Aprobado/a por: Resolución Nº 353/016 de 09/08/2016.
   Artículo 2.- MANTIENESE para nuestro país en la materia específica y 
al mismo nivel reglamentario respecto del LAR 61, las disposiciones establecidas en el Resuelve 2° de la Resolución 220-2015 de 10 de junio 
de 2015 (transcriptas en el Resultando V).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 
artículos 1 y 3.
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