Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 14.- Incorpórase un inciso al final del literal (a) del Artículo
121.345 del RAU 121 aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28 de noviembre de
2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.345     Equipamiento de radio
Para los vuelos en partes definidas del espacio aéreo o en rutas en las
que se ha dispuesto un tipo de RCP, la aeronave deberá estar dotada de
equipo/s de radiocomunicaciones que le permita funcionar de acuerdo con el
tipo o tipos de RCP dispuestos y estar autorizado por la DINACIA para
realizar operaciones en dicho espacio aéreo."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.345(a), inciso 2º).
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