Resolución 387/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.005/006 
publicado el 08/11/2006.
 Artículo 2.- Modifícanse los artículos 61.2, 61.3, 61.5, 61.7, 61.33, 
61.42, 61.45, 61.51, 61.52, 61.57, 61.63, 61.69, 61.70, 61.83, 61.105, 61.109, 61.125, 61.129, 61.155, 61.197 y 61.217 e incorpóranse los artículos 61.4, 61.54 y el Apéndice B en el RAU 61 aprobado por Decreto 
Nº 183/001 de 26 de abril de 2001 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
61.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones extranjeras. Convalidación y reválida.
(a) Convalidación de documentos aeronáuticos extranjeros. 
La DINACIA convalidará aquellos documentos aeronáuticos extranjeros otorgados por Estados miembros de la OACI, para realizar actividades privadas o deportivas previa solicitud del titular y siempre que 
satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación del documento aeronáutico a convalidar, acompañado por 
el Certificado de Aptitud Psicofísica válido y vigente otorgado por el país de origen del documento aeronáutico, legalizados.
(2) Acreditación de la experiencia que satisfaga las exigencias que fija este RAU para la licencia o habilitación que solicita.
(3) Demostrar a la DINACIA el conocimiento sobre las Reglamentaciones Aeronáuticas Uruguayas y otras que fueran aplicables.
(4) Demostración de comprensión y expresión del idioma español o inglés, 
a ser determinada por la DINACIA.   
(b) La convalidación estará sujeta a las siguientes limitaciones:
(1) La DINACIA convalidará la licencia y habilitación por el término de vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica del país de origen.
(2) La renovación de la convalidación estará sujeta a la presentación de una nueva constancia de aptitud psicofísica otorgada por el país de origen.
(3) La convalidación de un documento aeronáutico no autoriza a su titular a realizar tareas remuneradas.
(c) Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros.
La DINACIA  podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros otorgados por Estados miembros de la OACI, para realizar actividades privadas, deportivas y profesionales, mediante solicitud del titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación de documentos que acrediten su identidad y domicilio en la R.O.U.
(2) El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su experiencia de vuelo, registrada por la autoridad aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las necesarias, establecidas por este RAU.
(3) Los documentos antes mencionados que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al español mediante la intervención de traductor público. 
(4) Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el documento aeronáutico solicitado.
(5) Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere necesarios.
(6) Demostración de comprensión y expresión de idioma español o inglés, a ser determinada por la DINACIA.
(7) Aprobar las exigencias establecidas para el examen práctico correspondiente al documento aeronáutico.
(d) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la DINACIA le corresponderán las mismas atribuciones y limitaciones aplicables al titular de una licencia, habilitación o permiso otorgados originalmente por la DINACIA.
61.3 Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y Permisos
Toda persona, para actuar como piloto al mando o cumplir cualquier 
función como tripulante técnico de vuelo en una aeronave civil registrada en la República, deberá ser titular y portar una licencia, habilitación o permiso vigente, emitida de acuerdo al artículo 61.5 de este RAU conjuntamente con el Certificado de Aptitud Psicofísica válido y vigente, de acuerdo con el RAU 67.
El solicitante deberá cumplir con los requisitos pertinentes en materia de:
(a) Ciudadanía:
Las Licencias, Habilitaciones y Permisos de Piloto reguladas por este 
RAU, sólo pueden ser otorgadas a personas de ciudadanía uruguaya, excepto autorización expresa de la DINACIA. 
(b) Edad:
El aspirante a una Licencia o Habilitación emitida bajo este RAU deberá ser mayor de 18 años.
El aspirante a una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea deberá ser mayor de 21 años.
El aspirante a un Permiso de alumno piloto deberá tener 17 años
(c) Nivel de educación requerido:
Haber cursado ciclo básico completo
(d) Conocimientos, experiencia, instrucción en vuelo y pericia de acuerdo a la Licencia solicitada
(e) Certificado de Aptitud Psicofísica
Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter permanente, sin embargo el ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica, de acuerdo a lo siguiente: 
(1) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I tendrá vigencia desde 
el día de su emisión hasta el final del último día del: 
(i) Sexto mes después de la fecha del examen médico que conste en el  Certificado de Aptitud Psicofísica para los titulares de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
(ii) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica para los titulares de Licencia de Piloto Comercial y de Piloto Instructor. 
Cuando el titular de alguna de estas Licencias haya cumplido los 40 años, el plazo de 12 meses especificado anteriormente se reducirá a 6 meses.
(2) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II tendrá vigencia desde el momento de su emisión hasta:
(i) el final del último día del vigésimo cuarto mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado, en los casos de Licencia de Piloto Privado, Piloto de Planeador, Piloto de Ultraliviano y Piloto 
de Aeróstato.
Cuando los titulares de las Licencias mencionadas anteriormente hayan cumplido los 40 años el plazo de 24 meses se reducirá a 12 meses. Cuando los mencionados titulares hayan cumplido los 60 años el plazo de 12 meses se reducirá a 6 meses.
(ii) el final del último día del duodécimo mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado, en el caso del Permiso de Alumno Piloto.
Cuando los Titulares de un Permiso de Alumno Piloto hayan cumplido los 60 años, el plazo de 12 meses se reducirá a 6 meses
61.4 Competencia Lingüística
(a) Los Pilotos y Alumnos Pilotos de aviones y helicópteros Titulares de una Licencia o Permiso expedido de acuerdo a este Reglamento, demostrarán ante la DINACIA la capacidad de hablar y comprender el idioma español e inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística que figuran en el Apéndice B de este RAU.
(b) A partir del 5 de marzo de 2008 quien demuestre una competencia inferior al nivel experto (nivel 6), según la evaluación individual de competencia lingüística, deberá someterse a una evaluación periódica ante la DINACIA de acuerdo a lo siguiente:
(1) Quien demuestre tener una competencia lingüística de nivel 
operacional (Nivel 4) será evaluado cada 3 años.
(2) Quien demuestre tener una competencia lingüística de nivel avanzado (Nivel 5) será evaluado cada 5 años.
(c) Quien demuestre una competencia inferior al Nivel 4 (Nivel operacional), le será incluida en su Licencia la correspondiente limitación de idioma y para eliminar la misma deberá ser nuevamente evaluado .
(d) Aquel piloto que posea una limitación de idioma inglés anotada en su Licencia, no podrá conformar una tripulación de aeronave cuyos destinos, alternados y rutas, operen y sobrevuelen Estados en que el idioma no sea el español. 
61.5  Licencias, Habilitaciones y Permisos emitidos bajo este RAU.
(a) Licencias. Son emitidas bajo este RAU 61 las siguientes Licencias: 
(1) Piloto de Ultralivianos
(2) Piloto Privado
(3) Piloto Comercial
(4) Piloto de Transporte de Línea Aérea
(5) Piloto de Planeador
(6) Piloto Instructor
(7) Piloto de Aeróstato
(b) Habilitaciones. Una o más de las siguientes habilitaciones podrán incluirse en las Licencias de Piloto antes mencionadas.
(1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
(i) Avión.
(ii) Giroavión.
(iii) Aeróstato
(2) Habilitación por Clase de Avión
(i) Monomotor Terrestre
(ii) Multimotor Terrestre.
(iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor
(iv) Hidroavión o Anfibio Multimotor 
(v) Ultraliviano Motorizado Terrestre.
(vi) Ultraliviano Motorizado Anfibio
(3) Habilitación por Clase de Giroavión:
(i) Helicóptero.
(ii) Giroplano
(4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
(i) Dirigible.
(ii) Globo libre.
(5) Habilitaciones de Vuelo por  Instrumentos:
(i) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Avión
(ii) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Helicóptero
(iii) Habilitación para operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Categoría II Avión.
(iv) Habilitación para operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Categoría II Helicóptero.
(v) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat III Avión
(vi) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat 
III Helicóptero
(6) Las Habilitaciones por Tipo de Aeronave incluyen las siguientes:
(i) Aviones hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(ii) Aeronaves propulsadas a turbina.
