Aprobado/a por: Norma Nº 386/013 de 24/10/2013 artículo 1.
Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), 
"REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMÉSTICAS E INTERNACIONALES 
REGULARES Y NO REGULARES", Adopción LAR 121, Primera Edición, Diciembre  de 2008, con las Enmiendas 1 y 2; el cual se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma; y será aplicable a partir de los 90 (noventa) días de su publicación en el Diario Oficial.

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA
  
                                RAU - 121

REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS E INTERNACIONALES
REGULARES Y NO REGULARES

ADOPCION LAR 121, Primera Edición (diciembre 2008)

                                  INDICE
RAU 121
REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS E INTERANCIONALES
REGULARES Y NO REGULARES

SUBPARTE A: GENERALIDADES......................................121-A-1

121.1     Adopción.............................................121-A-1
121.3     Aplicabilidad........................................121-A-1
121.5 RESERVADO................................................121-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES........................................121-B-1
121.1 RESERVADO................................................121-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS.......................................121-C-1
121.1      SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.........121-C-1

APENDICE A:....................................................121-AP-A-1
RESERVADO......................................................121-AP-A-1

ADJUNTO A:.....................................................121-ADJ-A-1
RESERVADO......................................................121-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

121.1 ADOPCIÓN

(a) Para los REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS E
    INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES en la República Oriental del
    Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento Aeronáutico
    Latinoamericano LAR 121 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES
    DOMESTICAS E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES, Primera
    Edición, Diciembre 2008, la que incorpora las enmiendas 1 y 2.

121.3 APLICABILIDAD

(a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
    de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a
    las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
    prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
    presente reglamento.

121.5 RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

121.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

121.1 SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.

CAPITULO 1. DEFINICIONES.

Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
General de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del
Explotador.

CAPITULO 2. GENERALIDADES.

  2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.

      El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
      vuelo para uso y guía del personal encargado de las operaciones y
      del mantenimiento.

CAPITULO 3. MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL GENERAL DE
            MANTENIMIENTO (MGM)

  3.1 Obligatoriedad.

3.1.1 El explotador suministrará, para uso y guía del personal
      interesado, un Manual General de Operaciones y un Manual General de
      Mantenimiento. Estos manuales se modificarán o revisarán, siempre
      que sea necesario, a fin de asegurar que esté al día la información
      en ellos contenida. Todas estas modificaciones o revisiones se
      comunicarán al personal que deba usar dichos Manuales.

3.1.2 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
      explotador proporcione un ejemplar de dichos manuales, junto con
      todas las enmiendas y revisiones para someterlos a revisión y
      aceptación y, donde se requiera, a aprobación. El explotador
      incorporará en los manuales todo texto obligatorio que el Estado del
      explotador pueda exigir.

3.2   Organización y contenido del Manual General de Operaciones.

      El Manual General de Operaciones, que puede publicarse en partes
      separadas que correspondan a aspectos determinados de las
      operaciones, se organizará según se indica a continuación y
      contendrá, al menos, lo siguiente:

      (a) manual de administración y políticas;
      (b) manual de operaciones de la aeronave;
      (c) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a
          la configuración (CDL);
      (d) manual de capacitación;
      (e) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
      (f) manual de ruta;
      (g) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos
          de emergencia;
      (h) manual de mercancías peligrosas;
      (i) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
      (j) manual de seguridad (protección).
     Las partes que componen el Manual General de Operaciones pueden
     combinarse dependiendo de la importancia del explotador y el alcance
     de las operaciones.

3.3  Organización y Contenido del Manual General de Mantenimiento.

     El Manual General de Mantenimiento puede estar preparado en dos o más
     volúmenes, debiendo contener en su conjunto toda la información
     requerida para el correcto desempeño del personal. El explotador debe
     dejar establecido en este Manual que se asegurará, a través de
     procedimientos aceptables para la autoridad, de lo siguiente:

     (a) Cada aeronave que opere se mantenga en condiciones de
         aeronavegabilidad.
     (b) El equipo operacional y de emergencia necesario para el vuelo
         previsto se encuentre en estado de funcionamiento.
     (c) El certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave explotada
         por ellos, siga siendo válido.
     (d) No explotará una aeronave a menos que el mantenimiento y el visto
         bueno para entrar en servicio sean realizados por un organismo
         reconocido por la DINACIA y conforme a lo estipulado en su
         Manual.
3.3.1  De acuerdo a la complejidad y magnitud de la operación del
       explotador, la DINACIA podrá variar en más o en menos los
       requisitos de contenido del MGM considerando la seguridad en la
       operación que vaya a realizar el explotador.
       En el capítulo 5 se detalla el contenido del MGM.

CAPITULO 4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

4.1 Organización.- El manual general de operaciones, puede publicarse en
partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las
operaciones y debe organizarse con la siguiente estructura:

     (a)     Parte A - Generalidades;
     (b)     Parte B - Información sobre operación de los aviones;
     (c)     Parte C - Rutas y aeródromos; y
     (d)     Parte D - Capacitación.

4.2 Contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo 4.1
abarcará, como mínimo, lo siguiente:

(a)     Parte A - Generalidades

     (1) Administración y control del manual de operaciones

          (i) Introducción:

               - una declaración de que el manual de operaciones cumple
                 con todas las reglamentaciones y disposiciones aplicables
                 y con los términos y condiciones del AOC y de las
                 especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs);
               - una declaración de que el manual contiene instrucciones
                 de operación que el personal correspondiente debe
                 cumplir;
               - una lista y breve descripción de los distintos volúmenes
                 o partes, su contenido, aplicación y utilización;
               - explicaciones y definiciones de términos y abreviaturas
                 necesarias para la utilización del manual de operaciones;
               - Definiciones y Abreviaturas.
               - Aprobación de sistemas de archivos computarizados.
               - las referencias apropiadas del RAU/LAR 121.

         (ii) Sistema de enmienda y revisión:

               - indicará quién es responsable de la publicación e
                 inserción de enmiendas y revisiones;
               - un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de
                 inserción y fechas de efectividad;
               - una declaración de que no se permiten enmiendas y
                 revisiones escritas a mano excepto en situaciones que
                 requieren una enmienda o revisión inmediata en beneficio
                 de la seguridad;
               - una descripción del sistema para anotación de las páginas
                 y sus fechas de efectividad;
               - una lista de las páginas efectivas;
               - anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la
                 medida que sea posible, en tablas y figuras);
               - revisiones temporales; y
               - una descripción del sistema de distribución de manuales,
                 enmiendas y revisiones.

     (2) Estructura, organización, administración y responsabilidades

          (i) Estructura organizativa. Una descripción de la estructura
              organizativa incluyendo el organigrama general de la empresa
              y el organigrama del departamento de operaciones. El
              organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el
              departamento de operaciones y los demás departamentos de la
              empresa. En particular, se deben demostrar las relaciones de
              subordinación y líneas de información de todas las
              divisiones, departamentos, etc., que tengan relación con la
              seguridad de las operaciones de vuelo.

         (ii) Emisión y Alcance. (A001)

        (iii) Responsables. Deberá incluirse el nombre de cada responsable
              propuesto para los cargos de directivo responsable, director
              o responsable de operaciones, director o responsable de
              mantenimiento, gerente o responsable del sistema de gestión
              de la seguridad operacional, jefe de pilotos y jefe de
              instrucción, según lo prescrito en RAU 121. Se deberá
              incluir una descripción de sus funciones y
              responsabilidades.

         (iv) Responsabilidades y funciones del personal de gestión de
              operaciones. Incluirá una descripción de las funciones,
              responsabilidades y de la autoridad del personal de gestión
              de operaciones que tenga relación con la seguridad de las
              operaciones en vuelo y en tierra, así como, con el
              cumplimiento de las disposiciones aplicables;

          (v) Notificación de directivas de aeronavegabilidad de
              emergencia AD's.(A447)

         (vi) Procedimientos de peso y balance.(E096)

        (vii) Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante del
              avión. Una declaración que defina la autoridad, obligaciones
              y responsabilidades del comandante.

