Aprobado/a por: Resolución Nº 343/018 de 08/08/2018.
Artículo 8.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 121, manteniendo lo establecido en el numeral precedente.
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 6.Ayuda