(iii) Tipo de Aeronave certificada para volar con una tripulación mínima de dos pilotos.
(iv) Otras habilitaciones por tipo de aeronaves especificadas por la 
DINACIA a través de los procedimientos de Certificación de Tipo, 
incluidos aquellos helicópteros que requieran una tripulación mínima de 
un piloto de acuerdo a su Certificado Tipo cuyo peso máximo de despegue 
supere los 2000 kg., (ejemplos: Cessna 337, Lear Jet 35, Cessna 208, 
etc.) 
(v) Grandes Aeronaves con excepción de los Aeróstatos.
(vi) Aeronaves empleadas para  operaciones aeroagrícolas y extinción de incendios.
(vii) Helicópteros hasta 2000 kg. de peso máximo de despegue
(viii) Helicópteros multirrotor y multimotor.
(c) Habilitaciones para Piloto Instructor. Una o más de las siguientes Habilitaciones pueden ser incluidas en la Licencia de Piloto Instructor.
(1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
(i) Avión
(ii) Giroavión
(iii) Planeador
(iv) Aeróstato
(2) Habilitación por Clase de Avión:
(i) Monomotor terrestre
(ii) Multimotor terrestre
(iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor 
(iv) Hidroavión o Anfibio Multimotor
(v) Ultraliviano Motorizado Terrestre
(vi) Ultraliviano Motorizado Anfibio 
(3) Habilitación por Clase de Giroavión:
(i) Helicóptero
(ii) Giroplano
(4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
(i) Dirigible
(ii) Globo libre
(5) Habilitación de Vuelo por Instrumentos:
(i) Habilitación de vuelo por instrumentos - Avión
(ii) Habilitación de vuelo por instrumentos - Helicóptero
(iii) Habilitación de Operaciones de aterrizaje por instrumentos Cat. II 
- Avión
(iv) Habilitación de Operaciones de aterrizaje por instrumentos Cat II - Helicóptero
(v) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat III Avión
(vi) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat 
III Helicóptero
(6) Habilitación por Tipo de Aeronave:
(i) Aviones hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(ii) Aeronaves propulsadas a turbina.
(iii) Tipo de Aeronave certificada para volar con una tripulación mínima de dos pilotos.
(iv) Otras habilitaciones por tipo de aeronaves especificadas por la DINACIA a través de los procedimientos de Certificación de Tipo, 
incluidos aquellos helicópteros que requieran una tripulación mínima de 
un piloto de acuerdo a su Certificado Tipo cuyo peso máximo de despegue 
supere los 2000 kg., (ejemplos: Cessna 337, Lear Jet 35, Cessna 208, 
etc.) 
(v) Grandes Aeronaves con excepción de los Aeróstatos.
(vi) Aeronaves empleadas para  operaciones aeroagrícolas y extinción de incendios.
(vii) Helicópteros hasta 2000 kg. de peso máximo de despegue
(viii) Helicópteros multirrotor y multimotor.
(d) Permisos. Es emitido bajo este RAU el siguiente Permiso:
Permiso de Alumno Piloto
(e) Licencias y Habilitaciones con limitaciones.
(1) Limitaciones operativas
El solicitante que no cumpla con todos los requisitos de pericia de vuelo establecidos por este RAU, porque la aeronave utilizada para el vuelo de entrenamiento o de evaluación no puede realizar la maniobra requerida, pero que sí cumple todos los otros requisitos para la obtención de la Licencia o Habilitación, podrá obtener su Licencia o Habilitación con las limitaciones operativas descriptas que no pudo ejecutar, si no atenta contra la seguridad de  vuelo, como por ejemplo, vuelo nocturno y tirabuzones.
(2) Limitaciones Psicofísicas.
El solicitante de una Licencia de Piloto que sea poseedor de un Certificado de Aptitud Psicofísica con limitaciones especiales y que cumple con todos los otros requisitos establecidos para la expedición de una Licencia y Habilitación, podrá obtener una Licencia de Piloto con las limitaciones psicofísicas que la DINACIA determine, correspondiente a la deficiencia psicofísica del solicitante, las que quedarán insertas en su Certificado de Aptitud Psicofísica.
(3) Limitaciones de Idioma.
El solicitante que no pueda leer, hablar y comprender el idioma español, podrá obtener una Licencia o Permiso de Alumno Piloto con las 
limitaciones de idioma que la DINACIA determine, las que quedaran 
insertas en su licencia o permiso. Sin embargo deberá  leer, hablar y comprender el idioma inglés, de acuerdo y como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) que figura en el Apéndice B.
Todo solicitante a partir del 5 de marzo de 2008, deberá leer, hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas como mínimo en el Nivel 4 (Nivel Operacional) de acuerdo al Apéndice B.
El solicitante que no satisfaga los requisitos del Nivel 4 (Nivel Operacional) podrá obtener una Licencia de Piloto o Permiso de Alumno Piloto, con las limitaciones de idioma que quedarán insertas en la misma, siempre que pueda leer, hablar y comprender fluidamente el idioma 
español, sujeto a lo previsto en 61.4.
(4) Limitación de atribuciones.
Al titular de una Licencia con limitación de sus atribuciones a las de Copiloto, que solicite una habilitación para una aeronave que requiera de un tripulante cumpliendo las funciones de Copiloto, se le incluirá esta anotación en su licencia. 
(5) Otras limitaciones.
Toda persona que desee impartir instrucción de vuelo en una aeronave 
civil registrada en la R.O.U., deberá ser titular y portar una licencia 
de Piloto Instructor emitida por la DINACIA.
61.7 Obligación de porte, presentación y conservación de los Documentos 
de Idoneidad Aeronáutica.
(a) Toda persona titular de un documento de idoneidad aeronáutica, debe mantenerlo en su poder cuando realice cualquiera de las funciones aeronáuticas establecidas en la presente norma y está obligada a 
presentar su documentación habilitante toda vez que le sea requerida por la Autoridad Aeronáutica competente.
(b) Todo titular de un documento aeronáutico debe presentarlo para su verificación, análisis y control ante la solicitud de las siguientes autoridades:
(1) Jefe de Aeródromo o su reemplazante.
(2) Inspector de la DINACIA.
(3) Personal de la OIPAIA.
(4) Toda otra persona designada a tales efectos por la DINACIA.
(c) Todo documento de idoneidad aeronáutica debe ser mantenido en buen estado de conservación, sin tachaduras ni enmiendas que impidan o dificulten su lectura. Debe poseer la firma del titular y de la autoridad otorgante del mismo y perderá su validez si no se encuentra correctamente conservado.
61.33 Evaluaciones. Procedimientos Generales.
(a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta determine.
(b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales y las prácticas podrán ser, en vuelo (inspección en vuelo) o en tierra.
(c) Aquellos pilotos que no hayan cumplido actividad de vuelo a cargo de los comandos de una Aeronave durante un período mayor a dos (2) años, previo a la renovación de su Licencia, deberán  aprobar  ante la DINACIA, una evaluación teórica.
(d) Entre la aprobación de la evaluación teórica (escrita) y la fecha de realización de la evaluación práctica en vuelo no deberá transcurrir un período mayor a 12 meses. 
Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación teórica (escrita).
(e) El titular de un documento de idoneidad aeronáutico extranjero, que solicita se le expida una Licencia y Habilitación de acuerdo a este RAU, podrá revalidar los requisitos de conocimiento y experiencia exigidos por este documento, siempre que satisfaga lo siguiente:
(1) Presentación de documentos que acrediten identidad y domicilio.
(2) El Documento de idoneidad a revalidar deberá estar debidamente legalizado; si se tratase de un documento de idoneidad aeronáutica correspondiente a personal aeronavegante, deberá presentar la certificación de sus registros de experiencia en vuelo realizada por la Autoridad Aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las necesidades establecidas para la reválida del documento de idoneidad aeronáutica solicitado.
(3) Si los documentos detallados precedentemente se encontrasen 
redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al español mediante la intervención de Traductor Público.
La DINACIA, queda facultada de exigir otros requisitos complementarios 
que entienda deban ser cumplidos.
