUNTO A:                       43-ADJ-A-1
RESERVADO                        43-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

43.1     ADOPCIÓN

(a)     Para el MANTENIMIENTO de aeronaves en la República Oriental del
Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano LAR 43 MANTENIMIENTO, Primera Edición, Octubre 2007, la
que incorpora la Enmienda N° 1, Diciembre 2013.

43.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

43.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

43.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

43.1 RESERVADO.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 308/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 
5 y 6.
 Artículo 5.- El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43)
"Mantenimiento", Adopción LAR 43, (Primera Edición - octubre 2007),
Enmienda N° 1, Diciembre 2013, sustituye en su totalidad al RAU 43,
Primera Edición (octubre 2007) "Mantenimiento", aprobado por Resolución
308/013 de 16 de setiembre de 2013.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 308/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
 Artículo 6.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45),
"Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 45,
(Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013, que se
encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

        RAU - 45

          IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

                             ADOPCION LAR 45, Primera Edición (junio 2009)
                                            Enmienda N° 1 - Diciembre 2013

                                  INDICE
RAU 45
IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES                       45-A-1

45.1     Adopción                               45-A-1
45.3     Aplicabilidad                          45-A-1
45.5     RESERVADO                              45-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                         45-B-1
45.1     RESERVADO                              45-B-1


SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                        45-C-1
45.1     Certificado de Matrícula - Formato     45-C-1

APENDICE A:                                     45-AP-A-1
RESERVADO                                       45-AP-A-1

ADJUNTO A:                                      45-ADJ-A-1
RESERVADO                                       45-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

45.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 45 IDENTIFICACION DE AERONAVES
Y COMPONENTES DE AERONAVES, Primera Edición, Junio 2009, la que incorpora
la Enmienda N° 1 - Diciembre 2013.

45.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

45.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

45.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

45.1 CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato

La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al
siguiente formato en idioma español e inglés.


APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 278/014 de 
12/08/2014.
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 307/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 
7, 8 y 9.
 Artículo 7.- Incorporáse en el presente RAU 45 el texto en el artículo 45.1 Reservado, Subparte C, Complementos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
"45.1 CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al
siguiente formato en idioma español e inglés. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 278/014 de 
12/08/2014.
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 307/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
 Artículo 8.- El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45)
"Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 45,
(Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013, sustituye
en su totalidad al RAU 45, Primera Edición (junio 2009) "Identificación de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves", aprobado por Resolución 307/013 de
16 de setiembre do 2013.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 307/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
 Artículo 9.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145),
"Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, Tercera
Edición, diciembre 2008, Enmienda 3, (diciembre 2013), que se encuentra
adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Oficial.

RAU - 145

                ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

                        ADOPCION LAR 145, Tercera Edición (diciembre 2008)
                                            Enmienda N° 3 - Diciembre 2013

                                  INDICE

                        

RAU 145
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

SUBPARTE A: GENERALIDADES                 145-A-1

145.1     Adopción                        145-A-1
145.3     Aplicabilidad                   145-A-1
145.5     RESERVADO                       145-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                   145-B-1
145.1     RESERVADO                       145-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                  145-C-1
145.1     RESERVADO                       145-C-1

APENDICE A:                               145-AP-A-1
RESERVADO                                 145-AP-A-1

ADJUNTO A:                                145-ADJ-A-1
RESERVADO                                 145-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

145.1     ADOPCIÓN

(a)     Para las ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS en la República
Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
Aeronáutico Latinoamericano LAR 145 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS, Tercera Edición, Diciembre 2008, la que incorpora las enmiendas
Nros 1 y 2; y Nro 3 de Diciembre 2013.

145.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

145.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

145.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

145.1 RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 310/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 
10, 11 y 12.
 Artículo 10.- El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU
145"Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, (Tercera
Edición - diciembre 2008), Enmienda N° 3, Diciembre 2013, sustituye en su
totalidad al RAU 145, Tercera Edición (diciembre 2008) "Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas", aprobado por Resolución 310/013 de 16 de
setiembre de 2013.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 310/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
 Artículo 11.- Para la actualización de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos 21, 43, 45 y 145 (RAU 21), (RAU 43) (RAU 45) y (RAU 145) "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 21, Segunda Edición (diciembre 2013); Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43), "Mantenimiento", Adopción LAR 43, (Primera Edición - octubre 2007),
Enmienda 1, (diciembre 2013), el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU
45), "Identificación de Aeronaves y Componentres de Aeronaves", Adopción
LAR 45, (Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013 y
Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145), "Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, (Tercera Edición- diciembre
2008), Enmienda 3, (diciembre 2013), que se aprueban, se adoptarán
oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las
enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
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