Aprobado/a por: Norma Nº 308/012 de 11/09/2012 artículo 1.
 Artículo 1.- Sustitúyese el Apéndice J "Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo" en la redacción dada por la Resolución N° 25/2010 de 18 de enero de 2010, correspondiente al RAU 121, aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente el cual será aplicable a partir de los 90 (noventa) días de la publicación en el 
Diario Oficial de la presente Resolución:

                               "APÉNDICE J

SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.

CAPITULO 1. DEFINICIONES.
Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
General de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del
Explotador.

CAPITULO 2. GENERALIDADES.
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.

    El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
    vuelo para uso y guía del personal encargado de las operaciones y del
    mantenimiento.

CAPITULO 3. MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL GENERAL DE
            MANTENIMIENTO (MGM)
3.1      Obligatoriedad.

3.1.1    El explotador suministrará, para uso y guía del personal
         interesado, un Manual General de Operaciones y un Manual General
         de Mantenimiento. Estos manuales se modificarán o revisarán,
         siempre que sea necesario, a fin de asegurar que esté al día la
         información en ellos contenida. Todas estas modificaciones o
         revisiones se comunicarán al personal que deba usar dichos
         Manuales.

3.1.2    El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
         explotador proporcione un ejemplar de dichos manuales, junto con
         todas las enmiendas y revisiones para someterlos a revisión y
         aceptación y, donde se requiera, a aprobación. El explotador
         incorporará en los manuales todo texto obligatorio que el Estado
         del explotador pueda exigir.

3.2      Organización y contenido del Manual General de Operaciones.
         El Manual General de Operaciones, que puede publicarse en partes
         separadas que correspondan a aspectos determinados de las
         operaciones, se organizará según se indica a continuación y
         contendrá, al menos, lo siguiente:

         (a) manual de administración y políticas;
         (b) manual de operaciones de la aeronave;
         (c) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto
             a la configuración (CDL);
         (d) manual de capacitación;
         (e) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
         (f) manual de ruta;
         (g) manual de procedimientos de seguridad de cabina y
             procedimientos de emergencia;
         (h) manual de mercancías peligrosas;
         (i) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
         (j) manual de seguridad (protección).
         Las partes que componen el Manual General de Operaciones pueden
         combinarse dependiendo de la importancia del explotador y el
         alcance de las operaciones.

3.3      Organización y Contenido del Manual General de Mantenimiento.
         El Manual General de Mantenimiento puede estar preparado en dos o
         más volúmenes, debiendo contener en su conjunto toda la
         información requerida para el correcto desempeño del personal. El
         explotador debe dejar establecido en este Manual que se
         asegurará, a través de procedimientos aceptables para la
         autoridad, de lo siguiente:

         (a) Cada aeronave que opere se mantenga en condiciones de
             aeronavegabilidad.
         (b) El equipo operacional y de emergencia necesario para el vuelo
             previsto se encuentre en estado de funcionamiento.
         (c) El certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave
             explotada por ellos, siga siendo válido.
         (d) No explotará una aeronave a menos que el mantenimiento y el
             visto bueno para entrar en servicio sean realizados por un
             organismo reconocido por la DINACIA y conforme a lo
             estipulado en su Manual.

3.3.1    De acuerdo a la complejidad y magnitud de la operación del
         explotador, la DINACIA podrá variar en más o en menos los
         requisitos de contenido del MGM considerando la seguridad en la
         operación que vaya a realizar el explotador.
         En el capítulo 5 se detalla el contenido del MGM.

CAPITULO 4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

4.1 Organización.- El manual general de operaciones elaborado de acuerdo
con la Sección 121.135 (b) que puede publicarse en partes separadas que
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse
con la siguiente estructura:

         (a) Parte A - Generalidades;
         (b) Parte B - Información sobre operación de los aviones;
         (c) Parte C - Rutas y aeródromos; y
         (d) Parte D - Capacitación.

4.2 Contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo 4.1
abarcará, como mínimo, lo siguiente:

(a) Parte A - Generalidades

    (1) Administración y control del manual de operaciones

          (i)    Introducción:

                  - una declaración de que el manual de operaciones cumple
                    con todas las reglamentaciones y disposiciones
                    aplicables y con los términos y condiciones del AOC y
                    de las especificaciones relativas a las operaciones
                    (OpSpecs);
                  - una declaración de que el manual contiene
                    instrucciones de operación que el personal
                    correspondiente debe cumplir;
                  - una lista y breve descripción de los distintos
                    volúmenes o partes, su contenido, aplicación y
                    utilización;
                  - explicaciones y definiciones de términos y
                    abreviaturas necesarias para la utilización del manual
                    de operaciones;
                  - Definiciones y Abreviaturas. (A002)
                  - Aprobación de sistemas de archivos computarizados.
                    (A025)
                  - las referencias apropiadas del RAU 121.

          (ii)    Sistema de enmienda y revisión:

                  - indicará quién es responsable de la publicación e
                    inserción de enmiendas y revisiones;
                  - un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas
                    de inserción y fechas de efectividad;
                  - una declaración de que no se permiten enmiendas y
                    revisiones escritas a mano excepto en situaciones que
                    requieren una enmienda o revisión inmediata en
                    beneficio de la seguridad;
                  - una descripción del sistema para anotación de las
                    páginas y sus fechas de efectividad;
                  - una lista de las páginas efectivas;
                  - anotación de cambios (en las páginas del texto y, en
                    la medida que sea posible, en tablas y figuras);
                  - revisiones temporales; y
                  - una descripción del sistema de distribución de
                    manuales, enmiendas y revisiones.

    (2) Estructura, organización, administración y responsabilidades

          (i)    Estructura organizativa. Una descripción de la estructura
                 organizativa incluyendo el organigrama general de la
                 empresa y el organigrama del departamento de operaciones.
                 El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el
                 departamento de operaciones y los demás departamentos de
                 la empresa. En particular, se deben demostrar las
                 relaciones de subordinación y líneas de información de
                 todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan
                 relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.

          (ii)   Emisión y Alcance. (A001)

          (iii)  Responsables. Deberá incluirse el nombre de cada
                 responsable propuesto para los cargos de directivo
                 responsable, director o responsable de operaciones,
                 director o responsable de mantenimiento, gerente o
                 responsable del sistema de gestión de la seguridad
                 operacional, jefe de pilotos y jefe de instrucción, según
                 lo prescrito en RAU 121. Se deberá incluir una
                 descripción de sus funciones y responsabilidades.

          (iv)   Responsabilidades y funciones del personal de gestión de
                 operaciones. Incluirá una descripción de las funciones,
                 responsabilidades y de la autoridad del personal de
                 gestión de operaciones que tenga relación con la
                 seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así
                 como, con el cumplimiento de las disposiciones
                 aplicables;

          (v)    Notificación de directivas de aeronavegabilidad de
                 emergencia AD's. (A447)

          (vi)   Procedimientos de peso y balance. (E096)

          (vii)  Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante
                 del avión. Una declaración que defina la autoridad,
                 obligaciones y responsabilidades del comandante.

          (viii) Personal de Dirección. (A006)

          (ix)   Otro Personal Designado. (A007)

          (x)     Funciones y responsabilidades de los miembros de la
                  tripulación distintos del comandante del avión. Incluirá
                  una descripción de las funciones y responsabilidades de
                  cada miembro de la tripulación que no sea el comandante
                  del avión.

