Aprobado/a por: Norma Nº 385/013 de 24/10/2013 artículo 1.
 Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 135 (RAU 135), 
"REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMÉSTICAS E INTERNACIONALES 
REGULARES Y NO REGULARES", Adopción LAR 135, Primera Edición, Diciembre  de 2008; el cual se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la
misma; y será aplicable a partir de los 90 (noventa) días de su 
publicación en el Diario Oficial.

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                RAU - 135

   REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS
E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES

            ADOPCION LAR 135, Primera Edición (diciembre 2008)

                                  INDICE
   RAU 135
   REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS
E INTERANCIONALES REGULARES Y NO REGULARES

SUBPARTE A: GENERALIDADES ................................. 135-A-1

135.1    Adopción ........................................ 135-A-1
135.3    Aplicabilidad ................................... 135-A-1
135.5    RESERVADO ....................................... 135-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES .................................. 135-B-1
135.1    RESERVADO ....................................... 135-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS ................................. 135-C-1
135.1    SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO ..... 135-C-1

APENDICE A: .............................................. 135-AP-A-1
RESERVADO ................................................ 135-AP-A-1

ADJUNTO A: ............................................... 135-ADJ-A-1
RESERVADO ................................................ 135-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

135.1 ADOPCIÓN

     (a) Para los REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS E
         INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES en la República Oriental
         del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
         Aeronáutico Latinoamericano LAR 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN:
         OPERACIONES DOMESTICAS E INTERNACIONALES REGULARES Y NO
         REGULARES, Primera Edición, Diciembre 2008.

135.3 APLICABILIDAD

     (a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
         de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga
         a las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
         prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
         presente reglamento.

135.5 RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

135.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

135.1 SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES.

Sistema de documentos de seguridad de vuelo.

Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
General de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del
Explotador.

CAPÍTULO 2. GENERALIDADES.

2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.

    El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
    vuelo para uso y guía del personal encargado de las operaciones y del
    mantenimiento.

CAPÍTULO 3. MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL GENERAL DE
MANTENIMIENTO (MGM)

3.1 Obligatoriedad.

    3.1.1 El explotador suministrará, para uso y guía del personal
          interesado, un Manual de General de Operaciones y un Manual
          General de Mantenimiento. Estos manuales se modificarán o
          revisarán, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que esté
          al día la información en ellos contenida. Todas estas
          modificaciones o revisiones se comunicarán al personal que deba
          usar dichos Manuales.

    3.1.2 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
          explotador proporcione un ejemplar de dichos manuales, junto con
          todas las enmiendas y revisiones para someterlos a revisión y
          aceptación y, donde se requiera, a aprobación. El explotador
          incorporará en los manuales todo texto obligatorio que el Estado
          del explotador pueda exigir.

3.2 Organización y contenido del Manual General de Operaciones.

    El Manual General de Operaciones, que puede publicarse en partes
    separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones,
    se organizará según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo
    siguiente:

   (a) manual de administración y políticas;

   (b) manual de operaciones de la aeronave;

   (c) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
       configuración (CDL);

   (d) manual de capacitación;

   (e) manual de análisis de aeropuertos y pistas;

   (f) manual de ruta;

   (g) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos
       de emergencia;

   (h) manual de mercancías peligrosas;

   (i) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y

   (j) manual de seguridad (protección).

    Las partes que componen el Manual General de Operaciones pueden
    combinarse, dependiendo de la importancia del explotador y el alcance
    de las operaciones.

CAPITULO 4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

4.1 Manual de administración y políticas.

    4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal
          de operaciones, relativas a la realización de las operaciones de
          vuelo.

    4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de
          servicio de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para
          la Tripulación Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina.

    4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido
          cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo
          RNP.

    4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de
          navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el
          procedimiento en caso de falla de motor para ETOPS y la
          designación y utilización de aeródromos en caso de desviación.

    4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por
          radio.

    4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo.

    4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de
          aeródromo.