61.42 Pilotos Militares: Reglas especiales para revalidar.
(a) Un Piloto Militar (Miembro de las FFAA en servicio activo o en 
retiro) podrá revalidar su título de Piloto militar al equivalente de una Licencia de Piloto Privado, Piloto Comercial, Piloto de Transporte de Línea Aérea o Piloto Instructor, con sus respectivas Habilitaciones, si cumple los requisitos establecidos en este artículo.
(b) Piloto Militar con actividad de vuelo en los últimos 12 meses.
El Piloto Militar que ha estado en condición activa de vuelo dentro de 
los 12 meses anteriores a su solicitud, debe:
(1) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones aeronáuticas aplicables a la Licencia y habilitaciones que desea revalidar, y aquellas que la DINACIA considere necesarias.
(2 ) Acreditar que cumple los requisitos del párrafo (b) de este artículo para por lo menos una Habilitación de aeronave.
(3) Acreditar que estuvo en condición activa de vuelo en los últimos doce meses anteriores de la fecha de solicitud y que cumple con los requisitos de experiencia reciente correspondientes a cada licencia y habilitación solicitada.
(4) Acreditar su título de Piloto Militar o equivalente ante la DINACIA.
(5) Si el solicitante no cumple con los requisitos de experiencia 
reciente exigidos deberá cumplir un vuelo de rehabilitación (Prueba de suficiencia) con un Instructor habilitado de acuerdo a lo indicado en el artículo 61.56, en una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo, si fuera aplicable, apropiada a la licencia y habilitación que solicita.
(6) Los Certificados de Vuelo por Instrumentos válidos y vigentes que el solicitante presente para revalidar, serán aceptados e incluidos en la licencia que se otorgue de acuerdo a su Categoría.
(c) Piloto Militar sin actividad de vuelo en los últimos 12 meses.
El Piloto Militar que no ha estado en condición activa de vuelos en los últimos 12 meses anteriores de la fecha de su solicitud, debe:
(1) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones aeronáuticas aplicables a la Licencia y habilitaciones que desea 
revalidar y aquellas que la DINACIA considere necesarias.
(2) Acreditar que cumple los requisitos del párrafo (c) de este artículo para por lo menos una Habilitación de aeronave, y
(3) Poseer el Certificado de Aptitud Psicofísica  apropiado a la Licencia de Piloto que solicita.
(4) Acreditar su título de Piloto Militar o equivalente ante la DINACIA.
(5) Acreditar la experiencia de vuelo que cumplió como miembro de las FF.AA. la que deberá ser equivalente a la requerida por este RAU para la licencia y habilitación solicitada. 
(6) Cumplir con los vuelos necesarios a fin de reentrenarse y posteriormente realizar el vuelo de rehabilitación (prueba de 
suficiencia) bajo la supervisión de un Instructor habilitado como lo indica el artículo 61.56, en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, para la cual solicita la licencia y habilitación.
(7) Si el solicitante fue titular de una habilitación de Vuelo por Instrumentos expedida conjuntamente con un título de Piloto Militar y desea revalidar dicha habilitación, deberá cumplir con los vuelos necesarios a fin de reentrenarse en Vuelo por Instrumentos y posteriormente realizar el vuelo de rehabilitación (prueba de 
suficiencia) bajo la supervisión de un Instructor habilitado como lo indica el artículo 61.56, incluyendo las áreas correspondientes a Vuelo por Instrumentos, en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, para la cual solicita la licencia y habilitación.
(d) Documentos acreditantes.
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante la presentación de los documentos oficiales extendidos por las correspondientes autoridades.
(e) Demostrar ante la DINACIA que cumple con el requisito de competencia lingüística referente al idioma ingles, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de acuerdo al Apéndice B de este RAU y a lo establecido en 61.4.
61.45 Inspecciones en vuelo: Aeronaves y equipos requeridos.
(a) Generalidades.
El solicitante debe proveer para cada inspección en vuelo, una aeronave 
de Matrícula uruguaya, salvo dispensa de la DINACIA:
(1) De la misma Categoría, Clase y Tipo para la cual solicita la Licencia y  Habilitación.
(2) Que posea un Certificado de Aeronavegabilidad vigente.
(b) Equipamiento requerido (excepto controles de vuelo)
La aeronave provista para la inspección en vuelo deberá poseer:
(1) Todo el equipamiento necesario para cumplir con los procedimientos y maniobras requeridas con el fin de que el solicitante obtenga la Licencia o Habilitación a la que se postula.
(2) Visibilidad adecuada en cabina y hacia el exterior, a efectos de evaluar el rendimiento del examinado en aquellos casos en que un asiento adicional de tripulante sea provisto para el examinador.
(c) Controles de vuelo requeridos.
La aeronave provista para la inspección en vuelo deberá poseer:
Controles de motor y controles de vuelo que sean accesibles y operables 
de una forma normal, por el examinado y el Inspector o Instructor. El examinador luego de considerar todos los factores, determinará si la Inspección en vuelo puede conducirse sin riesgo.
(d) Equipamiento para vuelos instrumentales simulados.
En inspecciones en la que se incluyan maniobras de vuelo y procedimientos cumplidos solamente mediante referencia instrumental, la aeronave deberá poseer equipamiento a bordo que permita al examinado cumplir con las maniobras y procedimientos para la obtención de su Licencia o Habilitación, así como un dispositivo que impida que el examinado obtenga referencias visuales externas a la aeronave, pero que sí permita referencias externas al Inspector.
(e) Aeronave con conjunto de controles únicos.
Una aeronave que posea conjunto de comandos únicos, podrá ser provista para cumplir una inspección en vuelo, siempre que a juicio del Inspector, éste determine que puede evaluarse la pericia del examinado mediante observación desde tierra u otra aeronave en vuelo.
(f) Aeronaves con controles duplicados
Aquellos examinados que rindan la inspección en vuelo para la obtención 
de la Licencia de Piloto Privado, Piloto Comercial, y la Habilitación de Vuelo por Instrumentos deberán hacerlo en una aeronave que posea conjunto de comandos por duplicado. 
Aquellos examinados que rindan la inspección en vuelo para la obtención  de la Licencia de Piloto Comercial y la Habilitación de Vuelo por Instrumentos, además, deberán hacerlo en una aeronave que posea Control 
de Paso de Hélice, Control de Flujo de Combustible y Selector de Posición de "Flaps" en Cabina.
(g) Calificación a través de Simuladores de Vuelo.
La DINACIA determinará si el solicitante de una Licencia o Habilitación puede rendir total o parcialmente una Inspección en vuelo, cumpliéndola 
en un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo que se encuentre debidamente homologado y certificado.
61.51  Libro Personal de Registro de Vuelo
(a) Generalidades.
(1) El Titular de una Licencia emitida bajo este RAU, debe mantener su Libro Personal de Registro de Vuelo actualizado a fin de demostrar que:
(i) Se mantiene habilitado, teniendo en cuenta la experiencia reciente.
(ii) No ha excedido los períodos de actividad máxima.
(iii) Ha sido rehabilitado para la función u operación, cuando hubiese caducado su Habilitación.
(iv) Ha completado la experiencia requerida para obtener una Licencia o una nueva Habilitación
(v) Ha desarrollado la actividad de vuelo, certificada, cuando solicite renovación de su Certificado de Aptitud Psicofísica.
(2) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser certificado por la DINACIA en cada renovación y revestirá la condición de documento público con carácter de declaración jurada.
(3) Para que las anotaciones en el Libro Personal de Registro de Vuelo tengan validez, deberán estar certificadas por las autoridades que se establecen a continuación, y conforme la norma que determine la DINACIA:
(i) Jefe de aeródromo o su reemplazante.
(ii) Inspectores de vuelo.
(iii) Instructores de vuelo (solamente restringido a su especialidad).
(iv) Gerente de operaciones de un Explotador aerocomercial o similar.
(v) Autoridad de Instituciones Aerodeportivas (Presidente o Secretario).
(vi) Autoridad de Centros de Entrenamiento Certificados.
(vii) Autoridad de Escuelas de Vuelo.