    (3) Control y supervisión de las operaciones

          (i)    Supervisión de la operación por el explotador. Se
                 incluirá una descripción del sistema de supervisión de la
                 operación por el explotador. El explotador debe disponer
                 de una estructura de gestión capaz de ejercer el control
                 de las operaciones y la supervisión de cualquier vuelo
                 que se opere con arreglo a las disposiciones de su AOC y
                 OpSpecs. Deberá indicar la forma en que se supervisan la
                 seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así
                 como las calificaciones del personal. En particular, se
                 deberán describir los procedimientos que tengan relación
                 con los siguientes conceptos:

                 - validez de licencias y calificaciones;
                 - competencia del personal de operaciones; y
                 - control, análisis y archivo de registros, documentos de
                   vuelo, información y datos adicionales.

          (ii)   Sistema de divulgación de instrucciones e información
                 adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier
                 sistema para divulgar información que pueda ser de
                 carácter operativo pero que sea suplementaria a la que se
                 contiene en el manual de operaciones. Se deberá incluir
                 la aplicabilidad de esta información y las
                 responsabilidades para su edición.

          iii)   Control de las operaciones. Incluirá una descripción de
                 los procedimientos, funciones y responsabilidades del
                 personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación,
                 continuación, desviación o terminación de un vuelo en
                 interés de la seguridad del avión y de la regularidad y
                 eficacia del vuelo.

          (iv)   Control Operacional. (A008)

          (v)    Facultades de la Autoridad competente. Una descripción de
                 las facultades de la Autoridad competente en materia de
                 control y supervisión de las operaciones. Las
                 inspecciones de la Autoridad competente comprenderán:

                 - identificación;
                 - colaboración del explotador;
                 - admisión a las instalaciones y facilidades del
                   explotador y acceso a la documentación, registros y
                   archivos;
                 - admisión en la cabina de mando de los inspectores; y
                 - funcionarios de la Autoridad competente autorizados a
                   viajar en la cabina de mando.

          (vi)   Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las
                 normas para acceso a la cabina de pilotaje:

                 - normas generales;
                 - concepto de cabina de pilotaje estéril;
                 - comunicaciones con la cabina de pilotaje;
                 - códigos y llamadas;
                 - medidas de seguridad por parte de la tripulación de
                   cabina; y
                 - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la
                   cabina de pilotaje.

    (4) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La
        descripción del SMS incluirá al menos:

          (i)    Política y objetivos de seguridad operacional

                 - el alcance del SMS;
                 - una declaración formal del directivo responsable ante
                   la DINACIA respecto a la política de seguridad
                   operacional;
                 - la política y los objetivos de seguridad operacional;
                 - la estructura organizativa del sistema de seguridad
                   operacional;
                 - la designación del personal clave de seguridad
                   operacional;
                 - los roles y responsabilidades de todo el personal
                   involucrado en seguridad operacional, incluyendo la
                   responsabilidad directa de la seguridad operacional por
                   parte del personal administrativo superior;
                 - la responsabilidad legal;
                 - las responsabilidades sobre los procedimientos,
                   procesos y resultados;
                 - los requisitos del SMS;
                 - el plan de implantación del SMS; y
                 - el plan de respuesta ante emergencias;

          (ii)   Gestión de riesgos de seguridad operacional

                 - la descripción de los procedimientos y procesos para
                   identificar peligros; y
                 - la descripción de los procedimientos y procesos para la
                   evaluación y mitigación de los riesgos.

          (iii)  Aseguramiento de la seguridad operacional

                 - la descripción de los procedimientos y procesos para el
                   monitoreo y medición del desempeño de la seguridad
                   operacional;
                 - la descripción de los procedimientos y procesos para la
                   gestión del cambio; y
                 - la descripción de los procedimientos y procesos para la
                   mejora continua del SMS.

          (iv)   Promoción de la seguridad operacional

                 - la descripción del programa de instrucción inicial,
                   periódica y especializada; y
                 - los procedimientos y procesos para la comunicación y
                   promoción de la seguridad operacional.

    (5) Composición de las tripulaciones

          (i)    Composición de las tripulaciones. Incluirá una
                 explicación del método para determinar la composición de
                 las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

                 - el tipo de avión que se está utilizando;
                 - el área y tipo de operación que está realizando;
                 - la fase del vuelo;
                 - la tripulación mínima requerida y el período de
                   actividad aérea que se prevé;
                 - experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y
                   calificación de los miembros de la tripulación;
                 - designación del piloto al mando del avión y, si fuera
                   necesario debido a la duración del vuelo, los
                   procedimientos para relevar al piloto al mando del
                   avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y
                 - la designación del tripulante de cabina y, si es
                   necesario por la duración del vuelo, los procedimientos
                   para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de
                   la tripulación de cabina.

          (ii)   Designación del piloto al mando del avión. Incluirá las
                 normas aplicables a la designación del piloto al mando
                 del avión.

          (iii)  Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones
                 sobre la sucesión del mando en el caso de la
                 incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y
                 los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo
                 en forma segura.

          (iv)   Operación en más de un tipo de avión. Una declaración
                 indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a
                 los fines de:

                 - programación de la tripulación de vuelo; y
                 - programación de la tripulación de cabina.

    (6) Requisitos de calificación

          (i)    Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones,
                 calificaciones y competencia (por ejemplo: capacitación y
                 calificación de zonas, de rutas y de aeródromos),
                 experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia
                 reciente requeridas para que el personal de operaciones
                 lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el
                 tipo de avión, clase de operación y composición de la
                 tripulación.

     (ii)        Tripulación de vuelo:

                 - piloto al mando del avión;
                 - relevo en vuelo de los miembros de la tripulación;
                 - copiloto;
                 - piloto bajo supervisión;
                 - operador del panel de sistemas; y
                 - operación en más de un tipo o variante de avión.

          (iii)  Tripulación de cabina:

                 - Tripulante de cabina.
                 - Miembro de la tripulación de cabina:

                   * miembros requeridos de la tripulación de cabina;
                   * miembro adicional de la tripulación de cabina y
                     durante vuelos de familiarización;

                 - Operación en más de un tipo de variante de avión.
                 - Calificación de Aeródromos especiales para PIC y SIC.
                   (C050)

          (iv)   Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y
                 supervisión:

                 - para la tripulación de vuelo; y
                 - para la tripulación de cabina.

          (v)    Otro personal de operaciones.

    (7) Precauciones de salud e higiene para tripulaciones

          (i)    Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las
                 disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para
                 los miembros de la tripulación, incluyendo:

                 - alcohol y otros licores que produzcan intoxicación;
                 - narcóticos;
                 - drogas;
                 - somníferos;
                 - preparados farmacéuticos;
                 - vacunas;
                 - buceo submarino;
                 - donación de sangre;
                 - precauciones de alimentación antes y durante el vuelo;
                 - sueño y descanso;
                 - operaciones quirúrgicas;
                 - uso de anteojos;
                 - uso y efecto del tabaco; y
                 - prevención del uso problemático de ciertas sustancias
                   en el lugar de trabajo.

    (8) Limitaciones de tiempo de vuelo

          (i)    Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos
                 de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de
                 acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo de
                 operación.

          (ii)   Adopción de las reglas limitadoras de tiempo de vuelo de
                 las tripulaciones técnicas para el establecimiento de
                 restricciones de descanso, jornada de trabajo y
                 limitaciones de tiempo de vuelo de los tripulantes
                 auxiliares. (A032):

                 - tiempo de vuelo;
                 - período de servicio;
                 - período de servicio en vuelo;
                 - período de descanso;
                 - restricciones;
                 - excepciones; y
                 - descanso a bordo del avión.

