Aprobado/a por: Resolución Nº 343/018 de 08/08/2018.
   Artículo 8.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 121, manteniendo lo establecido en el numeral precedente.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
6.
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