       (viii) Personal de Dirección. (A006)

         (ix) Otro Personal Designado. (A007)

          (x) Funciones y responsabilidades de los miembros de la
              tripulación distintos del comandante del avión. Incluirá una
              descripción de las funciones y responsabilidades de cada
              miembro de la tripulación que no sea el comandante del
              avión.

     (3) Control y supervisión de las operaciones

          (i) Supervisión de la operación por el explotador. Se incluirá
              una descripción del sistema de supervisión de la operación
              por el explotador. El explotador debe disponer de una
              estructura de gestión capaz de ejercer el control de las
              operaciones y la supervisión de cualquier vuelo que se opere
              con arreglo a las disposiciones de su AOC y OpSpecs. Deberá
              indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las
              operaciones en vuelo y en tierra, así como las
              calificaciones del personal. En particular, se deberán
              describir los procedimientos que tengan relación con los
              siguientes conceptos:

               -     validez de licencias y calificaciones;
               -     competencia del personal de operaciones; y
               -     control, análisis y archivo de registros, documentos
                     de vuelo, información y datos adicionales.

         (ii) Sistema de divulgación de instrucciones e información
              adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier
              sistema para divulgar información que pueda ser de carácter
              operativo pero que sea suplementaria a la que se contiene en
              el manual de operaciones. Se deberá incluir la
              aplicabilidad de esta información y las responsabilidades
              para su edición.

        (iii) Control de las operaciones. Incluirá una descripción de los
              procedimientos, funciones y responsabilidades del personal a
              cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación,
              desviación o terminación de un vuelo en interés de la
              seguridad del avión y de la regularidad y eficacia del
              vuelo.

         (iv) Control Operacional.(A008)

          (v) Facultades de la Autoridad competente. Una descripción de
              las facultades de la Autoridad competente en materia de
              control y supervisión de las operaciones. Las inspecciones
              de la Autoridad competente comprenderán:

             -     identificación;
             -     colaboración del explotador;
             -     admisión a las instalaciones y facilidades del
                   explotador y acceso a la documentación, registros y
                   archivos;
             -     admisión en la cabina de mando de los inspectores; y
             -     funcionarios de la Autoridad competente autorizados a
                   viajar en la cabina de mando.

        (vi) Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las normas
             para acceso a la cabina de pilotaje:

             -     normas generales;
             -     concepto de cabina de pilotaje estéril;
             -     comunicaciones con la cabina de pilotaje;
             -     códigos y llamadas;
             -     medidas de seguridad por parte de la tripulación de
                   cabina; y
             -     seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la
                   cabina de pilotaje.

     (4) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La
         descripción del SMS incluirá al menos:

          (i) Política y objetivos de seguridad operacional

               -     el alcance del SMS;
               -     una declaración formal del directivo responsable ante
                     la DINACIA respecto a la política de seguridad
                     operacional;
               -     la política y los objetivos de seguridad operacional;
               -     la estructura organizativa del sistema de seguridad
                     operacional;
               -     la designación del personal clave de seguridad
                     operacional;
               -     los roles y responsabilidades de todo el personal
                     involucrado en seguridad operacional, incluyendo la
                     responsabilidad directa de la seguridad operacional
                     por parte del personal administrativo superior;
               -     la responsabilidad legal;
               -     las responsabilidades sobre los procedimientos,
                     procesos y resultados;
               -     los requisitos del SMS;
               -     el plan de implantación del SMS; y
               -     el plan de respuesta ante emergencias;

          (ii) Gestión de riesgos de seguridad operacional

               -     la descripción de los procedimientos y procesos para
                     identificar peligros; y
               -     la descripción de los procedimientos y procesos para
                     la evaluación y mitigación de los riesgos.

         (iii) Aseguramiento de la seguridad operacional

               -     la descripción de los procedimientos y procesos para
                     el monitoreo y medición del desempeño de la seguridad
                     operacional;
               -     la descripción de los procedimientos y procesos para
                     la gestión del cambio; y
               -     la descripción de los procedimientos y procesos para
                     la mejora continua del SMS.

         (iv) Promoción de la seguridad operacional

               -     la descripción del programa de instrucción inicial,
                     periódica y especializada; y
               -     los procedimientos y procesos para la comunicación y
                     promoción de la seguridad operacional.

     (5)     Composición de las tripulaciones

          (i) Composición de las tripulaciones. Incluirá una explicación
              del método para determinar la composición de las
              tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

               -     el tipo de avión que se está utilizando;
               -     el área y tipo de operación que está realizando;
               -     la fase del vuelo;
               -     la tripulación mínima requerida y el período de
                     actividad aérea que se prevé;
               -     experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y
                     calificación de los miembros de la tripulación;
               -     designación del piloto al mando del avión y, si fuera
                     necesario debido a la duración del vuelo, los
                     procedimientos para relevar al piloto al mando del
                     avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y
               -     la designación del tripulante de cabina y, si es
                     necesario por la duración del vuelo, los
                     procedimientos para el relevo del mismo y de
                     cualquier otro miembro de la tripulación de cabina.

         (ii) Designación del piloto al mando del avión. Incluirá las
              normas aplicables a la designación del piloto al mando del
              avión.

        (iii) Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones
              sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación
              de un miembro de la tripulación de vuelo y los
              procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo en
              forma segura.

         (iv) Operación en más de un tipo de avión. Una declaración
              indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a los
              fines de:

               -     programación de la tripulación de vuelo; y
               -     programación de la tripulación de cabina.

     (6)     Requisitos de calificación

          (i) Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones,
              calificaciones y competencia (por ejemplo: capacitación y
              calificación de zonas, de rutas y de aeródromos),
              experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia
              reciente requeridas para que el personal de operaciones
              lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el
              tipo de avión, clase de operación y composición de la
              tripulación.

         (ii) Tripulación de vuelo:

               -     piloto al mando del avión;
               -     relevo en vuelo de los miembros de la tripulación;
               -     copiloto;
               -     piloto bajo supervisión;
               -     operador del panel de sistemas; y
               -     operación en más de un tipo o variante de avión.

         (iii) Tripulación de cabina:

               -     Tripulante de cabina.
               -     Miembro de la tripulación de cabina:

                    *     miembros requeridos de la tripulación de cabina;
                    *     miembro adicional de la tripulación de cabina y
                         durante vuelos de familiarización;

               -     Operación en más de un tipo de variante de avión.
               -     Calificación de Aeródromos especiales para PIC y SIC.
                     (C050)

          (iv) Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y
               supervisión:

               -     para la tripulación de vuelo; y
               -     para la tripulación de cabina.

           (v) Otro personal de operaciones.

     (7) Precauciones de salud e higiene para tripulaciones

          (i) Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las
              disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para los
              miembros de la tripulación, incluyendo:

               -     alcohol y otros licores que produzcan intoxicación;
               -     narcóticos;
               -     drogas;
               -     somníferos;
               -     preparados farmacéuticos;
               -     vacunas;
               -     buceo submarino;
               -     donación de sangre;
               -     precauciones de alimentación antes y durante el
                     vuelo;
               -     sueño y descanso;
               -     operaciones quirúrgicas;
               -     uso de anteojos;
               -     uso y efecto del tabaco; y
               -     prevención del uso problemático de ciertas sustancias
                     en el lugar de trabajo.

     (8) Limitaciones de tiempo de vuelo

          (i) Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de
              descanso. El esquema desarrollado por el explotador de
              acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo de
              operación.

         (ii) Adopción de las reglas limitadoras de tiempo de vuelo de las
              tripulaciones técnicas para el establecimiento de
              restricciones de descanso, jornada de trabajo y limitaciones
              de tiempo de vuelo de los tripulantes auxiliares. (A032):

               -     tiempo de vuelo;
               -     período de servicio;
               -     período de servicio en vuelo;
               -     período de descanso;
               -     restricciones;
               -     excepciones; y
               -     descanso a bordo del avión.

        (iii) Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de
              actividad y/o reducciones de los períodos de descanso.
              Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder el
              tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los
              períodos de descanso y los procedimientos empleados para
              informar de estas modificaciones.