          (iii)  Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de
                 actividad y/o reducciones de los períodos de descanso.
                 Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder
                 el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los
                 períodos de descanso y los procedimientos empleados para
                 informar de estas modificaciones.

          (iv)   Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los
                 períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso
                 de todos los miembros de la tripulación.

    (9) Procedimientos de operación

          (i)    Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean
                 aplicables a la operación:

                 - Operaciones nacionales o internacionales no regulares.
                   (A030)
                 - Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos
                   controlados. (A014)
                 - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción
                   del método para determinar y aplicar las altitudes
                   mínimas, incluyendo:
                   * un procedimiento para establecer las
                     altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos
                     VFR; y
                   * un procedimiento para establecer las
                     altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos
                     IFR.

                 - Criterios para determinar la utilización de los
                   aeródromos.
                 - Métodos para determinar los mínimos de utilización de
                   los aeródromos. Incluirá el método para establecer los
                   mínimos de utilización de los aeródromos para vuelos
                   IFR de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Se
                   deberán hacer referencia a los procedimientos para la
                   determinación de la visibilidad y/o alcance visual en
                   la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real
                   observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR
                   notificado.
                 - Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR.
                   Incluirá el método para establecer los mínimos de
                   operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de
                   un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor,
                   instrucciones para la selección de rutas con respecto
                   a la disponibilidad de superficies que permitan un
                   aterrizaje forzoso seguro.
                 - Presentación y aplicación de los mínimos de
                   utilización de aeródromo y de ruta.
                 - Interpretación de la información meteorológica.
                   Incluirá material explicativo sobre la descodificación
                   de predicciones MET e informes MET que tengan relación
                   con el área de operaciones, incluyendo la
                   interpretación de expresiones condicionales.
                 - Determinación de cantidades de combustible, aceite
                   y agua-metanol transportados. Incluirán los métodos
                   mediante los cuales se determinarán y monitorearán
                   en vuelo las cantidades de combustible, aceite y
                   agua-metanol que se transportarán. Esta sección
                   también deberá incluir instrucciones sobre la medición
                   y distribución de los líquidos transportados a bordo.
                   Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas las
                   circunstancias que probablemente se encuentren durante
                   el vuelo, incluyendo la posibilidad de la planificación
                   en vuelo y, la falla de uno o más grupo motor. También
                   se deberá describir el sistema para mantener registros
                   de combustible y aceite.
                 - Peso y balance (masa y centrado). Contemplará los
                   principios generales y las instrucciones para el
                   control del peso (masa) y centro de gravedad,
                   incluyendo:
                   * definiciones;
                   * métodos, procedimientos y responsabilidades para la
                     preparación y aceptación de los cálculos de peso
                     (masa) y centro de gravedad;
                   * la política para la utilización de los pesos (masas)
                     estándares y/o reales;
                   * el método para determinar el peso (masa) aplicable de
                     pasajeros, equipaje y carga;
                   * los pesos (masas) aplicables de pasajeros y equipaje
                     para los distintos tipos de operación y tipo de
                     avión;
                   * instrucción e información general necesaria para
                     verificar los diversos tipos de documentación de peso
                     y balance (masa y centrado) empleados;
                   * procedimientos para cambios de último minuto;
                   * densidad específica del combustible, aceite y agua-
                     metanol; y
                   * políticas / procedimientos para la asignación de
                     asientos.

                 - Plan de vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades
                   para la preparación y presentación del plan de vuelo a
                   los servicios de tránsito aéreo. Los factores a tener
                   en cuenta incluyen el medio de presentación para los
                   planes de vuelo individuales y repetitivos.
                 - Plan operacional de vuelo. Incluirá las
                   especificaciones, procedimientos y responsabilidades
                   para la preparación y aceptación del plan operacional
                   de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan
                   operacional de vuelo incluyendo los formatos que se
                   estén utilizando.
                 - Registro técnico del avión del explotador. Se deberá
                   describir las responsabilidades y utilización del
                   registro técnico del avión del explotador, incluyendo
                   el formato que se utiliza.
                 - Lista de documentos, formularios e información
                   adicional que se transportarán.

          (ii)   Instrucciones de servicios de escala.

                 - Procedimientos de manejo de combustible. Contemplará
                   una descripción de los procedimientos de manejo de
                   combustible, incluyendo:
                   * medidas de seguridad durante el abastecimiento y
                     descarga de combustible cuando un grupo auxiliar de
                     energía (APU) esté operativo o cuando esté en marcha
                     un motor de turbina con los frenos de las hélices
                     actuando;
                   * reabastecimiento y descarga de combustible cuando los
                     pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando;
                     y
                   * precauciones a tener en cuenta para evitar la mezcla
                     de combustibles.

                 - Procedimientos de seguridad para el manejo del avión,
                   pasajeros y carga. Incluirá una descripción de los
                   procedimientos de manejo que se emplearán al asignar
                   asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y
                   al cargar y descargar el avión. También se deberán dar
                   procedimientos adicionales para lograr la seguridad
                   mientras el avión esté en la rampa. Estos
                   procedimientos deberán incluir:
                   * niños/bebés, pasajeros enfermos y personas con
                     movilidad reducida;
                   * transporte de pasajeros no admitidos en destino,
                     deportados y personas bajo custodia;
                   * tamaño y peso (masa) permitido del equipaje de mano;
                   * carga y fijación de artículos en el avión;
                   * cargas especiales y clasificación de los
                     compartimentos de carga;
                   * posición de los equipos de tierra;
                   * operación de las puertas del avión;
                   * seguridad en la rampa, incluyendo prevención de
                     incendios, y zonas de chorro y succión;
                   * procedimientos para la puesta en marcha, salida de la
                     rampa y llegada;
                   * prestación de servicios a los aviones;
                   * documentos y formularios para el manejo del avión; y
                   * ocupación múltiple de los asientos del avión.

                 - Transporte de pasajeros, equipaje y carga
                   * Transporte de pasajeros:
                     * en circunstancias especiales;
                     * en condiciones físicas especiales; y
                     * normas de seguridad con pasajeros en circunstancias
                       especiales.
                   * Equipaje:
                     Programa Aprobado de Control de Equipaje de Mano
                     (A011)
                     * equipaje de pasajeros;
                     * equipaje de tripulación; y
                     * equipaje de mano.
                   * Transportes especiales:
                     * carga perecedera;
                     * restos humanos;
                     * carga húmeda;
                     * hielo seco;
                     * animales vivos; y
                     * carga en cabina.

                 - Procedimientos para denegar el embarque. Incluirá
                   procedimientos para asegurar que se deniegue el
                   embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas
                   o que muestran por su comportamiento o indicaciones
                   físicas que están bajo la influencia de drogas, excepto
                   pacientes médicos bajo cuidados adecuados.
                 - Eliminación y prevención de la formación de hielo en
                   tierra. Se incluirá las instrucciones para la
                   realización y control de las operaciones de deshielo y
                   antihielo en tierra y los siguientes aspectos:
                   Autorización de uso de procedimientos aprobados para
                   determinar operaciones durante condiciones de hielo en
                   tierra. (RAU 121.629). (A023)
                 * una descripción de la política y procedimientos para
                   eliminación y prevención de la formación de hielo en
                   los aviones en tierra;
                 * los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en
                   los aviones que están estacionados, durante los
                   movimientos en tierra y durante el despegue;
                 * se describirá los procedimientos de deshielo y
                   antihielo del avión en tierra, las definiciones, los
                   requerimientos básicos, la comunicación entre el
                   personal de tierra y la tripulación, las condiciones
                   que causan hielo en el avión, las inspecciones para
                   determinar la necesidad del deshielo y antihielo en el
                   avión, el concepto de ala limpia, los procedimientos
                   para la inspección exterior, el fenómeno de ala
                   transparente y las inspecciones generales;
                 * se describirá las responsabilidades del personal de
                   mantenimiento, operaciones y de los pilotos, se
                   señalarán los límites y precauciones del avión, los
                   procedimientos de inspección final antes del despacho
                   del avión y antes del despegue, los procedimientos a
                   ser seguidos por los pilotos para recibir el avión,
                   para preparar la cabina, realizar el rodaje y
                   despegar; y
                 * se incluirá las características y manejo de los
                   fluidos, de los equipos de deshielo y antihielo y la
                   aplicación de los fluidos incluyendo:
*     nombres comerciales;
*     características;
*     efectos en las performances del avión;
*     tiempos máximos de efectividad; y
*     precauciones durante la utilización.