(4) Las hojas del Libro Personal de Registro de Vuelo deberán contener todas las anotaciones que requiere el mismo, debiendo ser claras y legibles. En todos los casos la autoridad certificante deberá aclarar la firma y función o cargo que desempeña.
(5) Las personas que efectúen certificaciones en los Libros Personales de Registro de Vuelo, actuarán al efecto como funcionarios públicos, sin perjuicio en su relación de dependencia.
(b) Registros
Cada Piloto registrará la siguiente información para cada vuelo:
(1) Generalidades
(i) fecha
(ii) total de horas de vuelo
(iii) Lugar de salida y llegada
(iv) Tipo y Matrícula de aeronave
(v) Cantidad de aterrizajes cumplidos
(2) Se registrarán las funciones de cada tripulante de acuerdo a su tarea a bordo discriminando las horas de acuerdo a las siguientes funciones:
(i) Piloto al mando
(ii) Copiloto
(iii) Horas de vuelo dual
(iv) Tiempo de vuelo en simulador, dispositivo de entrenamiento de vuelo 
o similar aprobado por la DINACIA.
(v) Piloto Instructor
(vi) Piloto Inspector de vuelo
(3) Se registrarán las condiciones en que el vuelo se haya cumplido de acuerdo a las siguientes:
(i) Diurno
(ii) Nocturno
(iii) Instrumento real
(iv) Instrumento simulado
(v) Cantidad y tipo de aproximaciones instrumentales realizadas
(c) Registros de las horas de Piloto
(1) Reconocimiento del Tiempo de Vuelo
(i) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de copiloto de una aeronave que requiera copiloto, tendrá derecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior, como máximo, el 50 % del tiempo que haya volado como copiloto.
(ii) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de copiloto desempeñando las funciones y obligaciones de un piloto al mando, bajo la supervisión del piloto al mando, tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo total de vuelo 
exigido para una licencia de piloto de grado superior.
(2) Horas de vuelo solo.
Un Piloto puede registrar como horas de vuelo solo, únicamente las horas en que  es el único tripulante de la aeronave. 
El Alumno Piloto y el Piloto Alumno titular de una Licencia de Piloto tendrán derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una Licencia de Piloto o para expedir una Licencia de Piloto de grado superior (dentro de las Licencias de Piloto Privado, Piloto Comercial y Piloto Transporte de 
Línea Aérea)  todo el tiempo de vuelo que hayan efectuado solo, instrucción con doble mando, dual  o como Piloto al mando.
(3) Horas de vuelo como Piloto al mando.
(i) Pilotos Privados o Comerciales:
(A) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como horas al mando únicamente las horas de vuelo en las que es el único en los controles de una aeronave para la que está habilitado.
(B) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como horas de Piloto al mando, aquellas en las que es el único ocupante de la aeronave.
(C) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadas como Piloto al mando.
(ii) Un Piloto de Transporte de Línea Aérea puede registrar como horas de Piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales él actuó como Piloto al mando.
(iii) Un Instructor de vuelo puede registrar como horas de Piloto al 
mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como Instructor de Vuelo, anotando la función que cumplió (PI).
(4) Horas de vuelo como Copiloto
Un Piloto puede registrar como horas de Copiloto, todas las horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una aeronave que requiera más de un Piloto de acuerdo al Certificado Tipo de la aeronave.
(5) Horas de vuelo por Instrumentos.
Un Piloto puede registrar como horas de vuelo por instrumentos, solamente las horas en las cuales él ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo condiciones de vuelo por instrumentos  simulado o real.
Cada registro debe incluir el tipo de aproximación instrumental completa. 
Un Instructor de Vuelo por Instrumentos puede registrar como horas de vuelo por instrumentos, aquellas en las que actúe como Instructor de 
Vuelo bajo condiciones instrumentales reales o simuladas.
(6) Horas de Instrucción (Alumno Piloto, Piloto Alumno)
Son todas las horas de instrucción de vuelo e instrucción de vuelo por 
instrumentos dictadas por un Instructor de vuelo habilitado. Deberán ser 
acreditadas y certificadas por dicho Instructor en la casilla destinada a
"Observaciones" del Libro Personal de Registro de Vuelo.
(d) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser llevado al día, y 
estará prohibido:
(1) Alterar los asientos sucesivos de fechas y anotaciones.
(2) Dejar  espacios libres u omitir datos de registro de la actividad 
realizada. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
(3) Tachar asientos, arrancar páginas o alterar la foliación.
(4) Asentar información no veraz.
(e) El incumplimiento de lo mencionado en (d) podrá dar lugar a  sanciones
administrativas, sin perjuicio de las sanciones penales  que pudieren 
corresponder.
(f) Los errores u omisiones llevados a cabo en forma no intencional en el Libro Personal de Registro de Vuelo, serán salvados por medio de un nuevo asiento a efectuarse en la fecha que se advierte el error u omisión, debiendo anular el renglón del asiento equivocado con la palabra "errose" sobre el mismo.
(g) Presentación de los Libros Personales de Registro de Vuelo.
El titular de una Licencia, Permiso o Permiso Especial emitido en base a este RAU deberá presentar el Libro Personal de Registro de Vuelo para su inspección y certificación en los siguientes casos:
(1) toda vez que le sea requerido por la DINACIA.
(2) toda vez que deba realizar un trámite de obtención, renovación, extensión de certificados, expedición de habilitaciones adicionales o expedición de duplicados de documentos aeronáuticos ante la DINACIA.
(h) Los  Alumnos Piloto deberán portar el Libro Personal de Registro de Vuelo cuando realicen vuelos de navegación como Piloto al mando, en un Vuelo Sólo, a fin demostrar su experiencia y comprobar la autorización de su Instructor de vuelo.
61.52 Límite de edad para Pilotos
El límite de edad para Pilotos y Copilotos de Transporte de Línea Aérea será de 65 años, sujeto a los requisitos psicofísicos que establezcan las reglamentaciones correspondientes. La DINACIA podrá designar a Pilotos de Transporte de Línea Aérea retirados de la actividad comercial y que excedan este límite de edad, a fin de emplearlos dentro de sus cuadros de Inspectores. Cuando se expidan las respectivas Licencias de este 
personal, se establecerán claramente sus atribuciones y limitaciones a 
las funciones de Inspección.
61.54 Características de las Licencias
Las Licencias del Personal Aeronáutico se ajustarán  a lo establecido por el Capítulo 5 del Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional.  
La DINACIA emitirá un instructivo que determine su aspecto y la serie de datos que deberá mostrar.
61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando.
Nadie podrá actuar como Piloto al mando de una aeronave si no cumple con los requisitos de experiencia reciente siguientes:
(a) Para vuelos que involucren transporte de pasajeros o para aquellos 
que se realicen en una aeronave certificada para más de un Piloto, como mínimo dentro de los 90 días precedentes a la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, habrá cumplido 3 despegues y 3 aterrizajes siendo el único que manipule los controles de vuelo de una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo para la cual está habilitado.
(b) Para el titular de una Licencia de Piloto Privado deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como Piloto al mando dentro de 
los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la 
solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, de las cuales 3 horas deberán haber sido cumplidas dentro de los últimos 90 días.
Para aquellos Pilotos Privados que renueven su Certificado de Aptitud Psicofísica cada 24 meses, como mínimo deberán cumplir 24 horas de vuelo como Piloto al mando, en este período.
(c) Para el titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, (excepto aquellos involucrados en Operaciones bajo RAU 121 y 135) 
y para el Titular de una  Licencia de Piloto Comercial, sin perjuicio de lo mencionado en el parágrafo (a), haber cumplido como mínimo con 30 
horas de vuelo como Piloto al mando dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica 
de las cuales no menos de 10 horas deberán haber sido voladas dentro de los 60 días anteriores.
(d) Experiencia de vuelo nocturno.
(1) El titular de una Licencia de Piloto que desee ejercer sus atribuciones como Piloto al mando de una aeronave durante el período que comienza media hora después de la puesta del sol y termina media hora antes de la salida del sol, deberá dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, haber realizado por lo menos 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total durante el período mencionado, en una aeronave de Categoría, Clase y Tipo para la cual está habilitado.