         (iv) Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los
              períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de
              todos los miembros de la tripulación.

     (9) Procedimientos de operación

          (i) Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean
              aplicables a la operación:

               -     Operaciones nacionales o internacionales no
                     regulares.(A030)
               -     Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos
                     controlados.(A014)
               -     Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una
                     descripción del método para determinar y aplicar las
                     altitudes mínimas, incluyendo:
                    *     un procedimiento para establecer las
                          altitudes/niveles de vuelo mínimos para los
                          vuelos VFR; y
                    *     un procedimiento para establecer las
                          altitudes/niveles de vuelo mínimos para los
                          vuelos IFR.

               -     Criterios para determinar la utilización de los
                     aeródromos.
               -     Métodos para determinar los mínimos de utilización de
                     los aeródromos. Incluirá el método para establecer
                     los mínimos de utilización de los aeródromos para
                     vuelos IFR de acuerdo con las reglamentaciones
                     vigentes. Se deberán hacer referencia a los
                     procedimientos para la determinación de la
                     visibilidad y/o alcance visual en la pista (RVR) y
                     para aplicar la visibilidad real observada por los
                     pilotos, la visibilidad y el RVR notificado.
               -     Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR.
                     Incluirá el método para establecer los mínimos de
                     operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de
                     un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor,
                     instrucciones para la selección de rutas con respecto
                     a la disponibilidad de superficies que permitan un
                     aterrizaje forzoso seguro.
               -     Presentación y aplicación de los mínimos de
                     utilización de aeródromo y de ruta.
               -     Interpretación de la información meteorológica.
                     Incluirá material explicativo sobre la
                     descodificación de predicciones MET e informes MET
                     que tengan relación con el área de operaciones,
                     incluyendo la interpretación de expresiones
                     condicionales.
               -     Determinación de cantidades de combustible, aceite y
                     agua-metanol transportados. Incluirán los métodos
                     mediante los cuales se determinarán y monitorearán en
                     vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-
                     metanol que se transportarán. Esta sección también
                     deberá incluir instrucciones sobre la medición y
                     distribución de los líquidos transportados a bordo.
                     Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas
                     las circunstancias que probablemente se encuentren
                     durante el vuelo, incluyendo la posibilidad de
                     la replanificación en vuelo y, la falla de uno o más
                     grupo motor. También se deberá describir el sistema
                     para mantener registros de combustible y aceite.
               -     Peso y balance (masa y centrado). Contemplará los
                     principios generales y las instrucciones para el
                     control del peso (masa) y centro de gravedad,
                     incluyendo:
                    *     definiciones;
                    *     métodos, procedimientos y responsabilidades para
                          la preparación y aceptación de los cálculos de
                          peso (masa) y centro de gravedad;
                    *     la política para la utilización de los pesos
                          (masas) estándares y/o reales;
                    *     el método para determinar el peso (masa)
                          aplicable de pasajeros, equipaje y carga;
                    *     los pesos (masas) aplicables de pasajeros y
                          equipaje para los distintos tipos de operación y
                          tipo de avión;
                    *     instrucción e información general necesaria para
                          verificar los diversos tipos de documentación de
                          peso y balance (masa y centrado) empleados;
                    *     procedimientos para cambios de último minuto;
                    *     densidad específica del combustible, aceite y
                          agua-metanol; y
                    *     políticas / procedimientos para la asignación de
                          asientos.

               -     Plan de vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades
                     para la preparación y presentación del plan de vuelo
                     a los servicios de tránsito aéreo. Los factores a
                     tener en cuenta incluyen el medio de presentación
                     para los planes de vuelo individuales y repetitivos.
               -     Plan operacional de vuelo. Incluirá las
                     especificaciones, procedimientos y responsabilidades
                     para la preparación y aceptación del plan operacional
                     de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan
                     operacional de vuelo incluyendo los formatos que se
                     estén utilizando.
               -     Registro técnico del avión del explotador. Se deberá
                     describir las responsabilidades y utilización del
                     registro técnico del avión del explotador, incluyendo
                     el formato que se utiliza.
               -     Lista de documentos, formularios e información
                     adicional que se transportarán.

          (ii)     Instrucciones de servicios de escala.

               -     Procedimientos de manejo de combustible. Contemplará
                     una descripción de los procedimientos de manejo de
                     combustible, incluyendo:
                    *     medidas de seguridad durante el abastecimiento y
                          descarga de combustible cuando un grupo auxiliar
                          de energía (APU) esté operativo o cuando esté en
                          marcha un motor de turbina con los frenos de las
                          hélices actuando;
                    *     reabastecimiento y descarga de combustible
                          cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o
                          desembarcando; y
                    *     precauciones a tener en cuenta para evitar la
                          mezcla de combustibles.

               -     Procedimientos de seguridad para el manejo del avión,
                     pasajeros y carga. Incluirá una descripción de los
                     procedimientos de manejo que se emplearán al asignar
                     asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y
                     al cargar y descargar el avión. También se deberán
                     dar procedimientos adicionales para lograr la
                     seguridad mientras el avión esté en la rampa. Estos
                     procedimientos deberán incluir:
                    *     niños/bebés, pasajeros enfermos y personas con
                          movilidad reducida;
                    *     transporte de pasajeros no admitidos en destino,
                          deportados y personas bajo custodia;
                    *     tamaño y peso (masa) permitido del equipaje de
                          mano;
                    *     carga y fijación de artículos en el avión;
                    *     cargas especiales y clasificación de los
                          compartimentos de carga;
                    *     posición de los equipos de tierra;
                    *     operación de las puertas del avión;
                    *     seguridad en la rampa, incluyendo prevención de
                          incendios, y zonas de chorro y succión;
                    *     procedimientos para la puesta en marcha, salida
                          de la rampa y llegada;
                    *     prestación de servicios a los aviones;
                    *     documentos y formularios para el manejo del
                          avión; y
                    *     ocupación múltiple de los asientos del avión.

               -     Transporte de pasajeros, equipaje y carga
                    *     Transporte de pasajeros:
                         -     en circunstancias especiales;
                         -     en condiciones físicas especiales; y
                         -     normas de seguridad con pasajeros en
                               circunstancias especiales.
                    *     Equipaje:
                         Programa Aprobado de Control de Equipaje de Mano
                         (A011)
                         -     equipaje de pasajeros;
                         -     equipaje de tripulación; y
                         -     equipaje de mano.
                    *     Transportes especiales:
                         -     carga perecedera;
                         -     restos humanos;
                         -     carga húmeda;
                         -     hielo seco;
                         -     animales vivos; y
                         -     carga en cabina.

               -     Procedimientos para denegar el embarque. Incluirá
                     procedimientos para asegurar que se deniegue el
                     embarque a las personas que parezcan estar
                     intoxicadas o que muestran por su comportamiento o
                     indicaciones físicas que están bajo la influencia de
                     drogas, excepto pacientes médicos bajo cuidados
                     adecuados.
               -     Eliminación y prevención de la formación de hielo en
                     tierra. Se incluirá las instrucciones para la
                     realización y control de las operaciones de deshielo
                     y antihielo en tierra y los siguientes aspectos:
                     Autorización de uso de procedimientos aprobados para
                     determinar operaciones durante condiciones de hielo
                     en tierra.
                    *     una descripción de la política y procedimientos
                          para eliminación y prevención de la formación de
                          hielo en los aviones en tierra;
                    *     los tipos y efectos del hielo y otros
                          contaminantes en los aviones que están
                          estacionados, durante los movimientos en tierra
                          y durante el despegue;
                    *     se describirá los procedimientos de deshielo y
                          antihielo del avión en tierra, las definiciones,
                          los requerimientos básicos, la comunicación
                          entre el personal de tierra y la tripulación,
                          las condiciones que causan  hielo en el avión,
                          las inspecciones para determinar la necesidad
                          del deshielo y antihielo en el avión, el
                          concepto de ala limpia, los procedimientos para
                          la inspección exterior, el fenómeno de ala
                          transparente y las inspecciones generales;
                    *     se describirá las responsabilidades del personal
                          de mantenimiento, operaciones y de los pilotos,
                          se señalarán los límites y precauciones del
                          avión, los procedimientos de inspección final
                          antes del despacho del avión y antes del
                          despegue, los procedimientos a ser seguidos por
                          los pilotos para recibir el avión, para preparar
                          la cabina, realizar el rodaje y despegar; y
                    *     se incluirá las características y manejo de los
                          fluidos, de los equipos de deshielo y antihielo
                          y la aplicación de los fluidos incluyendo:
                         -     nombres comerciales;
                         -     características;
                         -     efectos en las performances del avión;
                         -     tiempos máximos de efectividad; y
                         -     precauciones durante la utilización.