    4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de
          combustible con pasajeros a bordo.

    4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un
          accidente.

   4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con
          indicación de la sucesión en el mando.

   4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible
          y aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las
          circunstancias de la operación, incluso la posibilidad de que se
          paren uno o más motores en ruta.

   4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de
          oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones.

   4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado.

   4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las
          operaciones de deshielo y antihielo en tierra.

   4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.

   4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de
          vuelo.

   4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de
          verificación.

   4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia.

   4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y
          el uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la
          tripulación.

   4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando
          automático de gases en IMC.

   4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las
          autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican
          franqueamiento del terreno.

   4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.

   4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino.

   4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada.

   4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo.

   4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
          aproximación por instrumentos.

   4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de
          precisión y no de precisión por instrumentos.

   4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo
          y procedimientos para manejar la distribución de tareas de la
          tripulación durante operaciones nocturnas y operaciones en IMC
          de aproximación y aterrizaje por instrumentos.

   4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar
          el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los
          criterios de utilización del sistema de advertencia de la
          proximidad del terreno (GPWS).

   4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de
          capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema
          anticolisión de a bordo (ACAS).

   4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de
          aeronaves civiles, inclusive:

          a) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves
             interceptadas; y

          b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves
             interceptoras e interceptadas

   4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m
          (49.000 ft):

          (a) la información que permita al piloto determinar la mejor
              solución, en el caso de verse expuesto a radiación cósmica
              solar; y

          (b) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto
              decidiera descender, que comprendan:

              (i) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS
                  apropiada y de obtener una autorización para descender;
                  y

             (ii) las medidas que se han de tomar en el caso de que la
                  comunicación con el ATS no pueda establecerse o se
                  interrumpa.

   4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.

4.2 Manual de operaciones de la aeronave.

    4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las
          limitaciones de funcionamiento.

    4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya
          de utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación
          correspondientes, comprendida una declaración relativa a los
          procedimientos necesarios para la coordinación entre la
          tripulación de vuelo y la tripulación auxiliar de cabina.

    4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la
          performance ascensional con todos los motores en funcionamiento,
          si se proporcionan de conformidad con el RAU 121.

    4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa
          al vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de
          empuje/potencia y velocidad.

    4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado.

    4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga.

    4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para
          su utilización.

4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
    configuración (CDL).

    4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a
          la configuración correspondiente a los tipos de aviones
          explotados y a las operaciones concretas autorizadas,
          comprendido cualquier requisito relativo a las operaciones en
          espacio aéreo RNP.

4.4 Manual de capacitación.

    4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación
          técnica.

    4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones
          de la tripulación auxiliar de cabina.

    4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los despachadores
          de vuelo (DV).

4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas.

    La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de vuelo
    que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente, la
    determinación de:

    (a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la
        superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que
        exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia del
        despegue;

    (b) las limitaciones de ascenso en el despegue;

    (c) las limitaciones de ascenso en ruta;

    (d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes;

    (e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la
        superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las
        fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y

    (f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para
        los neumáticos.

4.6 Manual de ruta.

    4.6.1 Documentación aeronáutica para asegurar que la tripulación de
          vuelo tenga en cada vuelo información relativa a los servicios e
          instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación,
          aeródromos, aproximaciones por instrumentos y aquella otra
          información que el explotador considere necesaria para la buena
          marcha de las operaciones de vuelo.

    4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a
          volarse.

    4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente
          se utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como
          aeródromo de alternativa.

    4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se
          aplican en caso de deterioro de las instalaciones de
          aproximación o del aeródromo.

4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos
    de emergencia.

    4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad
          e instrucciones para su uso.

    4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los
          procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación,
          la asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las
          obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de
          la tripulación.

    4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya
          de utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación
          correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves,
          según se requiera, comprendida una declaración relativa a los
          procedimientos necesarios para la coordinación entre la
          tripulación de vuelo y la tripulación de cabina.