(2) Aquellos Pilotos que no cumplan los requisitos de experiencia 
reciente para ejercer las atribuciones que le otorga su Licencia durante el período de vuelo nocturno deberán cumplir un vuelo de rehabilitación, de acuerdo al artículo 61.56 (a) (2), durante el período mencionado. 
(e) Experiencia de vuelo por instrumentos.
Para actuar como Piloto al mando de una aeronave de acuerdo a operaciones IFR, el titular de una Licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Poseer la Habilitación para vuelo por Instrumentos apropiada a la Categoría, Clase y Tipo de aeronave de la que se trate, como sea apropiado.
(2) Haber registrado por lo menos 10 horas de vuelo por instrumentos dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, de las cuales 2 horas de éstas deberán haber sido cumplidas dentro de los 30 días anteriores.
(3) Haber cumplido 6 aproximaciones instrumentales simuladas o reales dentro de los 6 meses anteriores y una aproximación dentro de los últimos 30 días.
(f) Para el titular de una licencia de Piloto de Ultraliviano, deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como piloto al mando dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica, de las cuales 3 horas deberán haber sido cumplidas dentro de los últimos 90 días
(g) Para el titular de una licencia de Piloto de Planeador deberá haber cumplido un mínimo de 5 horas de vuelo, o 5 despegues y aterrizajes como piloto al mando, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica.
(h) Para el titular de una licencia de Piloto Instructor deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como piloto Instructor, brindando instrucción, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica;  aquel piloto instructor que renueve su aptitud psicofísica cada 6 meses deberá cumplir dentro de ese período la mitad de las horas mencionadas arriba.
(i) Para el titular  de una licencia de Piloto de Aeróstato deberá haber cumplido un mínimo de 12  horas de vuelo o 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la 
fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica.
(j) Aquel Piloto que no cumpla los requisitos de experiencia reciente 
para mantener la Habilitación de Vuelo por Instrumentos, deberá cumplir como mínimo con un vuelo de rehabilitación de acuerdo al artículo 61.56 (a) (2), que incluyan las maniobras y procedimientos de vuelo, necesarias para que el piloto demuestre que puede operar la aeronave con 
proficiencia y seguridad durante la realización del vuelo por instrumentos.
(k) Para cumplir con parte del requisito previsto por el artículo 61.57 (e), la DINACIA autoriza a que el 25% de las horas requeridas, sean cumplidas en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de 
vuelo certificado. 
(l)Excepciones. 
Este artículo no es aplicable para aquellos Pilotos al mando de aeronaves certificadas bajo RAU 121  y 135.
61.63 Habilitaciones Adicionales.
Generalidades.
Las atribuciones que otorga una Licencia de Piloto a su titular podrán 
ser ejercidas de acuerdo con las siguientes habilitaciones incluidas en ella:
(1) De Categoría de aeronave
(2) De Clase de aeronave
(3) De Tipo de aeronave 
(4) De Vuelo por Instrumentos
(b) Habilitación de Categoría.
El titular de una Licencia de Piloto que solicita Habilitación Adicional de Categoría debe cumplir los requisitos de este RAU para obtener una nueva Licencia.
La DINACIA determinará qué excepciones a los requisitos de conocimiento y experiencia podrá acceder un solicitante que se encuentre comprendido en el caso de este párrafo.
(c) Habilitación de Clase.
El titular de una Licencia de Piloto que solicita obtener una 
habilitación adicional de Clase dentro de la misma Categoría de aeronave debe:
(1) Presentar en su Libro Personal de Registro de Vuelo, la certificación por parte de un Instructor de vuelo autorizado, que demuestre que el solicitante ha recibido la instrucción de vuelo correspondiente a la 
Clase de aeronave para la cual solicita la Habilitación Adicional y un informe de dicho Instructor que indique que lo ha encontrado competente 
en los requisitos de pericia apropiados a esa Habilitación.
(2) Aprobar la Inspección en Vuelo apropiada a su Licencia y aplicable a la Habilitación Adicional solicitada.
Una persona que posee una Habilitación de Categoría Aeróstato con la Habilitación de Clase Globo Libre, que solicita una Habilitación de Clase Dirigible, debe cumplir con los requisitos del párrafo (b) de este artículo.
(d) Habilitación de Tipo
El titular de una Licencia de Piloto que solicita obtener una 
Habilitación Adicional de Tipo en su Licencia debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) Si es titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos, para obtener una Habilitación Adicional de Tipo que involucre además un cambio de Categoría de aeronave, deberá obtener una Habilitación de Vuelo por Instrumentos  apropiada a la Categoría de aeronave para la que solicita 
la Habilitación Adicional de Tipo.
(2) Aprobar una Inspección en Vuelo que demuestre la competencia en los Requisitos de Pericia apropiados al nuevo Tipo de aeronave para el cual solicita la Habilitación Adicional.
(3) Haber realizado entrenamiento en tierra y en vuelo apropiados a la aeronave para la cual se solicita la Habilitación Adicional de Tipo, y presentar su Libro Personal de Registro de Vuelo certificado por un Instructor de Vuelo autorizado y el Informe del Instructor, que acrediten que ha culminado satisfactoriamente el entrenamiento en vuelo.
(e) Uso de Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo certificado por la DINACIA, para obtener una Habilitación Adicional (acreditación máxima de horas)
(1) Para cumplir con los requisitos de Pericia destinados a obtener una Habilitación Adicional de acuerdo a lo mencionado en (b), (c) y (d) anterior, la DINACIA permitirá el uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo para completar el entrenamiento en vuelo requerido por este RAU.
(2) Los créditos máximos permitidos serán los determinados por la DINACIA para cada situación y de acuerdo al Tipo de dispositivo empleado en la simulación, pero en ningún caso serán mayores a los estipulados en el RAU 142.
(f) Cuando el Solicitante sea Titular de otras Licencias o Habilitaciones (Avión, Helicóptero, Planeador) y posea tiempo de vuelo en alguna de 
estas categorías o clases de Aeronave, la DINACIA determinará si dicha experiencia es aceptable, al único efecto de reducir los requisitos de experiencia necesarios para obtener una Licencia o Habilitación y de ser así en que medida.
61.69 Permiso para Remolque de Planeador: Requisitos de instrucción y  experiencia
Para obtener un Permiso para remolque de un planeador se deberán cumplir los requisitos siguientes:
(a) Poseer como mínimo una Licencia de Piloto Privado Categoría Avión emitida bajo este RAU.
(b) Registrar, como mínimo, 50 horas de vuelo como Piloto al mando, en la Clase y Tipo de avión, o similar, que se pretende usar como remolcador de planeadores. 
(c) Poseer en su Libro Personal de Registro de Vuelo la certificación de un Instructor autorizado, donde conste que ha recibido instrucción en tierra y en vuelo de planeadores y que lo encuentra proficiente en las técnicas y los procedimientos esenciales para efectuar en forma segura el remolque de planeadores, incluyendo las limitaciones de velocidad indicadas, procedimientos de emergencia, señales usadas y ángulos máximos de inclinación.
(d) Haber efectuado y registrado en su Libro Personal de Registro de Vuelo, por lo menos tres vuelos como único Piloto al mando de los controles de la aeronave que remolca al planeador, acompañado por un Piloto que haya cumplido los requisitos de este artículo, y haber efectuado y registrado por lo menos 10 vuelos acompañando a un Piloto al mando de una aeronave mientras se realizan los procedimientos de remolque de planeador.
(e) Para mantener vigente su Permiso, dentro de los 12 meses precedentes, debe haber:
(1) Efectuado por lo menos tres remolques de planeador, acompañado por un Piloto que cumpla con los requisitos de este artículo; o
(2) Efectuado por lo menos tres vuelos como Piloto al mando de un avión remolcando planeadores; 
(f) Atribuciones y limitaciones
Las Atribuciones del Titular de un Permiso de Remolque de Planeadores, serán las de pilotar al mando de la aeronave para la que está habilitado, realizando remolque de planeadores siempre que observe las disposiciones del presente artículo.
Si el cumplimiento de esta actividad fuera remunerada, el piloto además, deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial.