*     además se describirán los medios para la protección del hielo en
vuelo, los procedimientos para volar en condiciones de hielo y para
detectar hielo.

(iii)   Procedimientos de vuelo

-     Políticas del explotador con respecto a los vuelos VFR/IFR. Incluirá
una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir
que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro.
-     Procedimientos para familiarización con zonas, rutas y aeródromos.
-     Sesiones de información de salida y de aproximación.
-     Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido
cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que
se prescribe la navegación basada en la performance (PBN).
-     Procedimientos de navegación. Incluirá una descripción de todos los
procedimientos de navegación que tengan relación con el/los tipo/s y
área/s de operación. Se deberá tener en cuenta:
*     procedimientos estándares de navegación incluyendo la política para
efectuar comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del
teclado cuando éstas afecten la trayectoria de vuelo que seguirá el avión;
*     navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas;
*     navegación basada en la performance (PBN);
*     Replanificación en vuelo;
*     procedimientos en el caso de una degradación del sistema; y
*     RVSM.

-     Procedimientos para el ajuste del altímetro.
-     Procedimientos para el sistema de alerta de altitud.
-     Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el uso
de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación.
-     Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones
de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del terreno.
-     las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el
impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de
utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS), del sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga
una función frontal de evitación del impacto contra el terreno
(EGPWS/TAWS).
-     los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de
anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II.
-     Instrucciones sobre el uso del piloto automático y de mando
automático de gases en IMC.
-     Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo.
-     Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas.
Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones
atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo:
*     Tormentas;
*     condiciones de formación de hielo;
*     turbulencia;
*     cizalladura del viento a baja altitud;
*     corriente de chorro;
*     nubes de ceniza volcánica;
*     precipitaciones fuertes;
*     tormentas de arena;
*     ondas de montaña; e
*     inversiones significativas de la temperatura.

-     Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de separación para la
turbulencia de estela, teniendo en cuenta los tipos de avión, condiciones
de viento y situación de la pista.
-     Miembros de la tripulación en sus puestos. Los requisitos para la
ocupación por los miembros de la tripulación de sus puestos o asientos
asignados durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere
necesario en beneficio de la seguridad.
-     Uso del cinturón de seguridad y los tirantes de hombro (arnés de
seguridad) por parte de la tripulación y pasajeros. Se incluirán los
requisitos para el uso del cinturón de seguridad y los tirantes de hombro
por parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las
distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de
la seguridad.
-     Admisión a la cabina de vuelo. Se incluirán las condiciones para la
admisión a la cabina de vuelo de personas que no formen parte de la
tripulación de vuelo.
-     Uso de asientos vacantes de la tripulación. Incluirá las condiciones
y procedimientos para el uso de asientos vacantes de la tripulación.
-     Incapacitación de los miembros de la tripulación. Incluirá los
procedimientos que se seguirán en el caso de incapacitación de miembros de
la tripulación en vuelo. Se deberán incluir ejemplos de los tipos de
incapacitación y los medios para reconocerlos.
-     Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros.
-     Programa aprobado de asignación de pasajeros en asientos próximos a
salidas de emergencia (RAU 121.585). (A022)
Contemplará procedimientos incluyendo:
*     preparación de la cabina para el vuelo, requisitos durante el vuelo
y preparación para el aterrizaje incluyendo procedimientos para asegurar
la cabina y galleys;
*     procedimientos para asegurar que los pasajeros en el caso de que se
requiera una evacuación de emergencia, estén sentados donde puedan ayudar
y no impedir la evacuación del avión;
*     procedimientos que se seguirán durante el embarque y desembarque de
pasajeros;
*     procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga de
combustible con pasajeros a bordo o embarcando y desembarcando; y
*     fumar a bordo.

-     Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluirá el
contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes en las siguientes fases: antes del despegue,
después del despegue, antes del aterrizaje y después del aterrizaje.
-     Para los aviones que han de volar por encima de los 15 000 m (49 000
ft) se incluirá: los procedimientos para operar aviones que requieran el
transporte de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares; los
procedimientos para el uso de equipos de detección de radiaciones cósmicas
o solares y para registrar sus lecturas; la información que permita al
piloto determinar las acciones que se tomarán en el caso de que se excedan
los valores límites especificados en el Manual de operaciones; los
procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se seguirán en el
caso de que se tome una decisión de descender o modificar la ruta; la
necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener
una autorización para descender y las medidas que se han de tomar en el
caso de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse o se
interrumpa.
-     La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de
verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en
caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista
sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia
ilícita. Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas,
explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de
orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de
encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el
lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada
avión.

(iv)    Operaciones todo tiempo. Una descripción de los procedimientos
operativos asociados con operaciones todo tiempo.

(v)     EROPS. Una descripción de los procedimientos de navegación de
larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos
operativos EROPS.

(vi)    ETOPS. Una descripción de los procedimientos operativos ETOPS,
incluyendo el procedimiento en caso de falla de motor para ETOPS y la
designación y utilización de aeródromos en caso de desviación.

(vii)   Uso de las MEL y CDL.

(viii)  Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para:

-     vuelos de entrenamiento;
-     vuelos de prueba;
-     vuelos de entrega;
-     vuelos ferry;
-     vuelos de demostración;
-     vuelos de posicionamiento; e
-     incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos
vuelos.

(ix)    Requisitos de oxígeno

-     Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá
suministrar y utilizar oxígeno.
-     Los requisitos de oxígeno que se especifican para:
*     la tripulación de vuelo;
*     la tripulación de cabina de pasajeros; y
*     los pasajeros.

(x)     Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

-     Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para definir
las operaciones que el explotador está autorizado a realizar de acuerdo
con el contenido y formato establecido. Las OpSpecs estarán sujetas a las
condiciones aprobadas en el manual de operaciones.

(xi)    Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP)
para cada fase de vuelo.

(10) Mercancías peligrosas y armas

(i)     Se contemplará la política del explotador sobre el transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea incluyendo:

-     los procedimientos e instrucciones para los explotadores que no
aceptan el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea;
-     los procedimientos e instrucciones para la aceptación del transporte
sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea;
-     política para el transporte de mercancías peligrosas por parte de
pasajeros y tripulaciones;
-     responsabilidades del expedidor y transportador;
-     mercancías peligrosas generales que no requieren de una aprobación
para el transporte aéreo;
-     mercancías peligrosas que están terminantemente prohibidas para el
transporte aéreo por parte de pasajeros y tripulación;
-     mercancías peligrosas permitidas con aprobación del explotador, a
ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje inspeccionado
únicamente en el compartimiento de carga;
-     mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del explotador, a ser
transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje de mano
únicamente;
-     mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del explotador, a ser
transportadas por pasajeros y tripulación;
-     clasificación de las mercancías peligrosas;
-     guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo,
almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas;
-     procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra
y en vuelo;
-     reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en
tierra y en vuelo;
-     notificación escrita al piloto al mando del avión;
-     manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas;
-     botiquín de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas (ítem
opcional);
-     transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte;
-     obligaciones de todo el personal afectado según las
reglamentaciones; e
-     instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar
dicho transporte.