    4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los
          procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento
          normal antes del despegue, comprendidos los procedimientos para
          determinar la cantidad requerida de oxígeno y la cantidad
          disponible.

    4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los
          supervivientes, tal como aparece en el RAU SAR.

4.8 Manual de mercancías peligrosas.

    4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de
          mercancías peligrosas, incluso aquellas medidas que han de
          adoptarse en caso de emergencia, conforme a los RAUs aplicables.

4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo.

    4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de
          seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de
          seguridad operacional de la responsabilidad del personal.

4.10 Manual de seguridad (Protección).

     4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad.

     4.10.2 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda.

CAPITULO 5. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO (MGM).

El Manual General de Mantenimiento se organizará según se indica a
continuación y contendrá al menos una descripción de lo siguiente.

5.1 Introducción:

    (a) Carátula.

    (b) Objetivo de manual.

    (c) Declaración de compromiso de gestión de la alta dirección de la
        empresa con mantenimiento.

    (d) Descripción general de la capacidad de trabajo autorizado
        (alcances) en las distintas bases de operación.

    (e) Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a los cuales se
        aplica este manual.

5.2 Control del manual:

    (a) Registro de revisiones.

    (b) Índice general.

    (c) Listado de páginas efectivas.

    (d) Lista de referencias cruzadas entre el RAU y los puntos de MGM
        donde se establece su cumplimiento.

    (e) Glosario de abreviaturas y siglas.

    (f) Definiciones de términos utilizados en el manual.

    (g) Cada página del manual debe contener número y la fecha a la que
        corresponde.

    (h) Procedimientos de revisión y aprobación interna.

    (i) Procedimientos de aprobación por parte de la autoridad.

    (j) Procedimientos para la distribución del manual.

5.3 Organización de mantenimiento:

    (a) Organigrama de mantenimiento.

    (b) Listado del personal de dirección y supervisión.

    (c) Descripción de las tareas y responsabilidades del personal de
        dirección, supervisión y responsables de los distintos sectores de
        la organización.

    (d) Descripción general de las tareas que ejecutan el personal de
        mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.

    (e) Listado de las personas con quien se ha acordado la ejecución de
        sus inspecciones requeridas, mantenimiento, mantenimiento
        preventivo o alteraciones.

    (f) Descripción detallada de las tareas de todos los sectores que
        forman la totalidad de la organización de mantenimiento.

    (g) Delegación de responsabilidades del personal de dirección y
        supervisión.

    (h) Establecimiento de los requisitos mínimos y necesarios que el
        personal de mantenimiento debe poseer para desempeñar su tarea.

    (i) Descripción de procedimiento establecido por el operador para
        determinar la competencia del personal de mantenimiento.

    (j) Declaración que el organismo de mantenimiento empleará al personal
        necesario para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar y
        dar el visto bueno de los trabajos que se realicen de acuerdo con
        su Manual General de Mantenimiento.

    (k) Declaración que el personal de mantenimiento cumplirá con las
        normas laborales vigentes del país de certificación.

    (l) Descripción del sistema empleado para registro de firmas de las
        personas que ejecutan tareas para la organización.

5.4 Mantenimiento:

    (a) Procedimientos relativos a la gestión y aplicación de la
        información obligatoria para el mantenimiento de la
        aeronavegabilidad (AD).

    (b) Procedimientos relativos al tratamiento de los ítems de
        inspecciones requeridas (RII).

    (c) Política relativa al manejo de ítems de mantenimiento diferido
        (MEL).

    (d) Política relativa a las operaciones especiales tales como ETOPS,
        RVSM, CAT II, RNAV.

    (e) Descripción de la política de atención a reparaciones
        estructurales, reparaciones no previstas en los datos de
        mantenimiento, modificaciones y grandes reparaciones.

    (f) Descripción de los procedimientos del control de mantenimiento.

    (g) Descripción de los procedimientos utilizados en un programa de
        intercambio de partes (PIP).