61.70 Habilitación de aeronaves empleadas para la aeroaplicación.
Para obtener una habilitación de aeronaves empleadas para la aeroaplicación el solicitante  deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Poseer como mínimo una licencia de Piloto Comercial emitida bajo este RAU con la habilitación de Categoría, Clase y Tipo, si  corresponde, a 
las aeronaves para las cuales se solicita esta habilitación adicional.
(b) Aprobar un curso reconocido por la DINACIA de Piloto Aeroaplicador; o 
(c) Demostrar ante la DINACIA conocimientos sobre:
(1) Procedimientos previos a la operación incluyendo conocimientos sobre el área de  trabajo, obstáculos circundantes, reconocimientos de intensidad y dirección del viento desde la aeronave y toda otra variación ambiental que pueda afectar la performance de la aeronave.
(2) La manipulación segura de sustancias tóxicas y la eliminación de los recipientes que las hayan contenido.
(3) Los efectos generales causados por sustancias tóxicas y elementos químicos agrícolas en las plantas, animales y personas, con énfasis en 
los usados normalmente en las áreas previstas de operación y las precauciones a ser observadas en el uso de dichas sustancias y elementos.
(4) Los síntomas primarios de envenenamiento con las sustancias 
utilizadas en la aeroaplicación, las medidas apropiadas de emergencia a ser tomadas y la previsión de una rápida ubicación de centros de emergencia médica.
(5) Capacidades de performance y limitaciones operativas de la aeronave a ser usada, incluyendo cálculos de peso y centrado.
(6) Procedimientos de vuelo seguro.
(7) Conocimiento del Manual de Procedimientos Estándar de Operaciones, emitido por el Titular de un Certificado de Explotador Aéreo Aeroagrícola.
(8) Conocimiento del RAU 137.
(d) Demostrar ante la DINACIA su aptitud de pericia acerca de:
(1) Despegue de campos no preparados y áreas de operación eventual, (pistas cortas y superficies blandas).
(2) Aproximaciones al área de trabajo, restablecidas a nivel al iniciar 
la aplicación.
(3) Pasajes de aplicación.
(4) Virajes ascendentes y virajes de 180 grados.
(5) Desaceleración rápida y parada rápida (solo helicópteros).
Estas maniobras deberán ser demostradas en una aeronave de la misma Categoría, Clase y Tipo, si fuera aplicable, de acuerdo con el literal 
(a) de este artículo.
(e) A los efectos de ser incluida en su licencia, esta habilitación será denominada "Aeroaplicador".
61.83 Requisitos para expedir el Permiso de Alumno Piloto
Para que se expida un Permiso de Alumno Piloto, un solicitante debe:
(a) Tener por lo menos 17 años de edad; sin embargo el Alumno Piloto 
podrá iniciar su entrenamiento en vuelo con una antelación de 90 días al cumplimiento de la edad mínima para el otorgamiento del Permiso.
(b) Los menores de 18 años deberán poseer autorización escrita de sus representantes legales para obtener el Permiso de Alumno Piloto.
(c) En caso de que el aspirante finalice su Instrucción en Vuelo antes de cumplir la edad requerida, esto no lo faculta para rendir la Inspección 
en Vuelo para obtener la Licencia solicitada, hasta tanto no haya 
cumplido el requisito de edad correspondiente a esa licencia.
(d) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español, salvo disposición expresa de la DINACIA, la que deberá constar en el Permiso a otorgar, como limitación de idioma de acuerdo a lo establecido en 61.4 y 61.5 (e) (3).
(e) Acreditar buena conducta presentando el certificado correspondiente expedido por el Ministerio del Interior. 
(f) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II vigente, 
emitido bajo RAU 67.
61.105 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor autorizado, o debe acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la Licencia de Piloto Privado que solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto Privado, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de las aeronaves,
(2) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(3) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, 
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito,
(d) Actuaciones Humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Privado.
Gerenciamiento de Recursos Humanos en Operaciones Aéreas, para aquellos tripulantes que actúen en  aeronaves que requieran de tripulaciones compuestas para su operación, (CRM).
(e) Meteorología.
La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, altimetría.
(f) Navegación.
Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de 
navegación a estima, la utilización de cartas aeronáuticas.
(g) Procedimientos Operacionales.
(1) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, el 
AIP, los NOTAM, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso 
las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones en aeropuerto de alta densidad, evitamiento de colisión y precaución.
(k) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación.
(l) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para aeróstatos.
61.109 Experiencia aeronáutica
(a) En Avión
El solicitante de una licencia de Piloto Privado deberá haber realizado como mínimo 40 horas de vuelo en avión de las cuales por lo menos 20 horas, deberán ser realizadas con un Instructor habilitado y 10 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.107 (a) de este RAU y dicho entrenamiento deberá incluir por lo menos:
(1) De las horas de Instrucción:
(i) 5 horas de vuelo de entrenamiento de travesía.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
Entrenamiento en vuelo en el sector del aeródromo donde cumple la instrucción en las áreas de operación descritas en 61.107 (a) (3), (4), (7) y (11).
Diez despegues y aterrizajes con detención total, con sus 
correspondientes Circuitos  de Tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento mediante el control en base a referencias únicamente instrumentales en maniobras básicas de vuelo por instrumentos, que incluyan el vuelo recto y nivelado, ascensos y 
descensos a velocidad constante, virajes a rumbo y recobrada de 
posiciones de vuelo anormales.
(iv) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Hidroavión o Anfibio, deberá cumplir además como mínimo, 10 horas de Instrucción en esa clase de aviones.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además como mínimo, 20 horas de Instrucción en esa clase de aviones en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.107 (a).
(vi) 3 horas de entrenamiento en vuelo para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha inspección; y
(2) De las horas de vuelo solo:
5 horas como mínimo serán cumplidas en vuelo de travesía, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Por lo menos una travesía de vuelo solo de 150 millas náuticas o más de distancia total, con aterrizaje con detención total en por lo menos 3 de los puntos de la ruta, y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se extienda a una distancia de 50 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje y
(ii) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total (incluido los Circuitos de Tránsito de aeródromo), en un aeródromo que se encuentre operando con control de tránsito aéreo (TWR).
(iii) 1 hora de vuelo visual nocturno con referencias que incluya como mínimo 3 despegues y 3 aterrizajes.
(b) Giroavión
El solicitante de una licencia de Piloto Privado deberá haber realizado como mínimo 40 horas de vuelo en giroavión de las cuales por lo menos 20 horas, deberán ser realizadas con un Instructor habilitado y 10 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.107 (a) y (b) de este RAU, que sean aplicables, y dicho entrenamiento deberá incluir por lo menos:
(1) De las horas de Instrucción:
(i) 5 horas de vuelo de entrenamiento de travesía..
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
Entrenamiento en vuelo en el sector del aeródromo donde cumple la instrucción en las áreas de operación descritas en 61.107(a), (3), (4), (7) y (11) y (b), (1), (3) y (4).
Diez despegues y aterrizajes con detención total, con sus 
correspondientes Circuitos  de Tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento mediante el control en base a referencias únicamente instrumentales en maniobras básicas de vuelo por instrumentos, que incluyan el vuelo recto y nivelado, ascensos y 
descensos a velocidad constante, virajes a rumbo y recobrada de 
posiciones de vuelo anormales.
(iv) 3 horas de entrenamiento en vuelo para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha inspección; y 
(2) De las horas de vuelo solo:
5 horas como mínimo serán cumplidas en vuelo de travesía, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Por lo menos una travesía de vuelo solo de 100 millas náuticas o más de distancia total, con aterrizaje con detención total en por lo menos 3 de los puntos de la ruta, y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se extienda a una distancia de 40 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje; y 
(ii) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total (incluido los Circuitos de Tránsito de aeródromo), en un aeródromo que se encuentre operando con control de tránsito aéreo (TWR).
(iii) 1 hora de vuelo visual nocturno con referencias que incluya como mínimo 3 despegues y 3 aterrizajes.