                    *     además se describirán los medios para la
                          protección del hielo en vuelo, los
                          procedimientos para volar en condiciones de
                          hielo y para detectar hielo.

          (iii)     Procedimientos de vuelo

               -     Políticas del explotador con respecto a los vuelos
                     VFR/IFR. Incluirá una descripción de la política para
                     permitir vuelos bajo VFR, o requerir
                     que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los
                     cambios de uno a otro.
               -     Procedimientos para familiarización con zonas, rutas
                     y aeródromos.
               -     Sesiones de información de salida y de aproximación.
               -     Una lista del equipo de navegación que debe llevarse
                     comprendido cualquier requisito relativo a las
                     operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe
                     la navegación basada en la performance (PBN).
               -     Procedimientos de navegación. Incluirá una
                     descripción de todos los procedimientos de navegación
                     que tengan relación con el/los tipo/s y área/s de
                     operación. Se deberá tener en cuenta:
                    *     procedimientos estándares de navegación
                          incluyendo la política para efectuar
                          comprobaciones cruzadas independientes de las
                          entradas del teclado cuando éstas afecten la
                          trayectoria de vuelo que seguirá el avión;
                    *     navegación MNPS, polar y en otras áreas
                          designadas;
                    *     navegación basada en la performance (PBN);
                    *     Replanificación en vuelo;
                    *     procedimientos en el caso de una degradación del
                          sistema; y
                    *     RVSM.

               -     Procedimientos para el ajuste del altímetro.
               -     Procedimientos para el sistema de alerta de altitud.
               -     Instrucciones sobre el conocimiento constante de la
                     altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o
                     hechos por la tripulación.
               -     Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las
                     autorizaciones de ATC, particularmente cuando
                     implican franqueamiento del terreno.
               -     las instrucciones y los requisitos de capacitación
                     para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de
                     control y los criterios de utilización del sistema de
                     advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del
                     sistema de advertencia de la proximidad del terreno
                     que tenga una función frontal de evitación del
                     impacto contra el terreno (EGPWS/TAWS).
               -     los criterios, instrucciones, procedimientos y
                     requisitos de capacitación para evitar colisiones y
                     la utilización del sistema de anticolisión de a bordo
                     ACAS II/TCAS II.
               -     Instrucciones sobre el uso del piloto automático y de
                     mando automático de gases en IMC.
               -     Política y procedimientos para la gestión del
                     combustible en vuelo.
               -     Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente
                     peligrosas.
                     Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar
                     las condiciones atmosféricas potencialmente
                     peligrosas incluyendo:
                    *     Tormentas;
                    *     condiciones de formación de hielo;
                    *     turbulencia;
                    *     cizalladura del viento a baja altitud;
                    *     corriente de chorro;
                    *     nubes de ceniza volcánica;
                    *     precipitaciones fuertes;
                    *     tormentas de arena;
                    *     ondas de montaña; e
                    *     inversiones significativas de la temperatura.

               -     Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de
                     separación para la turbulencia de estela, teniendo en
                     cuenta los tipos de avión, condiciones de viento y
                     situación de la pista.
               -     Miembros de la tripulación en sus puestos. Los
                     requisitos para la ocupación por los miembros de la
                     tripulación de sus puestos o asientos asignados
                     durante las distintas fases de vuelo o cuando se
                     considere necesario en beneficio de la seguridad.
               -     Uso del cinturón de seguridad y los tirantes de
                     hombro (arnés de seguridad) por parte de la
                     tripulación y pasajeros. Se incluirán los requisitos
                     para el uso del cinturón de seguridad y los tirantes
                     de hombro por parte de los miembros de la tripulación
                     y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo
                     o cuando se considere necesario en beneficio de la
                     seguridad.
               -     Admisión a la cabina de vuelo. Se incluirán las
                     condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de
                     personas que no formen parte de la tripulación de
                     vuelo.
               -     Uso de asientos vacantes de la tripulación. Incluirá
                     las condiciones y procedimientos para el uso de
                     asientos vacantes de la tripulación.
               -     Incapacitación de los miembros de la tripulación.
                     Incluirá los procedimientos que se seguirán en el
                     caso de incapacitación de miembros de la tripulación
                     en vuelo. Se deberán incluir ejemplos de los tipos de
                     incapacitación y los medios para reconocerlos.
               -     Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros.

		-	Programa aprobado de asignación de pasajeros en asientos
			próximos a salidas de emergencia (A022) Contemplará
			procedimientos incluyendo:
			*	preparación de la cabina para el vuelo, requisitos
				durante el vuelo y preparación para el aterrizaje
				incluyendo procedimientos para asegurar la cabina y
				galleys;
			*	procedimientos para asegurar que los pasajeros en el
				caso de que se requiera una evacuación de emergencia,
				estén sentados donde puedan ayudar y no impedir la
				evacuación del avión;
			*	procedimientos que se seguirán durante el embarque y
				desembarque de pasajeros;
  			*	procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga
				de combustible con pasajeros a bordo o embarcando y
				desembarcando; y
			*	fumar a bordo.

		-	Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluirá el
		     contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de
			acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las siguientes
			fases: antes del despegue, después del despegue, antes del
			aterrizaje y después del aterrizaje.
		-	Para los aviones que han de volar por encima de los 15 000 m
			(49 000 ft) se incluirá: los procedimientos para operar
			aviones que requieran el  transporte de equipos de detección
			de radiaciones cósmicas o solares; los  procedimientos para
			el uso de equipos de detección de radiaciones cósmicas  o
			solares y para registrar sus lecturas; la información que
			permita al  piloto determinar las acciones que se
		     tomarán en el caso de que se excedan los valores límites
			especificados en el Manual de operaciones; los
			procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se
			seguirán en el  caso de que se tome una decisión de
			descender o modificar la ruta; la  necesidad de dar aviso
			previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener  una
			autorización para descender y las medidas que se han de
			tomar en el  caso de que la comunicación con el ATS no
		     pueda establecerse o se  interrumpa.
		-	La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de
			verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que
			debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para
			inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el
			avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita.
			Esta lista servirá además para determinar si hay armas
			ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista
			estará acompañada de orientaciones sobre las medidas
			apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una
			bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el
			lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso
			concreto de cada avión.


	(iv)	Operaciones todo tiempo. Una descripción de los procedimientos
		operativos asociados con operaciones todo tiempo.

	(v)	EROPS. Una descripción de los procedimientos de navegación de
		larga distancia que hayan de utilizarse tales como los
		procedimientos operativos EROPS.

	(vi)	ETOPS. Una descripción de los procedimientos operativos ETOPS,
		incluyendo el procedimiento en caso de falla de motor para ETOPS
		y la designación y utilización de aeródromos en caso de
		desviación.

	(vii)	Uso de las MEL y CDL.

	(viii)	Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para:

		-	vuelos de entrenamiento;
		-	vuelos de prueba;
		-	vuelos de entrega;
		-	vuelos ferry;
		-	vuelos de demostración;
		-	vuelos de posicionamiento; e
		-	incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en
			esos vuelos.

	(ix)	Requisitos de oxígeno

		-	Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá
			suministrar y utilizar oxígeno.
		-	Los requisitos de oxígeno que se especifican para:
			*	la tripulación de vuelo;
			*	la tripulación de cabina de pasajeros; y
			*	los pasajeros.