    (h) Procedimientos para asegurar que cada persona que tome una acción,
        ya sea por una falla o mal funcionamiento, registre tal acción
        apropiadamente en el RTV.

    (i) Procedimientos para tratar los defectos que surgen durante la
        realización de mantenimiento (mantenimiento no programado).

    (j) Política relativa a la gestión del mantenimiento de línea.

    (k) Procedimiento para transferencia de trabajos en proceso (cambio de
        turno).

    (l) Procedimiento donde se describa el sistema usado para la ejecución
        del peso y balance de las aeronaves de la flota y su
        repetitividad.

    (m) Descripción de los acuerdos contractuales de mantenimiento
        incluyendo las habilitaciones/alcances.

    (n) Descripción de los procedimientos utilizados para recibir, evaluar
        enmendar y registrar los defectos y otros sucesos significativos
        que incidan sobre la aeronavegabilidad de la flota.

    (o) Descripción de la Política y Procedimiento para el otorgamiento de
        la conformidad de mantenimiento (visto bueno) los cuales abarcarán
        al menos los siguientes tópicos:

        (i) Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo
            referencia detallada a los manuales aprobados que se
            emplearon;

       (ii) La fecha en que se completó dicho mantenimiento;

      (iii) La identidad del organismo ejecutor del mantenimiento, y

       (iv) La identidad de la persona o personas firmantes de la
            conformidad (personal debidamente autorizado).

    (p) Referencias a políticas y procedimientos concretos de
        mantenimiento como ser:

       (i) Procedimientos para remolcar aeronaves.

      (ii) Procedimientos para el rodaje de aeronaves.

     (iii) Procedimiento de limpieza de las instalaciones de
           mantenimiento.

      (iv) Procedimiento de limpieza de las aeronaves.

5.5 Programa de Mantenimiento de Aeronave (PMA):

    (a) La organización se asegurará que el mantenimiento de sus aeronaves
        se efectué de acuerdo con el PMA.

    (b) Definición del PMA.

    (c) Procedimientos para cumplir con el PMA.

    (d) Responsabilidad por su elaboración, revisión, distribución y
        aprobación.

    (e) Referencia a los programas de mantenimiento aplicables a
        operaciones especiales.

5.6 Sistema de Calidad / Inspección:

    (a) Descripción del sistema de auditoría de la calidad empleado en la
        propia organización y aplicado a subcontratistas.

    (b) Descripción del sistema de control empleado sobre las
        organizaciones contratadas que ejecutan mantenimiento substancial.

    (c) Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para el
        cumplimiento de la implementación y mantenimiento de un sistema de
        análisis y vigilancia continuada del PMAC.(SAVC)

    (d) Procedimiento para la calificación, capacitación y registro del
        personal que expide una conformidad de mantenimiento ("personal
        que certifica").

    (e) Procedimientos relativos a calificación, capacitación y registro
        del personal de auditoría de calidad.

    (f) Procedimientos de calificación, capacitación y registro para
        mecánicos de mantenimiento.

    (g) Procedimientos de calificación, capacitación y registro del
        personal que ejecuta actividades especializadas tales como ensayos
        no destructivos (NDT), soldadura, etc.

    (h) Descripción de los procedimientos usados para la notificación a la
        Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio de la DINACIA y a
        la organización de diseño, de las fallas, del mal funcionamiento,
        defectos, y otros sucesos significativos que tengan o pudieran
        tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la
        aeronavegabilidad.

    (i) Descripción de los procedimientos utilizados para cumplir con los
        requisitos del RAU 121.703 al 708 y RAU 135.415 al 419.

    (j) Descripción de la política para tratar los posibles desvíos de los
        procedimientos del organismo.

5.7 Instalaciones, equipamiento y material:

    (a) Descripción de los recursos necesarios para la ejecución de las
        acciones de mantenimiento conforme a los alcances aprobados para
        cada base de mantenimiento.