(ii)    Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de
guerra, armas deportivas y armas personales.

(11) Instrucciones y orientación de seguridad

(i)     Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y orientaciones
de naturaleza no confidencial que deberán incluir la autoridad y
responsabilidades del personal de operaciones. También se deberán incluir
las políticas y procedimientos para el tratamiento, la situación e
información relativa sobre delitos a bordo tales como interferencia
ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro.

(ii)    Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del
programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la
tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las
consecuencias de los actos de interferencia ilícita.

     Nota: Se mantendrán confidenciales partes de las instrucciones y
orientaciones de seguridad.

(12) Tratamiento de accidentes y sucesos

(i)     Procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes y
sucesos. Esta sección deberá incluir:

-     definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades
correspondientes de todas las personas involucradas;
-     descripciones de aquellos departamentos de la empresa, autoridades y
otras instituciones a quienes hay que notificar, por qué medios y la
secuencia en caso de un accidente;
-     procedimientos, según se prescribe en el RAU SAR, para los pilotos
al mando que observen un accidente;
-     requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o
suceso cuando se transporten mercancías peligrosas;
-     una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y
accidentes específicos;
-     también se deben incluir los formularios utilizados para reportar y
el procedimiento para presentarlos a la Autoridad competente;
-     si el explotador desarrolla procedimientos adicionales para informar
sobre aspectos de seguridad para su uso interno, se contemplará una
descripción de la aplicación y los formularios correspondientes que se
utilicen.
-     procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente
así como a sus familiares y deudos, estos procedimientos podrían incluirse
en un documento separado. La empresa debería estar preparada no solamente
a investigar accidentes sino a poner en marcha un plan de emergencia para
estos casos.

(13) Reglas del aire

(i)     Las reglas del aire que incluyan:

-     reglas de vuelo visual y por instrumentos;
-     ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire;
-     procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan
las comunicaciones;
-     procedimientos para asegurarse que todos los miembros de la
tripulación de vuelo que están obligados a estar en servicio en el puesto
de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por
debajo del nivel o altitud de transición;
-     información e instrucciones sobre la interceptación de aviones
civiles, inclusive los procedimientos, según se prescribe en el Anexo 2 de
la OACI, para pilotos al mando de aeronaves interceptadas y señales
visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e interceptadas,
tal como aparecen en el Anexo 2.
-     las circunstancias en las que la escucha de radio debe ser
mantenida;
-     señales;
-     sistema horario empleado en las operaciones;
-     autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS y reportes de
posición;
-     señales visuales usadas para alertar a un avión no autorizado que
esté volando sobre/o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida
o peligrosa;
-     procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una
transmisión de socorro;
-     códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción
y uso de ayudas de señalización; y
-     señales de socorro y urgencia.

(14) Autorizaciones, contratos y procedimientos

-     Operación con aeronaves con contrato de arrendamiento. Código
Aeronáutico Rep. O. Del Uruguay, Ley 14.305, Título XI, Cap. I). (A028)
-     Operación con aeronaves con contrato de fletamento. (A028a)
-     Contratos de Intercambio de Aeronaves. (A029)
-     Autorización para celebrar acuerdo/s con Centro/s de Entrenamiento,
para la aplicación de porciones del programa de entrenamiento del
operador. (A031)
-     Arreglos de intercambio de aeronaves. (F101)
-     Arrendamiento de aeronaves con tripulación. (G106)

(b) Parte B - Información sobre operación de los aviones

Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de
tipos bajo los siguientes encabezamientos:

-     Aeronaves Autorizadas. (A003)
-     Resumen de Autorizaciones Especiales y Limitaciones. (A004)
-     Dispensas. (A005)
-     Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC).
(A056)

(1) Información general de unidades y medidas

(i)     información general (por ejemplo: dimensiones del avión),
incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la
operación del tipo de avión afectado y tablas de conversión.

(2) Limitaciones

(i)     Una descripción de las limitaciones certificadas y las
limitaciones operativas aplicables, incluyendo:

-     estatus de la certificación;
-     configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de avión
incluyendo un pictograma;
-     tipos de operación aprobados (IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones
de navegación PBN (RNAV/RNP), vuelos en condiciones conocidas de formación
de hielo, etc.);
-     composición de la tripulación;
-     peso (masa) y centro de gravedad;
-     limitaciones de velocidad;
-     envolventes de vuelo;
-     limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo operaciones
en pistas contaminadas;
-     limitaciones de performance para configuraciones aplicables;
-     pendiente de la pista;
-     limitaciones en pistas mojadas o contaminadas;
-     contaminación de la estructura del avión; y
-     limitaciones de los sistemas.

(3) Procedimientos normales.

(i)     Los procedimientos normales y funciones asignadas a la
tripulación, las listas de verificación correspondientes y el
procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre
los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de
vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes
procedimientos y funciones:

-     prevuelo;
-     antes de la salida;
-     ajuste y verificación del altímetro;
-     rodaje, despegue y ascenso;
-     atenuación de ruidos;
-     crucero y descenso;
-     aproximación, preparación para el aterrizaje y aleccionamiento;
-     aprobación VFR;
-     aproximación por instrumentos;
-     aproximación visual;
-     aproximación en circuito;
-     aproximación frustrada;
-     aterrizaje normal;
-     después del aterrizaje; y
-     operación en pistas mojadas y contaminadas.

(4) Procedimientos no normales y de emergencia.

(i)     Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones
asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y
el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración
sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las
tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los
siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia:

-     de salida de emergencia;
-     incapacitación de la tripulación de vuelo;
-     situación de incendios y humos;
-     vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado;
-     exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso;
-     exceso de límites de radiación cósmica;
-     impacto de rayos;
-     comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre emergencias;
-     falla de motor;
-     fallas de sistemas;
-     normas para el desvío en el caso de fallas técnicas graves;
-     aviso GPWS - EGPWS/TAWS;
-     aviso ACAS II/TCAS II;
-     cizalladura del viento a baja altitud; y
-     aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso.

(5)     Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de
forma que puedan ser utilizados sin dificultad.

(i)     Datos de performance. Se deberá incluir material sobre performance
que facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de
performance prescritos en el RAU 121 para determinar:

-     límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa), altitud y
temperatura;
-     longitud de la pista de despegue (seca, mojada, contaminada);
-     datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo del
franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de
despegue;
-     las pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso;
-     límites de ascenso en ruta;
-     límites de ascenso en aproximación;
-     límites de ascenso en configuración de aterrizaje;
-     longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, contaminada)
incluyendo los efectos de una falla en vuelo de un sistema o dispositivo,
si afecta a la distancia de aterrizaje.
-     límite de la energía de frenado; y
-     velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también
considerando pistas mojadas o contaminadas).

(ii)    Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de
hielo. Se deberá incluir cualquier dato certificado de performance sobre
una configuración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo:
antiskid inoperativo).

(iii)   Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran
para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se
deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El
manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos
aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos
datos con frecuencia o en una emergencia.

(iv)    Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales,
en su caso, incluyendo:

-     las gradientes de ascenso con todos los motores;
-     información de descenso progresivo (drift-down);
-     efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo;
-     vuelo con el tren de aterrizaje extendido;
-     para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con un motor
inoperativo; y
-     vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL).