	(x)	Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

		-	Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para
			definir las operaciones que el explotador está autorizado a
			realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido.
			Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en
			el manual de operaciones.
	(xi)	Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP)
		para cada fase de vuelo.

(10)	Mercancías peligrosas y armas

	(i)	Se contemplará la política del explotador sobre el transporte sin
		riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea incluyendo:

		-	los procedimientos e instrucciones para los explotadores que
			no aceptan el transporte de mercancías peligrosas por vía
			aérea;
		-	los procedimientos e instrucciones para la aceptación del
			transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
			aérea;
		-	política para el transporte de mercancías peligrosas por
			parte de pasajeros y tripulaciones;
		-	responsabilidades del expedidor y transportador;
		-	mercancías peligrosas generales que no requieren de una
			aprobación para el transporte aéreo;
		-	mercancías peligrosas que están terminantemente prohibidas
			para el transporte aéreo por parte de pasajeros y
			tripulación;
		-	mercancías peligrosas permitidas con aprobación del
			explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación
			como equipaje inspeccionado únicamente en el compartimiento
			de carga;
		-	mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del
			explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación
			como equipaje de mano únicamente;
		-	mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del
			explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación;
		-	clasificación de las mercancías peligrosas;
		-	guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo,
			almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas;
		-	procedimientos para responder a situaciones de emergencia en
			tierra y en vuelo;
		-	reportes de incidentes y accidentes con mercancías
			peligrosas en tierra y en vuelo;
		-	notificación escrita al piloto al mando del avión;
		-	manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas;
		-	botiquín de respuesta a emergencias con mercancías
			peligrosas (ítem opcional);
		-	transporte de armas, municiones de guerra y armas para
			deporte;
		-	obligaciones de todo el personal afectado según las
			reglamentaciones; e
		-	instrucciones relativas a los empleados del explotador para
			realizar dicho transporte.

	(ii)	Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de
		guerra, armas deportivas y armas personales.

(11)	Instrucciones y orientación de seguridad

    (i) Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y orientaciones
        de naturaleza no confidencial que deberán incluir la autoridad y
        responsabilidades del personal de operaciones. También se deberán
        incluir  las políticas y procedimientos para el tratamiento, la
        situación e información relativa sobre delitos a bordo tales como
        interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro.


    (ii)Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del
        programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la
        tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al
        mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita.

        Nota: Se mantendrán confidenciales partes de las instrucciones y
        orientaciones de seguridad.


(12)	Tratamiento de accidentes y sucesos


     (i) Procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes y
         sucesos. Esta sección deberá incluir:

- definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades
  correspondientes de todas las personas involucradas;
- descripciones de aquellos departamentos de la empresa, autoridades y
  otras instituciones a quienes hay que notificar, por qué medios y la
  secuencia en caso de un accidente;
- procedimientos, según se prescribe en el RAU SAR, para los pilotos al
  mando que observen un accidente;
- requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso
  cuando se transporten mercancías peligrosas;
- una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y
  accidentes específicos;
- también se deben incluir los formularios utilizados para reportar y el
  procedimiento para presentarlos a la Autoridad competente;
- si el explotador desarrolla procedimientos adicionales para informar
sobre aspectos de seguridad para su uso interno, se contemplará una
descripción de la aplicación y los formularios correspondientes que se
utilicen.
-	procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así
como a sus familiares y deudos, estos procedimientos podrían incluirse en
un documento separado. La empresa debería estar preparada no solamente a
investigar accidentes sino a poner en marcha un plan de emergencia para
estos casos.

(13)	Reglas del aire

(i)	Las reglas del aire que incluyan:

-	reglas de vuelo visual y por instrumentos;
-	ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire;
-	procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan
     las comunicaciones;
-	procedimientos para asegurarse que todos los miembros de la
     tripulación de vuelo que están obligados a estar en servicio en el
     puesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o
     laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición;
-	información e instrucciones sobre la interceptación de aviones
     civiles, inclusive los procedimientos, según se prescribe en el Anexo
     2 de la OACI, para pilotos al mando de aeronaves interceptadas y
     señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e
     interceptadas, tal como aparecen en el Anexo 2.
-	las circunstancias en las que la escucha de radio debe ser mantenida;
-	señales;
-	sistema horario empleado en las operaciones;
-	autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS y reportes de
posición;
-	señales visuales usadas para alertar a un avión no autorizado que esté
volando sobre/o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida o
peligrosa;
-	procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una
transmisión de socorro;
-	códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y
uso de ayudas de señalización; y
-	señales de socorro y urgencia.

(14)	Autorizaciones, contratos y procedimientos

-	Operación con aeronaves con contrato de arrendamiento. Código
Aeronáutico Rep. O. Del Uruguay, Ley 14.305, Título XI, Cap. I).(A028)
-	Operación con aeronaves con contrato de fletamento.(A028a)
-	Contratos de Intercambio de Aeronaves.(A029)
-	Autorización para celebrar acuerdo/s con Centro/s de Entrenamiento,
para la aplicación de porciones del programa de entrenamiento del
operador.(A031)
-	Arreglos de intercambio de aeronaves.(F101)
-	Arrendamiento de aeronaves con tripulación.(G106)

(b)	Parte B - Información sobre operación de los aviones

	Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes
de tipos bajo los siguientes encabezamientos:

-	Aeronaves Autorizadas.(A003)
-	Resumen de Autorizaciones Especiales y Limitaciones.(A004)
-	Dispensas.(A005)
-	Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC).(A056)

(1)	Información general de unidades y medidas

(i)	información general (por ejemplo: dimensiones del avión), incluyendo
una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del
tipo de avión afectado y tablas de conversión.

(2)	Limitaciones

(i)	Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones
operativas aplicables, incluyendo:

-	estatus de la certificación;
-	configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de avión
incluyendo un pictograma;
-	tipos de operación aprobados (IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones de
navegación PBN (RNAV/RNP), vuelos en condiciones conocidas de formación de
hielo, etc.);
-	composición de la tripulación;
-	peso (masa) y centro de gravedad;
-	limitaciones de velocidad;
-	envolventes de vuelo;
-	limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo operaciones en
pistas contaminadas;
-	limitaciones de performance para configuraciones aplicables;
-	pendiente de la pista;
-	limitaciones en pistas mojadas o contaminadas;
-	contaminación de la estructura del avión; y
-	limitaciones de los sistemas.

(3)	Procedimientos normales.

(i)	Los procedimientos normales y funciones asignadas a la tripulación,
las listas de verificación correspondientes y el procedimiento de cómo y
cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos
necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de
pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones:

-	prevuelo;
-	antes de la salida;
-	ajuste y verificación del altímetro;
-	rodaje, despegue y ascenso;
-	atenuación de ruidos;
-	crucero y descenso;
-	aproximación, preparación para el aterrizaje y aleccionamiento;
-	aprobación VFR;
-	aproximación por instrumentos;
-	aproximación visual;
-	aproximación en circuito;
-	aproximación frustrada;
-	aterrizaje normal;
-	después del aterrizaje; y
-	operación en pistas mojadas y contaminadas.

(4)	Procedimientos no normales y de emergencia.

(i)	Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones
asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y
el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración
sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las
tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los
siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia:

-	de salida de emergencia;
-	incapacitación de la tripulación de vuelo;
-	situación de incendios y humos;
-	vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado;
-	exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso;
-	exceso de límites de radiación cósmica;
-	impacto de rayos;
-	comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre emergencias;
-	falla de motor;
-	fallas de sistemas;
-	normas para el desvío en el caso de fallas técnicas graves;
-	aviso GPWS – EGPWS/TAWS;
-	aviso ACAS II/TCAS II;
-	cizalladura del viento a baja altitud; y
-	aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso.

(5)	Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma
que puedan ser utilizados sin dificultad.