    (b) Descripción de las instalaciones de almacenamiento de piezas de
        repuestos, equipos herramientas y materiales de uso aeronáutico.

    (c) Plano básico de las instalaciones donde se realice mantenimiento,
        debe incluir como mínimo: ubicación, dimensiones, delineación de
        las áreas de trabajo y disponibilidad de servicios básicos.

    (d) Procedimientos necesarios para la gestión de herramientas y
        equipos que requieran calibración, los cuales abarcaran al menos
        los siguientes tópicos:

        (i) Deberes y responsabilidades del personal que la utiliza

       (ii) Sistema de fácil identificación de la vigencia de la
            calibración.

    (e) Procedimientos necesarios para la gestión de material aeronáutico,
        los cuales abarcan al menos los siguientes tópicos:

        (i)    Calificación de proveedores.

        (ii)   Compras de partes y materiales.

        (i)    Inspección de recepción.

        (ii)   Identificación.

        (iii)  Almacenamiento y Cuarentena.

        (iv)   Preservación de la condición.

        (v)    Control de vida límite.

        (vi)   Mercancías peligrosas.

        (vii)  Descarte de material inservible.

        (viii) Transporte y embalaje de materiales.

5.8 Manuales y documentos usados para el mantenimiento:

    (a) Descripción del sistema de gestión de las actividades de
        recepción, emisión, control, actualización, revisión y
        distribución de la documentación utilizada para las actividades de
        mantenimiento así como también de la documentación requerida a
        bordo de la aeronave.

    (b) Debe figurar un listado de los procedimientos y formularios
        utilizados por mantenimiento.

5.9 Registros de Mantenimiento:

    (a) Procedimientos para el llenado de los datos requeridos y la
        conservación de los registros de mantenimiento necesarios para el
        mantenimiento de la aeronavegabilidad.

    (b) Procedimientos para el manejo y control de los registros de
        mantenimiento basados en un sistema informático.

    (c) Descripción de los requerimientos de registros para el explotador
       (si el organismo de mantenimiento no es el propio explotador).

5.10 Programa de instrucción:

     Descripción de la política y procedimientos aplicables al
     entrenamiento de personal de mantenimiento. En ellos se contemplará
     al menos lo siguiente:

    (a) Recursos para entrenamiento.

    (b) Sistema de gestión del programa de instrucción.

    (c) Planes y programa de entrenamiento.

    (d) Clase de entrenamiento como ser el inicial, recurrente, práctico y
        teórico.

    (e) Temática que abarcará el entrenamiento.

    (f) Especialización en el entrenamiento, como ser en ítems RII, ETOPS,
        RVSM.

    (g) Factores humanos.

    (h) Entrenamiento para empresas mercerizadas o con acuerdos
        contractuales.

    (i) Registros de entrenamiento.

    (j) Determinación del responsable de informar a la DINACIA sobre el
        inicio de un curso y anualmente sobre programas de instrucción.

5.11 Seguridad en el Trabajo:

     Descripción de la política y procedimientos relacionados a la
     seguridad del personal y las aeronaves. En ellos se contemplará al
     menos lo siguiente:

     (a) Prácticas generales de seguridad de acuerdo a las recomendaciones
         del fabricante de las aeronaves.

     (b) Plan de prevención de accidentes e incidentes.

     (c) Responsabilidades del personal en general y las jefaturas.

     (d) Vestimenta y equipos de trabajo.

     (e) Manejo seguro de herramientas y equipos.

     (f) Plan de incendio.

     (g) Procedimientos para recarga de combustible.

     (h) Seguridad en rampa.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 
11, 12 y 15.
Artículo 2.- Incorporase al presente RAU 135 como Subparte C,  Complementos, bajo el título de SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO, el texto del actual Apendice F, aprobado por Resolución 24/2010   de 18 de enero de 2010.
Artículo 4.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 135 (RAU 135) "OPERADORES AÉREOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR", aprobado por Decreto N° 183/001 de 26 de abril de 2001 y sus posteriores enmiendas, a partir  de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
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