APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 61, 63, 65, 67 y 141
Aprobado/a por: Resolución Nº 353/016 de 09/08/2016.
Artículo 2.- MANTIENESE para nuestro país en la materia específica y
al mismo nivel reglamentario respecto del LAR 61, las disposiciones establecidas en el Resuelve 2° de la Resolución 220-2015 de 10 de junio
de 2015 (transcriptas en el Resultando V).
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015
artículos 1 y 3.
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