(i)	Datos de performance. Se deberá incluir material sobre performance que
facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de
performance prescritos en el RAU 121 para determinar:

-	límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa), altitud y
temperatura;
-	longitud de la pista de despegue (seca, mojada, contaminada);
-	datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo del
franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de
despegue;
-	las pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso;
-	límites de ascenso en ruta;
-	límites de ascenso en aproximación;
-	límites de ascenso en configuración de aterrizaje;
-	longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, contaminada)
incluyendo los efectos de una falla en vuelo de un sistema o dispositivo,
si afecta a la distancia de aterrizaje.
-	límite de la energía de frenado; y
-	velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también
considerando pistas mojadas o contaminadas).

(ii)	Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de
     hielo. Se deberá incluir cualquier dato certificado de performance
     sobre una configuración admisible, o desviación de la misma, (por
     ejemplo: antiskid inoperativo).

(iii)	Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran
para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se
deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El
manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos
aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos
datos con frecuencia o en una emergencia.

(iv)	Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales,
     en su caso, incluyendo:

-	las gradientes de ascenso con todos los motores;
-	información de descenso progresivo (drift-down);
-	efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo;
-	vuelo con el tren de aterrizaje extendido;
-	para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con un motor
inoperativo; y
-	vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL).

(6)	Planificación del vuelo

(i)	Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planificación del
prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades
programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deberán incluir
procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos,
ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y
la distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con
esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados.

(ii)	El método para calcular el combustible necesario para las distintas
fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables.

(7)	Peso y balance (masa y centrado). Contemplará instrucciones y datos
para calcular el peso y balance (masa y centrado), incluyendo:

(i)	sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices);

(ii)	información e instrucciones para complementar la documentación
     de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por
     sistemas informáticos;

(iii)	límite de peso (masa) y centro de gravedad para los tipos,
variantes o aviones individualizados usados por el explotador; y

(iv)	peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro de gravedad
o índice

(8)	Carga. Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y
asegurar la carga en el avión.

(9)	Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).

(i)	Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la configuración
(CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y
variantes de avión que se operan e incluyendo los procedimientos que se
seguirán cuando se despache el avión afectado según las condiciones
especificadas en su CDL. También incluirá cualquier requisito relativo a
las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación
basada en la performance (PBN)

(10)	Lista de equipo mínimo (MEL).

(i)	Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que
se operan y el o los tipos de área o áreas de operación. La MEL deberá
incluir los equipos de navegación y tomará en consideración cualquier
requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se
prescribe la navegación basada en la performance (PBN)

(11)	Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno.

(i)	Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia, emergencia y
seguridad transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos
para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el
servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación,
acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad y las
listas asociadas de verificación.

(ii)	Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno
requerido y la cantidad disponible. Se deberán tener en cuenta el perfil
de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina. Se
deberá proporcionar la información de forma que facilite su utilización
sin dificultad.

(12)	Procedimientos de evacuación de emergencia

(i)	Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia
incluyendo la coordinación y designación de los puestos de emergencia de
la tripulación.

(ii)	Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una descripción
de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la
evacuación rápida de un avión y el tratamiento de los pasajeros en el caso
de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia.

(13)	Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de emergencia
que utilizará la tripulación de cabina, las listas de verificación
correspondientes y la información sobre los sistemas de los aviones, según
se requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos
necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la
tripulación de cabina.

(14)	Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes
rutas y los procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento
normal antes del despegue, así como los procedimientos para determinar la
cantidad requerida y la cantidad disponible de oxígeno.

(15)	Sistemas del avión.

(i)	Incluirá una descripción de los sistemas del avión, controles
asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales.

(16)	Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para
     uso de los supervivientes, tal como aparece en el RAU SAR.

(c)	Parte C – Rutas y aeródromos

(1)	Contemplará instrucciones e información asociada con los servicios e
instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación y aeródromos,
niveles de vuelo y altitudes mínimas para cada ruta que se volará y
mínimos de operación para cada aeródromo cuya utilización esté prevista,
incluyendo:

(i)	Datos Aeronáuticos de Aeropuertos. (A009)
(ii)	niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse;
(iii)	Áreas de Operaciones en Ruta. (B031)
(iv)	Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de área RNAV.
(B034)
(v)	Navegación Clase I en el espacio aéreo Clase A utilizando LRNS. (B035)
(vi)	Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de Larga
     Distancia o Navegador de Vuelo. (B036)
(vii) Operaciones de Largo Alcance con aeronaves de 2 motores
     (ETOPS-  RAU 121/135). (B042)
(viii)	Reservas especiales de combustible en operaciones
internacionales. (B043)
(ix)	Redespacho o Reautorización en ruta, planeado. (B044)
(x)	Operaciones con separación vertical mínima reducida (RVSM). (B046)
(xi)	Datos Meteorológicos. (A010)
(xii)	Limitaciones y Previsiones en ruta. (B032)
(xiii)	Aéreas Autorizadas de Operación-Limitaciones y procedimientos en
ruta. (B050)
(xiv)	Procedimientos Instrumentales en el Área Terminal. (C051)
(xv)	Operaciones de Despegue de Aviones Turborreactores en condiciones de
Viento de Cola. (C066)
(xvi)	Autorizaciones y Restricciones de Aeródromos Especiales. (C067)
(xvii)	Perfiles de Salidas con atenuación de ruido. (Noise abatement.)
(C068)
(xviii)	Aeródromos Autorizados para Operaciones Regulares. (C070)
(xix)	Operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión CAT I y
mínimos de aterrizaje IFR para todos los Aeródromos. (C074)
(xx)	Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones en circuito.
(C075)
(xxi)	Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones por contacto.
(C076)
(xxii)	Mínimos de despegue IFR más bajos que los estándares, todos los
aeródromos. (C078)
(xxiii)	mínimos de utilización de cada aeródromo de salida, destino y de
alternativa que probablemente se utilicen;
(xxiv)	aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican
en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del aeródromo;
(xxv)	datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas
para la navegación;
(xxvi)	requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la superficie
esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que exijan las
fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue;
(xxvii)	las limitaciones de ascenso en el despegue;
(xxviii)	las limitaciones de ascenso en ruta;
(xxix)	las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes;
(xxx)	Autorizaciones para Procedimientos de Aproximación Instrumental
básico – Todos los Aeropuertos. (C052)
(xxxi)	procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida,
incluyendo procedimientos de atenuación de ruido;
(xxxii)	procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones;
(xxxiii)	instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre la que va
a volar el avión;
(xxxiv)	una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar
a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se volará,
incluyendo el método para verificar su vigencia;
(xxxv)	disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET;
(xxxvi)	procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta;
(xxxvii)	categorización del aeródromo para las calificaciones de
competencia de la tripulación de vuelo;
(xxxviii)	limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de
performance y procedimientos operativos, etc.);
(xxxix)	los métodos para determinar los mínimos de utilización de
aeródromo;
(xl)	Mínimos de aterrizaje- Todos los Aeropuertos. (C053)
(xli)	Limitaciones especiales y disposiciones para procedimientos de
aproximación instrumental y mínimos de aterrizaje IFR. (C054)
(xlii)	Mínimos Meteorológicos IFR de Aeropuerto Alterno. (C055)
(xliii)	Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo RAU 121 - Todos los
aeropuertos. (C056)
(xliv)	Operaciones de CAT II. (C059)
(xlv)	la documentación correspondiente;
(xlvi)	la aprobación de los mínimos de utilización de aeródromos;
(xlvii)	las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
aproximación por instrumentos;
(xlviii)	las instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de
precisión y procedimientos que no son de precisión por instrumentos;
(xlix)	la asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo
y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación
durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por
instrumentos;
(l)	Procedimiento de aproximación estabilizada;
(li)	Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo;
(lii)	los requisitos y entrenamiento requerido para la realización de
los procedimientos de aproximación de precisión y no de precisión por
instrumentos;
(liii)	las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la
realización de los procedimientos de aproximación de precisión y no de
precisión por instrumentos;
(liv)	observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una
descripción de las obligaciones de los empleados de la empresa de conocer
las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el
extranjero cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de las
obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando vuelan en el
extranjero y utilizan aeródromos, instalaciones y servicios, de ajustarse
a las leyes, reglamentos y procedimientos;
(lv)	requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación;
(lvi)	operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión;
(lvii)	operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical;
(lviii)	operación de aproximación y aterrizaje de precisión;
(lix)	operación de Categoría I (CAT I);
(lx)	operación de Categoría II (CAT II);
(lxi)	operación de Categoría IIIA (CAT IIIA);
(lxii)	operación de Categoría IIIB (CAT IIIB);
(lxiii)	operación de Categoría IIIC (CAT IIIC);
(lxiv)	aproximación en circuito con visibilidad reducida;
(lxv)	requisitos y aprobación de despegue con visibilidad reducida
(LVTO);
(lxvi)	los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la
superficie esté seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los
sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje;
(lxvii)	Información complementaria, como limitaciones de velocidad para
neumáticos; y
(lxviii)	Estructura de los servicios de Escala.