(6) Planificación del vuelo

(i)     Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planificación
del prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades
programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deberán incluir
procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos,
ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y
la distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con
esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados.

(ii)    El método para calcular el combustible necesario para las
distintas fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables.

(7)     Peso y balance (masa y centrado). Contemplará instrucciones y
datos para calcular el peso y balance (masa y centrado), incluyendo:

(i)     sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices);
(ii)    información e instrucciones para complementar la documentación de
peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por sistemas
informáticos;
(iii)   límite de peso (masa) y centro de gravedad para los tipos,
variantes o aviones individualizados usados por el explotador; y
(iv)    peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro de
gravedad o índice

(8) Carga. Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y
asegurar la carga en el avión.

(9) Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).

(i)     Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la
configuración (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los
tipos y variantes de avión que se operan e incluyendo los procedimientos
que se seguirán cuando se despache el avión afectado según las condiciones
especificadas en su CDL. También incluirá cualquier requisito relativo a
las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación
basada en la performance (PBN)

(10) Lista de equipo mínimo (MEL).

(i)     Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión
que se operan y el o los tipos de área o áreas de operación. La MEL deberá
incluir los equipos de navegación y tomará en consideración cualquier
requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se
prescribe la navegación basada en la performance (PBN)

(11) Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno.

(i)     Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia,
emergencia y seguridad transportados para las rutas que se volarán y los
procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén
aptos para el servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la
ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y
seguridad y las listas asociadas de verificación.

(ii)    Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de
oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán tener en cuenta el
perfil de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina.
Se deberá proporcionar la información de forma que facilite su utilización
sin dificultad.

(12) Procedimientos de evacuación de emergencia

(i)     Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia
incluyendo la coordinación y designación de los puestos de emergencia de
la tripulación.

(ii)    Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una
descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación
para la evacuación rápida de un avión y el tratamiento de los pasajeros en
el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia.

(13)    Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de
emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de
verificación correspondientes y la información sobre los sistemas de los
aviones, según se requiera, comprendida una declaración relativa a los
procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de
vuelo y la tripulación de cabina.

(14)    Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para
diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar su
funcionamiento normal antes del despegue, así como los procedimientos para
determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxígeno.

(15)    Sistemas del avión.

(i)     Incluirá una descripción de los sistemas del avión, controles
asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales.

(16)    Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para
uso de los supervivientes, tal como aparece en el RAU SAR.

(c) Parte C - Rutas y aeródromos

(1)     Contemplará instrucciones e información asociada con los servicios
e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación y aeródromos,
niveles de vuelo y altitudes mínimas para cada ruta que se volará y
mínimos de operación para cada aeródromo cuya utilización esté prevista,
incluyendo:

(i)     Datos Aeronáuticos de Aeropuertos. (A009)
(ii)    niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a
volarse;
(iii)   Áreas de Operaciones en Ruta. (B031)
(iv)    Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de área
RNAV. (B034)
(v)     Navegación Clase I en el espacio aéreo Clase A utilizando LRNS.
(B035)
(vi)    Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de Larga
Distancia o Navegador de Vuelo. (B036)
(vii)   Operaciones de Largo Alcance con aeronaves de 2 motores
(ETOPS-RAU 121/135). (B042)
(viii)  Reservas especiales de combustible en operaciones
internacionales. (B043)
(ix)    Redespacho o Reautorización en ruta, planeado. (B044)
(x)     Operaciones con separación vertical mínima reducida (RVSM). (B046)
(xi)    Datos Meteorológicos. (A010)
(xii)   Limitaciones y Previsiones en ruta. (B032)
(xiii)  Aéreas Autorizadas de Operación-Limitaciones y procedimientos
en ruta. (B050)
(xiv)   Procedimientos Instrumentales en el Área Terminal. (C051)
(xv)    Operaciones de Despegue de Aviones Turborreactores en condiciones
de Viento de Cola. (C066)
(xvi)   Autorizaciones y Restricciones de Aeródromos Especiales. (C067)
(xvii)  Perfiles de Salidas con atenuación de ruido. (Noise abatement.)
(C068)
(xviii) Aeródromos Autorizados para Operaciones Regulares. (C070)
(xix)   Operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión CAT I y
mínimos de aterrizaje IFR para todos los Aeródromos. (C074)
(xx)    Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones en circuito.
(C075)
(xxi)   Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones por
contacto. (C076)
(xxii)  Mínimos de despegue IFR más bajos que los estándares, todos los
aeródromos. (C078)
(xxiii) mínimos de utilización de cada aeródromo de salida, destino y
de alternativa que probablemente se utilicen;
(xxiv)  aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se
aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del
aeródromo;
(xxv)   datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas
para la navegación;
(xxvi)  requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la
superficie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que
exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue;
(xxvii) las limitaciones de ascenso en el despegue;
(xxviii)las limitaciones de ascenso en ruta;
(xxix)  las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes;
(xxx)   Autorizaciones para Procedimientos de Aproximación Instrumental
básico - Todos los Aeropuertos. (C052)
(xxxi)  procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y
salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruido;
(xxxii) procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones;
(xxxiii)instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre la
que va a volar el avión;
(xxxiv) una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán
llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se volará,
incluyendo el método para verificar su vigencia;
(xxxv)  disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET;
(xxxvi) procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta;
(xxxvii)categorización del aeródromo para las calificaciones de
competencia de la tripulación de vuelo;
(xxxviii)limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de
performance y procedimientos operativos, etc.);
(xxxix) los métodos para determinar los mínimos de utilización de
aeródromo;
(xl)    Mínimos de aterrizaje- Todos los Aeropuertos. (C053)
(xli)   Limitaciones especiales y disposiciones para procedimientos de
aproximación instrumental y mínimos de aterrizaje IFR. (C054)
(xlii)  Mínimos Meteorológicos IFR de Aeropuerto Alterno. (C055)
(xliii) Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo RAU 121 - Todos los
aeropuertos. (C056)
(xliv)  Operaciones de CAT II. (C059)
(xlv)   la documentación correspondiente;
(xlvi)  la aprobación de los mínimos de utilización de aeródromos;
(xlvii) las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
aproximación por instrumentos;
(xlviii)las instrucciones para efectuar procedimientos de
aproximación de precisión y procedimientos que no son de precisión por
instrumentos;
(xlix)  la asignación de las responsabilidades de la tripulación de
vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación
durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por
instrumentos;
(l)     Procedimiento de aproximación estabilizada;
(li)    Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo;
(lii)   los requisitos y entrenamiento requerido para la realización de
los procedimientos de aproximación de precisión y no de precisión por
instrumentos;
(liii)  las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la
realización de los procedimientos de aproximación de precisión y no de
precisión por instrumentos;
(liv)   observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una
descripción de las obligaciones de los empleados de la empresa de conocer
las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el
extranjero cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de las
obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando vuelan en el
extranjero y utilizan aeródromos, instalaciones y servicios, de ajustarse
a las leyes, reglamentos y procedimientos;
(lv)    requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación;
(lvi)   operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión;
(lvii)  operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical;
(lviii) operación de aproximación y aterrizaje de precisión;
(lix)   operación de Categoría I (CAT I);
(lx)    operación de Categoría II (CAT II);
(lxi)   operación de Categoría IIIA (CAT IIIA);
(lxii)  operación de Categoría IIIB (CAT IIIB);
(lxiii) operación de Categoría IIIC (CAT IIIC);
(lxiv)  aproximación en circuito con visibilidad reducida;
(lxv)   requisitos y aprobación de despegue con visibilidad reducida
(LVTO);
(lxvi)  los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la
superficie esté seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los
sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje;
(lxvii) Información complementaria, como limitaciones de velocidad
para neumáticos; y
(lxviii)Estructura de los servicios de Escala.