(c) Planeador
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de Planeador no ha registrado por lo menos 40 horas de vuelo como Piloto en un avión, deberá cumplir por lo menos 10 horas de vuelo en un planeador recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (c) que sean aplicables, de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 20 vuelos en planeador, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización de la inspección, y
(ii) 2 horas de vuelo solo en un planeador en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (c), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 lanzamientos y 10 aterrizajes cumplidos.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 40 horas de vuelo en un avión, deberá cumplir como mínimo, 3 horas de vuelo de instrucción en un planeador en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y 
(c), que sean aplicables, de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá cumplirse con:
(i) 10 vuelos solo, en un planeador en las áreas de operación previstas 
en el art. 61.107 (a) y (c) de este RAU, y
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador con un Instructor habilitado, para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección.
(d) En Dirigible
Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación de Clase Dirigible, deberá por lo menos cumplir 25 horas de vuelo de instrucción en dirigible en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (d), que sean aplicables, de este RAU, las cuales 
consistirán por lo menos en:
(1) 3 horas de vuelo de instrucción de navegación en un dirigible.
(2) 2 horas de instrucción en vuelo nocturno en un dirigible, cumpliendo 
5 despegues y aterrizajes con detención total que incluyan los Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(3) 3 horas de vuelo de instrucción en un dirigible en las cuales se controle y maniobre el dirigible mediante referencias únicamente instrumentales que incluya maniobras básicas de Vuelo por Instrumentos.
(4) 3 horas de instrucción en un dirigible en preparación de la 
inspección en vuelo, la que deberá ser realizada dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección y
(5) 5 horas en cumplimiento de tareas de Piloto al mando en un dirigible, simulando un Vuelo Solo.
(e) En Globo Libre
Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación de Clase Globo Libre, deberá por lo menos cumplir 16 horas de vuelo de entrenamiento que incluya por lo menos, seis vuelos de instrucción en globo libre, con un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el Artículo 61.107 (a) y (e), que sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(1) Dos vuelos de por lo menos dos horas de duración cada uno, si se emplea un globo de gas, o una hora de duración cada uno, si se emplea un globo de aire caliente con calentador a bordo. 
(2) Un ascenso bajo control a 3.000 pies de altura sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de gas, o 2.000 pies sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de aire caliente con un calentador a bordo;
Además de la habilitación incluida en su licencia de piloto el titular de una licencia de Clase globo libre deberá diferenciar el tipo de globo libre en que ha sido instruido (Globo de gas o de aire caliente con calentador a bordo).
(3) Ocho lanzamientos y ascensiones de las cuales una, debe ser en Vuelo Solo.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM)
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de ULM no ha registrado por lo menos 40 horas de vuelo como Piloto en un avión, deberá cumplir 
por lo menos 15 horas de vuelo en un ULM recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (f) que sean aplicables, de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 10 vuelos en ULM, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción 
para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización 
de la inspección; y
(ii) Dos vuelos de travesía de por lo menos 50 millas náuticas de distancia total con aterrizaje con detención total en por lo menos un punto de la ruta y un segmento de vuelo consistente en una línea recta 
que se extienda a una distancia de 25 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje ;y     
(iii) 3 horas de vuelo solo en un ULM en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 despegues y aterrizajes y  que incluya un vuelo de travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de distancia total. 
(2) Si el solicitante posee por lo menos 40 horas de vuelo en un avión, deberá cumplir como mínimo, 5 horas de vuelo de instrucción en un ULM en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 3 vuelos de instrucción en un ULM con un Instructor habilitado, para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser 
cumplidos dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección; y
(ii) 5 vuelos solo, en un ULM en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (f) de este RAU.
61.125 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor habilitado, o debe acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la Licencia de Piloto Comercial que solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto Comercial, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de las aeronaves,
(2) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(3) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de  aviónica de las aeronaves pertinentes.
(4) Los procedimientos para el mantenimiento de la estructura de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(3) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos comerciales VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, 
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito,
(d) Actuaciones  Humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial.
Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas, (CRM).
(e) Meteorología.
(1) La interpretación y  aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos, los procedimientos para obtener información meteorológica, previo al vuelo, durante el vuelo, el uso de esa información y altimetría.
(2) Meteorología aeronáutica, climatología en las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes, el origen y características de los fenómenos significativos que afecten a las performances de despegue, al vuelo en ruta, al aterrizaje, y métodos para evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
(f) Navegación.
La navegación aérea, utilización de cartas aeronáuticas, los instrumentos de ayuda a la navegación, la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados y la operación 
de los equipos de a bordo.
(g) Procedimientos Operacionales.
(1) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, el 
AIP, los NOTAM, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.
(3) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas.
(4) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones en aeropuerto de alta densidad, evitamiento de colisión y precaución.
(k) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación, si fuera aplicable.
(l) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para aeróstatos.
(m) Operaciones de aeronaves a gran altitud con y sin cabina presurizada.
61.129 Experiencia aeronáutica
(a) En Avión.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial deberá haber realizado como mínimo 200 horas de vuelo como Piloto, que consistirán como mínimo en:
(1) 100 horas en una aeronave motorizada de las cuales 50 horas deben ser en aviones.
(2) 100 horas de vuelo como Piloto al Mando que incluyan por lo menos: 
(i) 50 horas de vuelo en avión, y
(ii) 50 horas en vuelo de travesía de las cuales, 20 horas deberán ser en aviones.
(3) 20 horas de vuelo de Instrucción dadas por un Instructor habilitado 
en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) que 
incluya como mínimo lo siguiente:
(i) 10 horas de Instrucción de Vuelo por Instrumentos de las que un 
máximo de 5 podrán ser cumplidas en un Simulador de Vuelo o Dispositivo 
de Entrenamiento de Vuelo aprobado por la DINACIA.
(ii) Un Vuelo de Travesía de por lo menos 2 horas que incluya una pierna de por lo menos 100 millas náuticas en línea recta desde el aeródromo original de salida.
(iii) 3 horas de Instrucción en preparación de la Inspección en Vuelo las que deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha Inspección.
(iv) 5 horas de vuelo nocturno, incluyendo 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Hidroavión o Anfibio, deberá cumplir además 10 horas de Instrucción en 
esa clase de aviones.
(vi) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además 20 horas de Instrucción en esa clase de aviones en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a).
(4) Además de deberá realizar 10 horas de entrenamiento en vuelo solo cumpliendo con las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a), que incluya como mínimo:
(i) Un vuelo de travesía de mas de 300 millas náuticas de distancia total con aterrizajes en por lo menos 3 puntos, uno de los cuales se encontrará a una distancia en línea recta, no menor a 150 millas náuticas del aeródromo de salida; y 
(ii) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y aterrizajes en un aeródromo con servicio de control de tránsito aéreo.
(b) En Giroavión.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial deberá haber realizado como mínimo 200 horas de vuelo como Piloto, que consistirán como mínimo en:
(1) 150 horas en una aeronave motorizada de las cuales 100 horas deben 
ser en giroavión. 
(2) 100 horas de vuelo como Piloto al Mando que incluyan por lo menos:
(i) 35 horas de vuelo en giroavión, y
(ii) 10 horas en vuelo de travesía en giroavión. 
(3) 20 horas de Instrucción en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) y (b), que incluya como mínimo lo siguiente:
(i) 10 horas de Vuelo por Instrumentos de las que un mínimo de 5 deberán ser cumplidas en un giroavión.
(ii) 5 horas de vuelo nocturno, incluyendo 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(iii) Un Vuelo de Travesía de por lo menos 2 horas que incluya una 
pierna de por lo menos 50 millas náuticas en línea recta desde el punto
original de salida.
(iv) 3 horas de Instrucción en preparación de la Inspección en Vuelo las 
que deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha 
Inspección.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase 
Anfibio, deberá cumplir además 5 horas de Instrucción en esa clase de 
giroavión.
(vi) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además 10 horas de Instrucción en esa clase de giroavión en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) 
y (b). 
(4) Además deberá realizar 10 horas de entrenamiento en vuelo solo en giroavión cumpliendo con las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) y (b), que incluya como mínimo:
(i) Un vuelo de travesía de más de 100 millas náuticas de distancia total con aterrizajes en por lo menos 3 puntos, uno de los cuales se encontrará a una distancia en línea recta, no menor a 50 millas náuticas del punto 
de salida, y
(ii) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y aterrizajes en un aeródromo o helipuerto con servicio de control de tránsito aéreo.