(d)	Parte D – Capacitación

(1)	Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verificación para
todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas
a la preparación y/o realización de un vuelo.

(2)	Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán
incluir:

(i)	Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la
administración y el control de los programas de instrucción con los
siguientes elementos:

-	Una introducción al programa de instrucción, la cual contenga
abreviaturas y definiciones;
-	El sistema de enmienda y revisión;
-	La organización y responsabilidades del organismo de instrucción;
-	El método de aprobación;
-	Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser
capacitado;
-	La finalidad y los objetivos de las políticas de instrucción,
entrenamiento y de evaluación;
-	Las facilidades y material necesario para la instrucción;
-	Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e
inspectores designados por el explotador;
-	Contratos de arrendamiento;
-	Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y
simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros;
-	Registros de instrucción, entrenamiento y calificación;

(ii)	Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos pertinentes
prescritos en los capítulos aplicables del RAU.

(iii)	Para la tripulación de cabina. Todos los elementos pertinentes
prescritos en los capítulos aplicables del RAU.

(iv)	Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los miembros de
la tripulación:

-	Todos los elementos pertinentes prescritos en las reglamentaciones
aplicables sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea; y

-	Todos los elementos pertinentes a seguridad.

(v)	Para el personal de operaciones distinto de los miembros de la
tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones de vuelo/despachadores
de vuelo, personal de servicios de escala, etc.). Todos los demás
elementos pertinentes prescritos en el RAU que tengan relación con sus
funciones y responsabilidades.

(3)	Procedimientos

(i)	Procedimientos de capacitación, entrenamiento y verificación.

(ii)	Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre o
mantenga los estándares requeridos.

(iii)	Procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de
emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los
procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones
IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de
transporte aéreo.

(4)	Descripción de la documentación que se archivará y los períodos de
archivo.

CAPITULO 5. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO (MGM)

El Manual General de Mantenimiento se organizará según se indica a
continuación y contendrá al menos una descripción de lo siguiente.

5.1	Introducción:
(a)	Carátula.
(b)	Objetivo del manual.
(c)	Declaración de compromiso de gestión de la alta dirección de la
empresa con mantenimiento.
(d)	Descripción general de la capacidad de trabajo autorizado (alcances)
en las distintas bases de operación.
(e)	Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a los cuales se aplica
este manual.

5.2	Control del manual:
(a)	Registro de revisiones.
(b)	Índice general.
(c)	Listado de páginas efectivas.
(d)	Lista de referencias cruzadas entre el RAU y los puntos de MGM donde
se establece su cumplimiento.
(e)	Glosario de abreviaturas y siglas.
(f)	Definiciones de términos utilizados en el manual.
(g)	Cada página del manual debe contener número de revisión y la fecha a
la que corresponde.
(h)	Procedimientos de revisión y aprobación interna.
(i)	Procedimientos de aprobación por parte de la autoridad.
(j)	Procedimientos para la distribución del manual.

5.3	Organización de mantenimiento:
(a)	Organigrama de mantenimiento.
(b)	Listado del personal de dirección y supervisión.
(c)	Descripción de las tareas y responsabilidades del personal de
dirección, supervisión y responsables de los distintos sectores de la
organización.
(d)	Descripción general de las tareas que ejecutan el personal de
mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(e)	Listado de las personas con quien se ha acordado la ejecución de sus
inspecciones requeridas, mantenimiento, mantenimiento preventivo o
alteraciones.
(f)	Descripción detallada de las tareas de todos los sectores que forman
la totalidad de la organización de mantenimiento.
(g)	Delegación de responsabilidades del personal de dirección y
supervisión.
(h)	Establecimiento de los requisitos mínimos y necesarios que el personal
de mantenimiento debe poseer para desempeñar su tarea.
(i)	Descripción de procedimiento establecido por el operador para
determinar la competencia del personal de mantenimiento.
(j)	Declaración que el organismo de mantenimiento empleará al personal
necesario para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar y dar el
visto bueno de los trabajos que se realicen de acuerdo con su Manual
General de Mantenimiento.
(k)	Declaración que el personal de mantenimiento cumplirá con las normas
laborales vigentes del país de certificación.
(l)	Descripción del sistema empleado para registro de firmas de las
personas que ejecutan tareas para la organización.

5.4	Mantenimiento:
(a)	Procedimientos relativos a la gestión y aplicación de la información
obligatoria para elmantenimiento de la aeronavegabilidad (AD).
(b)	Procedimientos relativos al tratamiento de los ítems de inspecciones
requeridas (RII).
(c)	Política relativa al manejo de ítems de mantenimiento diferido (MEL).
(1)	Autorización para Lista de Equipo Mínimo (MEL). (D095)
(d)	Política relativa a las operaciones especiales tales como ETOPS, RVSM,
CAT II, RNAV.
(1)	Autorización para Programa de Mantenimiento para aeronaves de dos
motores utilizados en operaciones de vuelos a grandes distancias (ETOPS).
(D086)
(2)	Autorización para Programa de Mantenimiento aplicable a aeronaves que
operan en condiciones RVSM. (D092)

(e)	Descripción de la política de atención a reparaciones estructurales,
reparaciones no previstas en los datos de mantenimiento, modificacionesy
grandes reparaciones.
(1)	Programa de Evaluación de Reparación de Fuselajes Presurizados. (D097)

(f)	Descripción de los procedimientos del control de mantenimiento.
(g)	Descripción de los procedimientos utilizados en un programa de
intercambio de partes (PIP)
(1)	Programa de Intercambio de Partes(PIP). (D096)

(h)	Procedimientos para asegurar que cada persona que tome una acción, ya
sea por una falla o mal funcionamiento, registre tal acción apropiadamente
en el RTV.
(i)	Procedimientos para tratar los defectos que surgen durante la
realización demantenimiento (mantenimiento no programado).
(j)	Política relativa a la gestión del mantenimiento de línea.
(k)	Procedimiento para transferencia de trabajos en proceso (cambio de
turno).
(l)	Procedimiento donde se describa el sistema usado para la ejecución del
peso y balance de las aeronaves de la flota y su repetitividad.
(m)	Descripción de los acuerdos contractuales de mantenimiento incluyendo
las habilitaciones/alcances.
(1)	AutorizaciónContractual de Mantenimiento para toda la Aeronave. (D077)
(2)	Autorización deAcuerdos Contractuales de Mantenimiento. (D078)
(3)	Autorización de mantenimiento de aeronaves alquiladas. (D080)
(4)	Autorización Programa de Mantenimiento aeronaves alquiladas matrícula
extranjera operadas por un explotador nacional. (D087)
	Sección de Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento (Operadores sin
programa de confiabilidad). (D089)

(n)	Descripción de los procedimientos utilizados para recibir, evaluar,
enmendar y registrar los defectos y otros sucesos significativos que
incidan sobre la aeronavegabilidad de la flota.
(o)	Descripción de la Política y Procedimiento para el otorgamiento de
laconformidad de mantenimiento (visto bueno) los cuales abarcarán almenos
los siguientes tópicos:
(1)	Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo
referencia detallada a los manuales aprobados que se emplearon;
(2)	La fecha en que se completó dicho mantenimiento;
(3)	La identidad del organismo ejecutor del mantenimiento, y
(4)	La identidad de la persona o personas firmantes de la conformidad
(personal debidamente autorizado).