(d) Parte D - Capacitación

(1)     Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verificación
para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas
relativas a la preparación y/o realización de un vuelo.

(2)     Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán
incluir:

(i)     Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas,
la administración y el control de los programas de instrucción con los
siguientes elementos:

-     Una introducción al programa de instrucción, la cual contenga
abreviaturas y definiciones;
-     El sistema de enmienda y revisión;
-     La organización y responsabilidades del organismo de instrucción;
-     El método de aprobación;
-     Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser
capacitado;
-     La finalidad y los objetivos de las políticas de instrucción,
entrenamiento y de evaluación;
-     Las facilidades y material necesario para la instrucción;
-     Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e
inspectores designados por el explotador;
-     Contratos de arrendamiento;
-     Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y
simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros;
-     Registros de instrucción, entrenamiento y calificación;

(ii)    Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos pertinentes
prescritos en los capítulos aplicables del RAU 121.

(iii)   Para la tripulación de cabina. Todos los elementos pertinentes
prescritos en los capítulos aplicables del RAU 121.

(iv)    Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los miembros
de la tripulación:

-     Todos los elementos pertinentes prescritos en las reglamentaciones
aplicables sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea; y
-     Todos los elementos pertinentes a seguridad.

(v)     Para el personal de operaciones distinto de los miembros de la
tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones de vuelo/despachadores
de vuelo, personal de servicios de escala, etc.). Todos los demás
elementos pertinentes prescritos en el RAU 121 que tengan relación con sus
funciones y responsabilidades.

(3)     Procedimientos

(i)     Procedimientos de capacitación, entrenamiento y verificación.

(ii)    Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre
o mantenga los estándares requeridos.

(iii)   Procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de
emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los
procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones
IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de
transporte aéreo.

(4)     Descripción de la documentación que se archivará y los períodos de
archivo.

CAPITULO 5.     CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO (MGM)
El Manual General de Mantenimiento se organizará según se indica a
continuación y contendrá al menos una descripción de lo siguiente.

5.1     Introducción:
(a)     Carátula.
(b)     Objetivo del manual.
(c)     Declaración de compromiso de gestión de la alta dirección de la
empresa con mantenimiento.
(d)     Descripción general de la capacidad de trabajo autorizado
(alcances) en las distintas bases de operación.
(e)     Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a los cuales se
aplica este manual.

5.2     Control del manual:
(a)     Registro de revisiones.
(b)     Índice general.
(c)     Listado de páginas efectivas.
(d)     Lista de referencias cruzadas entre el RAU y los puntos de MGM
donde se establece su cumplimiento.
(e)     Glosario de abreviaturas y siglas.
(f)     Definiciones de términos utilizados en el manual.
(g)     Cada página del manual debe contener número de revisión y la fecha
a la que corresponde.
(h)     Procedimientos de revisión y aprobación interna.
(i)     Procedimientos de aprobación por parte de la autoridad.
(j)     Procedimientos para la distribución del manual.

5.3     Organización de mantenimiento:
(a)     Organigrama de mantenimiento.
(b)     Listado del personal de dirección y supervisión.
(c)     Descripción de las tareas y responsabilidades del personal de
dirección, supervisión y responsables de los distintos sectores de la
organización.
(d)     Descripción general de las tareas que ejecutan el personal de
mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(e)     Listado de las personas con quien se ha acordado la ejecución de
sus inspecciones requeridas, mantenimiento, mantenimiento preventivo o
alteraciones.
(f)     Descripción detallada de las tareas de todos los sectores que
forman la totalidad de la organización de mantenimiento.
(g)     Delegación de responsabilidades del personal de dirección y
supervisión.
(h)     Establecimiento de los requisitos mínimos y necesarios que el
personal de mantenimiento debe poseer para desempeñar su tarea.
(i)     Descripción de procedimiento establecido por el operador para
determinar la competencia del personal de mantenimiento.
(j)     Declaración que el organismo de mantenimiento empleará al personal
necesario para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar y dar el
visto bueno de los trabajos que se realicen de acuerdo con su Manual
General de Mantenimiento.
(k)     Declaración que el personal de mantenimiento cumplirá con las
normas laborales vigentes del país de certificación.
(l)     Descripción del sistema empleado para registro de firmas de las
personas que ejecutan tareas para la organización.

5.4     Mantenimiento:
(a)     Procedimientos relativos a la gestión y aplicación de la
información obligatoria para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
(AD).
(b)     Procedimientos relativos al tratamiento de los ítems de
inspecciones requeridas (RII).
(c)     Política relativa al manejo de ítems de mantenimiento diferido
(MEL).
(1)     Autorización para Lista de Equipo Mínimo (MEL). (D095)
(d)     Política relativa a las operaciones especiales tales como ETOPS,
RVSM, CAT II, RNAV.
(1)     Autorización para Programa de Mantenimiento para aeronaves de dos
motores utilizados en operaciones de vuelos a grandes distancias (ETOPS).
(D086)
(2)     Autorización para Programa de Mantenimiento aplicable a aeronaves
que operan en condiciones RVSM. (D092)

(e)     Descripción de la política de atención a reparaciones
estructurales, reparaciones no previstas en los datos de mantenimiento,
modificaciones y grandes reparaciones.
(1)     Programa de Evaluación de Reparación de Fuselajes Presurizados.
(D097)

(f)     Descripción de los procedimientos del control de mantenimiento.
(g)     Descripción de los procedimientos utilizados en un programa de
intercambio de partes (PIP)
(1)     Programa de Intercambio de Partes (PIP). (D096)

(h)     Procedimientos para asegurar que cada persona que tome una acción,
ya sea por una falla o mal funcionamiento, registre tal acción
apropiadamente en el RTV.
(i)     Procedimientos para tratar los defectos que surgen durante la
realización de mantenimiento (mantenimiento no programado).
(j)     Política relativa a la gestión del mantenimiento de línea.
(k)     Procedimiento para transferencia de trabajos en proceso (cambio de
turno).
(l)     Procedimiento donde se describa el sistema usado para la ejecución
del peso y balance de las aeronaves de la flota y su repetitividad.
(m)     Descripción de los acuerdos contractuales de mantenimiento
incluyendo las habilitaciones/alcances.
(1)     Autorización Contractual de Mantenimiento para toda la Aeronave.
(D077)
(2)     Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento. (D078)
(3)     Autorización de mantenimiento de aeronaves alquiladas. (D080)
(4)     Autorización Programa de Mantenimiento aeronaves alquiladas
matrícula extranjera operadas por un explotador nacional. (D087)
     Sección de Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento (Operadores sin
programa de confiabilidad). (D089)

(n)     Descripción de los procedimientos utilizados para recibir,
evaluar, enmendar y registrar los defectos y otros sucesos significativos
que incidan sobre la aeronavegabilidad de la flota.
(o)     Descripción de la Política y Procedimiento para el otorgamiento de
la conformidad de mantenimiento (visto bueno) los cuales abarcarán al
menos los siguientes tópicos:
(1)     Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo
referencia detallada a los manuales aprobados que se emplearon;
(2)     La fecha en que se completó dicho mantenimiento;
(3)     La identidad del organismo ejecutor del mantenimiento, y
(4)     La identidad de la persona o personas firmantes de la conformidad
(personal debidamente autorizado).

