Aprobado/a por: Resolución Nº 335/005 de 03/11/2005 numeral 1.
 Artículo 1.- Agrégase un inciso al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) Nº 145.71, con la siguiente redacción:

"Podrá también emitirse un Certificado con sus correspondientes Habilitaciones, a favor de un Taller Aeronáutico de Reparación Extranjero que haya sido habilitado de conformidad con el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 145.71.
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