(p)	Referencias a políticas y procedimientos concretos de mantenimiento
como ser:
(1)	Procedimientos para remolcar aeronaves.
(2)	Procedimientos para el rodaje de aeronaves.
(3)	Procedimiento de limpieza de las instalaciones de mantenimiento.
(4)	Procedimiento de limpieza de las aeronaves.

5.5	Programa de Mantenimiento de Aeronave (PMA):
(a)	La organización se asegurará que el mantenimiento de sus aeronaves se
efectúe de acuerdo con el PMA.
(1)	Mantenimiento de Aeronaves – Aeronavegabilidad Controlada Autorización
de Programa de Mantenimiento (PMCA). (D072)
(2)	Programa Aprobado de Inspección de Aeronaves (PAIA). (D073)
(3)	Autorización para Extensión a Corto Plazo. (D076)
(4)	Autorización para Acuerdo de Partes Compartidas (Parts Pool). (D081)
(5)	Autorización de Prorrateo de Tiempo. (D082)
(6)	Autorización para Extensión a corto plazo de Partes PrestadasSujetas a
Requerimientos de Repaso mayor (Overhaul). (D083)
(7)	Autorización Continua para Permisos Especiales de Vuelo para Conducir
Vuelos Ferry.(D084)
(8)	Listado de Aeronaves. (D085)
(9)	Autorización para Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento (Operadores
con programa deconfiabilidad). (D088)

(b)	Definición del PMA.
(c)	Procedimientos para cumplir con el PMA.
(d)	Responsabilidad por su elaboración, revisión, distribución y
aprobación.
(e)	Referencia a los programas de mantenimiento aplicables a operaciones
especiales.
(1)	Requerimientos Adicionales de MantenimientoMotor de Aeronave, Hélice,
y Control de Hélice. (D0101)
(2)	Requerimientos Adicionales de Mantenimiento – Rotor.(D0102)
(3)	Requisitos Adicionales de Mantenimiento – IFR conAeronaves de un solo
Motor.(D0103)
(4)	Requerimientos Adicionales de Mantenimiento – Equipo de Emergencia.
(D0104)

5.6	Sistema de Calidad / Inspección:
(a)	Descripción del sistema de auditoria de la calidad empleado en la
propia organización y aplicado a subcontratistas.
(1)	Contrato con Agencias Auditoras. (D090)
(2)	Acuerdos con Otras Organizaciones para Ejecutar Mantenimiento
Substancial.(D091)

(b)	Descripción del sistema de control empleado sobre las organizaciones
contratadas que ejecutan mantenimiento substancial.
(c)	Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para el
cumplimiento de la implementación y mantenimiento de un sistema de
análisis y vigilancia continuada del PMAC. (SAVC)
(1)	Autorización para Programa de Confiabilidad - Aeronave Completa.(D074)
(2)	Autorización para Programa de Confiabilidad: Estructura, Motor,
Sistemas u otros ítems.(D075)
(3)	Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento para Programa
de Confiabilidad. (D079)

(d)	Procedimiento para la calificación, capacitación y registro del
personal que expide una conformidad de mantenimiento (“personal que
certifica”).
(e)	Procedimientos relativos a calificación, capacitación y registro del
personal de auditoria de calidad.
(f)	Procedimientos de calificación, capacitación y registro para mecánicos
de mantenimiento.
(g)	Procedimientos de calificación, capacitación y registro del personal
que ejecuta actividades especializadas tales como ensayos no destructivos
(NDT), soldadura, etc.
(h)	Descripción de los procedimientos usados para la notificación a la
Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio de la DINACIA y a la
organización de diseño, de las fallas, del mal funcionamiento, defectos, y
otros sucesos significativos que tengan o pudieran tener efectos adversos
sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(i)	Descripción de los procedimientos utilizados para cumplir con los
requisitos del RAU
(j)	Descripción de la política para tratar los posibles desvíos de los
procedimientos del organismo.

5.7	Instalaciones, equipamiento y material:

(a)	Descripción de los recursos necesarios para la ejecución de las
acciones de mantenimiento conforme a los alcances aprobados para cada base
de mantenimiento.
(b)	Descripción de las instalaciones de almacenamiento de piezas de
repuestos, equipos, herramientas y materiales de uso aeronáutico.
(c)	Plano básico de las instalaciones donde se realice mantenimiento, debe
incluir como mínimo: ubicación, dimensiones, delineación de las áreas de
trabajo y disponibilidad de servicios básicos.
(d)	Procedimientos necesarios para la gestión de herramientas y equipos
que requieran calibración, los cuales abarcarán al menos los siguientes
tópicos:
(1)	Deberes y responsabilidades del personal que la utiliza
(2)	Sistema de fácil identificación de la vigencia de la calibración.

(e)	Procedimientos necesarios para la gestión de material aeronáutico, los
cuales abarcan al menos los siguientes tópicos:
(1)	Calificación de proveedores.
(2)	Compras de partes y materiales.
(3)	Inspección de recepción.
(4)	Identificación.
(5)	Almacenamiento y Cuarentena.
(6)	Preservación de la condición.
(7)	Control de vida límite.
(8)	Mercancías peligrosas.
(9)	Descarte de material inservible.
(10)	Transporte y embalaje de materiales.

5.8	Manuales y documentos usados para el mantenimiento:
(a)	Descripción del sistema de gestión de las actividades de recepción,
emisión, control, actualización, revisión y distribución de la
documentación utilizada para las actividades de mantenimiento así como
también de la documentación requerida a bordo de la aeronave.
(b)	Debe figurar un listado de los procedimientos y formularios utilizados
por mantenimiento.

5.9	Registros de Mantenimiento:
(a)	Procedimientos para el llenado de los datos requeridos y la
conservación de los registros de mantenimiento necesarios para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(b)	Procedimientos para el manejo y control de los registros de
mantenimiento basados en un sistema informático.
(c)	Descripción de los requerimientos de registros para el explotador (si
el organismo de mantenimiento no es el propio explotador).

5.10 Programa de instrucción:
	Descripción de la política y procedimientos aplicables al
entrenamiento del personal de mantenimiento. En ellos se contemplará al
menos lo siguiente:
(a)	Recursos para entrenamiento.
(b)	Sistema de gestión del programa de instrucción.
(c)	Planes y programa de entrenamiento.
(d)	Clase de entrenamiento como ser el inicial, recurrente, práctico y
teórico.
(e)	Temática que abarcará el entrenamiento.
(f)	Especialización en el entrenamiento, como ser en ítems RII, ETOPS,
RVSM.
(g)	Factores humanos.
(h)	Entrenamiento para empresas tercerizadas o con acuerdos contractuales.
(i)	Registros de entrenamiento.
(j)	Determinación del responsable de informar a la DINACIA sobre el inicio
de un curso y anualmente sobre programas de instrucción.

5.11	Seguridad en el trabajo:
	Descripción de la política y procedimientos relacionados a la
seguridad del personal y las aeronaves. En ellos se contemplará al menos
lo siguiente:
(a)	Prácticas generales de seguridad de acuerdo a las recomendaciones del
fabricante de las aeronaves.
(b)	Plan de prevención de accidentes e incidentes.
(c)	Responsabilidades del personal en general y las jefaturas.
(d)	Vestimenta y equipos de trabajo.
(e)	Manejo seguro de herramientas y equipos.
(f)	Plan de incendio.
(g)	Procedimientos para recarga de combustible.
(h)	Seguridad en rampa.”

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 
9, 10 y 15.
Artículo 2.- Incorporase al presente RAU 121 como Subparte C, Complementos, bajo el título de SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO, el texto del actual Apendice J aprobado por Resolución 308/12 de  11 de setiembre de 2012.
Artículo 4.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121) 
"Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Internos, 
Internacionales, Regulares y No Regulares", aprobado por Decreto N° 
349/00 de 28 de noviembre de 2000 y sus posteriores enmiendas, a partir 
de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
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