(c) Planeador.
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de Planeador no ha registrado por lo menos 150 horas de vuelo como Piloto en un avión, 
deberá cumplir por lo menos 50 horas de vuelo en un planeador recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (c) que sean aplicables, de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 20 vuelos en planeador, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización de la inspección, y
(ii) 2 horas de vuelo solo en un planeador en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (c), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 lanzamientos y 10 aterrizajes cumplidos.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 150 horas de vuelo en un avión, deberá cumplir como mínimo, 10 horas de vuelo de instrucción en un planeador en las áreas de operación previstas en el art. 61.127 (a) y 
(c), que sean aplicables, de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá cumplirse con:
(i) 10 vuelos solo, en un planeador en las áreas de operación previstas 
en el art. 61.127 (a) y (c) de este RAU, y
(ii) 3 horas de vuelo de instrucción en un planeador con un Instructor habilitado, para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección.
(d) En Dirigible.
(1) Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación 
de Clase Dirigible, deberá como mínimo poseer 150 horas de vuelo de las cuales 75 deben haber sido cumplidas en una aeronave Clase Dirigible,
(2) Cumplir 15 horas de vuelo de instrucción en dirigible en las áreas de operación previstas en el art. 61.127 (a) y (d), que sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(i) 3 horas de vuelo de instrucción de navegación en un dirigible.
(ii) 2 horas de instrucción en vuelo nocturno en un dirigible, cumpliendo 5 despegues y aterrizajes con detención total que incluyan los Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(iii) 2 horas de vuelo de instrucción en un dirigible en las cuales se controle y maniobre el dirigible mediante referencias únicamente instrumentales que incluya maniobras básicas de Vuelo por Instrumentos.
(iv) 3 horas de instrucción en un dirigible en preparación de la inspección en vuelo, la que deberá ser realizada dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección, y
(v) 5 horas en cumplimiento de tareas de Piloto al mando en un dirigible, simulando un Vuelo Solo.
(e) En Globo Libre.
(1) Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación 
de Clase Globo Libre, deberá como mínimo poseer 150 horas de vuelo de las cuales 75 deben haber sido cumplidas en una aeronave Clase Globo Libre,
(2) Deberá por lo menos cumplir 10 horas de vuelo de entrenamiento que incluya por lo menos, seis vuelos de instrucción en globo libre, con un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo. 61.127 (a) y (e), de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(i) Dos vuelos de por lo menos dos horas de duración cada uno, si se emplea un globo de gas, o una hora de duración cada uno, si se emplea un globo de aire caliente con calentador a bordo. 
(ii) Un ascenso bajo control a 5.000 pies de altura sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de gas, o 3.000 pies sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de aire caliente con un calentador a bordo;
Además de la habilitación incluida en su licencia de piloto, al titular 
de una licencia de Clase globo libre, se le deberá diferenciar el tipo de globo libre en que ha sido instruido (Globo de gas o de aire caliente con calentador a bordo).
(iii) 4 lanzamientos y ascensiones de las cuales una, debe ser en Vuelo Solo.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM).
El solicitante de una Licencia de Piloto de ULM debe haber registrado por lo menos 150 horas de vuelo como Piloto en un avión, de las cuales 50 deben haber sido cumplidas como piloto al mando de un ULM, o en su 
defecto 100 horas de vuelo en ULM.
Además deberá cumplir por lo menos 15 horas de vuelo en un ULM recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (f), de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 10 vuelos en ULM, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción 
para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización 
de la inspección.  
(ii) Un vuelo de travesía de por lo menos 75 millas náuticas de distancia total con aterrizaje con detención total en por lo menos un punto de la ruta y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se 
extienda a una distancia de 40 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje.
(iii) 3 horas de vuelo solo en un ULM en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 despegues y aterrizajes y  que incluya un vuelo de travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de distancia total.
61.155 Conocimiento aeronáutico.
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea 
debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor autorizado, o acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la Licencia que solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las leyes y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves
(1) Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los 
aviones, los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y 
el aumento de la estabilidad.
(2) los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones, la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(3) los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones pertinentes, la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de las aeronaves.
(4) la utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de las aeronaves pertinentes.
(5) los instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al acelerar, límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y 
efectos de precesión, métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
(6) los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.
(c) Performance y planificación de vuelo
(1) la influencia de la carga y su distribución en la aeronave, las características y la performance de vuelo, cálculos de peso y centrado.
(2) el uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los 
procedimientos de control del vuelo de crucero.
(3) la planificación operacional previa al vuelo y en ruta, la 
preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuaciones humanas
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto de Transporte de Línea Aérea de acuerdo a la Categoría de aeronave. (CRM) 
(e) Meteorología
(1) la interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticas, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma, altimetría.
(2) meteorología aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
(3) las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores y en la célula, los procedimientos de penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
(4) meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos, las corrientes en chorro, si fuera aplicable.
(f) Navegación
(1) la navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área, los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.
(2) la utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de aeronaves.
(3) la utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación 
y aterrizaje, la identificación de las radioayudas para la navegación.
(4) los principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas, manejo del equipo de a bordo.
(g) Procedimientos operacionales
(1) la interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como RAUs, AIP, NOTAMs, códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.
(2) los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR.
(3) los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.
(4) los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(h) Principios de vuelo
los principios de vuelo relativos a las aeronaves, aerodinámica 
subsónica, efectos de la compresibilidad, límites de maniobra, características del diseño de las alas y rotores, efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance, relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo diversas.
(i) Radiotelefonía
los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) CRM.
Los procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas.
61.197 Requisito de experiencia reciente para la Licencia de Piloto Instructor de Vuelo.
(a) El titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo debe cumplir con los siguientes requisitos de experiencia reciente:
(1) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que ha dado instrucción a por lo menos 4 alumnos  y que dichos alumnos han cumplido con la instrucción requerida para presentarse a rendir la Inspección en Vuelo, o
(2) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que se ha desempeñado como Piloto de chequeo de la Compañía, Jefe de Instructores 
de Vuelo de la Compañía o como Piloto Instructor de Vuelo en operaciones bajo RAU 121 o RAU 135, o
(3) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que se ha desempeñado como piloto de chequeo en 8 vuelos de  rehabilitación, 
(prueba de suficiencia), o
(4) Una combinación de (a), (1), (2) y (3) de este Artículo, que a juicio de la DINACIA evidencie el cumplimiento de los requisitos de experiencia reciente. 
(b) Aquel titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo que no cumpla con los requisitos de experiencia reciente, deberá aprobar una Prueba de Suficiencia en Vuelo con un Instructor de Vuelo Habilitado ó aprobar una Inspección en Vuelo para obtener una habilitación adicional a su Licencia de Instructor de Vuelo.
61.217 Requisito de Experiencia Reciente
(a) El titular de un Certificado de Instrucción en Tierra, debe haber desempeñado las funciones a las que este documento le habilita, durante tres meses como mínimo, dentro de los últimos 12 meses calendario.
(b) Si no cumple con lo establecido en 61.127 (a), deberá según corresponda; demostrar su proficiencia en las áreas establecidas en los artículos 61.213 ((a)(3) y (a)(4). 
APÉNDICE B
ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
Niveles preelemental, elemental y preoperacional

  
 
Nota.- El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. 
Los Niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental y preoperacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los Niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un grado de competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4).

ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA 
Niveles operacional, avanzado y experto.

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Aviso Nº 55.005/006 
publicado el 08/11/2006.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículos 1 
RAU 61.2, 61.3, 61.5, 61.7, 61.33, 61.42, 61.45, 61.51, 61.52, 61.57, 
61.63, 61.69, 61.70, 61.83, 61.105, 61.109, 61.125, 61.129, 61.155, 61.197 
y 61.217, 1 RAU 61.4 y 61.54 y Apéndice B.
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