Aprobado/a por: Resolución Nº 353/016 de 09/08/2016.
   Artículo 12.- ESTABLECESE que en la República Oriental del Uruguay el LAR 61 se aplicará de la siguiente forma en lo que a continuación se detalla:
i. 61.125 (1) Repaso de vuelo 
   Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo,
   cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya
   completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de
   accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 períodos de 12 meses
   inmediatamente anteriores.
ii.     61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad
   La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" se interpreta
   como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros,
   equipaje, correo y carga mediante remuneración (Art. 108 del Código
   Aeronáutico.
iii.     61.365 (a) Pericia 
   La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de
   la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a
   lo que disponga la Autoridad Aeronáutica para el caso.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 
artículos 1 y 3.
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