(p)     Referencias a políticas y procedimientos concretos de
mantenimiento como ser:
(1)     Procedimientos para remolcar aeronaves.
(2)     Procedimientos para el rodaje de aeronaves.
(3)     Procedimiento de limpieza de las instalaciones de mantenimiento.
(4)     Procedimiento de limpieza de las aeronaves.

5.5     Programa de Mantenimiento de Aeronave (PMA):
(a)     La organización se asegurará que el mantenimiento de sus aeronaves
se efectúe de acuerdo con el PMA.
(1)     Mantenimiento de Aeronaves - Aeronavegabilidad Controlada
Autorización de Programa de Mantenimiento (PMCA). (D072)
(2)     Programa Aprobado de Inspección de Aeronaves (PAIA). (D073)
(3)     Autorización para Extensión a Corto Plazo. (D076)
(4)     Autorización para Acuerdo de Partes Compartidas (Parts Pool).
(D081)
(5)     Autorización de Prorrateo de Tiempo. (D082)
(6)     Autorización para Extensión a corto plazo de Partes Prestadas
Sujetas a Requerimientos de Repaso mayor (Overhaul). (D083)
(7)     Autorización Continua para Permisos Especiales de Vuelo para
Conducir Vuelos Ferry. (D084)
(8)     Listado de Aeronaves. (D085)
(9)     Autorización para Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento
(Operadores con programa de confiabilidad). (D088)

(b)     Definición del PMA.
(c)     Procedimientos para cumplir con el PMA.
(d)     Responsabilidad por su elaboración, revisión, distribución y
aprobación.
(e)     Referencia a los programas de mantenimiento aplicables a
operaciones especiales.
(1)     Requerimientos Adicionales de Mantenimiento Motor de Aeronave,
Hélice, y Control de Hélice. (D0101)
(2)     Requerimientos Adicionales de Mantenimiento - Rotor. (D0102)
(3)     Requisitos Adicionales de Mantenimiento - IFR con Aeronaves de un
solo Motor. (D0103)
(4)     Requerimientos Adicionales de Mantenimiento - Equipo de
Emergencia. (D0104)

5.6     Sistema de Calidad / Inspección:
(a)     Descripción del sistema de auditoria de la calidad empleado en la
propia organización y aplicado a subcontratistas.
(1)     Contrato con Agencias Auditoras. (D090)
(2)     Acuerdos con Otras Organizaciones para Ejecutar Mantenimiento
Substancial. (D091)

(b)     Descripción del sistema de control empleado sobre las
organizaciones contratadas que ejecutan mantenimiento substancial.
(c)     Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para el
cumplimiento de la implementación y mantenimiento de un sistema de
análisis y vigilancia continuada del PMAC. (SAVC)
(1)     Autorización para Programa de Confiabilidad - Aeronave Completa.
(D074)
(2)     Autorización para Programa de Confiabilidad: Estructura, Motor,
Sistemas u otros ítems. (D075)
(3)     Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento para
Programa de Confiabilidad. (D079)

(d)     Procedimiento para la calificación, capacitación y registro del
personal que expide una conformidad de mantenimiento ("personal que
certifica").
(e)     Procedimientos relativos a calificación, capacitación y registro
del personal de auditoria de calidad.
(f)     Procedimientos de calificación, capacitación y registro para
mecánicos de mantenimiento.
(g)     Procedimientos de calificación, capacitación y registro del
personal que ejecuta actividades especializadas tales como ensayos no
destructivos (NDT), soldadura, etc.
(h)     Descripción de los procedimientos usados para la notificación a la
Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio de la DINACIA y a la
organización de diseño, de las fallas, del mal funcionamiento, defectos, y
otros sucesos significativos que tengan o pudieran tener efectos adversos
sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(i)     Descripción de los procedimientos utilizados para cumplir con los
requisitos del RAU 121.703 al 708 y RAU 135.415 al 419.
(j)     Descripción de la política para tratar los posibles desvíos de los
procedimientos del organismo.

5.7     Instalaciones, equipamiento y material:
(a)     Descripción de los recursos necesarios para la ejecución de las
acciones de mantenimiento conforme a los alcances aprobados para cada base
de mantenimiento.
(b)     Descripción de las instalaciones de almacenamiento de piezas de
repuestos, equipos, herramientas y materiales de uso aeronáutico.
(c)     Plano básico de las instalaciones donde se realice mantenimiento,
debe incluir como mínimo: ubicación, dimensiones, delineación de las áreas
de trabajo y disponibilidad de servicios básicos.
(d)     Procedimientos necesarios para la gestión de herramientas y
equipos que requieran calibración, los cuales abarcarán al menos los
siguientes tópicos:
(1)     Deberes y responsabilidades del personal que la utiliza
(2)     Sistema de fácil identificación de la vigencia de la calibración.

(e)     Procedimientos necesarios para la gestión de material aeronáutico,
los cuales abarcan al menos los siguientes tópicos:
(1)     Calificación de proveedores.
(2)     Compras de partes y materiales.
(3)     Inspección de recepción.
(4)     Identificación.
(5)     Almacenamiento y Cuarentena.
(6)     Preservación de la condición.
(7)     Control de vida límite.
(8)     Mercancías peligrosas.
(9)     Descarte de material inservible.
(10)    Transporte y embalaje de materiales.

5.8     Manuales y documentos usados para el mantenimiento:
(a)     Descripción del sistema de gestión de las actividades de
recepción, emisión, control, actualización, revisión y distribución de la
documentación utilizada para las actividades de mantenimiento así como
también de la documentación requerida a bordo de la aeronave.
(b)     Debe figurar un listado de los procedimientos y formularios
utilizados por mantenimiento.

5.9     Registros de Mantenimiento:
(a)     Procedimientos para el llenado de los datos requeridos y la
conservación de los registros de mantenimiento necesarios para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(b)     Procedimientos para el manejo y control de los registros de
mantenimiento basados en un sistema informático.
(c)     Descripción de los requerimientos de registros para el explotador
(si el organismo de mantenimiento no es el propio explotador).

5.10    Programa de instrucción:
     Descripción de la política y procedimientos aplicables al
entrenamiento del personal de mantenimiento. En ellos se contemplará al
menos lo siguiente:
(a)     Recursos para entrenamiento.
(b)     Sistema de gestión del programa de instrucción.
(c)     Planes y programa de entrenamiento.
(d)     Clase de entrenamiento como ser el inicial, recurrente, práctico y
teórico.
(e)     Temática que abarcará el entrenamiento.
(f)     Especialización en el entrenamiento, como ser en ítems RII, ETOPS,
RVSM.
(g)     Factores humanos.
(h)     Entrenamiento para empresas tercerizadas o con acuerdos
contractuales.
(i)     Registros de entrenamiento.
(j)     Determinación del responsable de informar a la DINACIA sobre el
inicio de un curso y anualmente sobre programas de instrucción.

5.11    Seguridad en el trabajo:
Descripción de la política y procedimientos relacionados a la seguridad
del personal y las aeronaves. En ellos se contemplará al menos lo
siguiente:
(a)     Prácticas generales de seguridad de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante de las aeronaves.
(b)     Plan de prevención de accidentes e incidentes.
(c)     Responsabilidades del personal en general y las jefaturas.
(d)     Vestimenta y equipos de trabajo.
(e)     Manejo seguro de herramientas y equipos.
(f)     Plan de incendio.
(g)     Procedimientos para recarga de combustible.
(h)     Seguridad en rampa."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
Apéndice J.
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