Aprobado/a por: Norma Nº 278/014 de 12/08/2014 artículo 1.
 Artículo 6.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45),
"Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 45,
(Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013, que se
encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

        RAU - 45

          IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

                             ADOPCION LAR 45, Primera Edición (junio 2009)
                                            Enmienda N° 1 - Diciembre 2013

                                  INDICE
RAU 45
IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES                       45-A-1

45.1     Adopción                               45-A-1
45.3     Aplicabilidad                          45-A-1
45.5     RESERVADO                              45-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                         45-B-1
45.1     RESERVADO                              45-B-1


SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                        45-C-1
45.1     Certificado de Matrícula - Formato     45-C-1

APENDICE A:                                     45-AP-A-1
RESERVADO                                       45-AP-A-1

ADJUNTO A:                                      45-ADJ-A-1
RESERVADO                                       45-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

45.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 45 IDENTIFICACION DE AERONAVES
Y COMPONENTES DE AERONAVES, Primera Edición, Junio 2009, la que incorpora
la Enmienda N° 1 - Diciembre 2013.

45.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

45.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

45.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

45.1 CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato

La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al
siguiente formato en idioma español e inglés.


APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 278/014 de 
12/08/2014.
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 307/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 
7, 8 y 9.
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