Aprobado/a por: Norma Nº 307/013 de 16/09/2013 artículo 1.
 Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45), 
"IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 45,
 Primera Edición (junio 2009), que se encuentra adjunto a la presente y 
forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente 
Resolución en el Diario Oficial.
 
                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 45

   IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES 

      ADOPCION LAR 45, Primera Edición (junio 2009)
 
                                  INDICE

RAU 45

IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES
SUBPARTE A: GENERALIDADES..................................45-A-1
45.1    Adopción...........................................45-A-1
45.3    Aplicabilidad......................................45-A-1
45.5    RESERVADO..........................................45-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES....................................45-B-1
45.1    RESERVADO..........................................45-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS...................................45-C-1
45.1      RESERVADO........................................45-C-1

APENDICE A:................................................45-AP-A-1
RESERVADO..................................................45-AP-A-1

ADJUNTO A:.................................................45-ADJ-A-1
RESERVADO..................................................45-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

45.1    ADOPCIÓN

        (a)   Para la IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE
              AERONAVE en la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en
              su totalidad, el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR
              45 IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVE,
              Primera Edición, Junio 2009.

45.3    APLICABILIDAD

        (a)   El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el
              territorio de la República Oriental del Uruguay, en todo lo
              que no se oponga a las leyes vigentes, con las excepciones y
              complementos que se prescriben en las respectivas Subpartes,
              Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

45.5    RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

45.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

45.1 RESERVADO.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
El texto del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 fue publicado en el 
Diario Oficial Nº 28.805 de 23 de septiembre de 2013, página 4.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo 
10.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014 artículos 
6, 7 y 8.
 Artículo 3.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45) 
"IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE 
AERONAVES", aprobado por Decreto N° 183/001 del 26 de abril de 2001 y sus posteriores enmiendas a partir de la publicación de la presente 
Resolución en el Diario Oficial.
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