Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 18.- Incorpórase el texto al literal (b) "Reservado" del
Artículo 121.359 del RAU 121 aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28 de
noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.359     Registrador de Vuelo de Voces de Cabina
(b)     Se grabará la información que sea suficiente para inferir el
contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se
presentó a la tripulación o bien la hora en que ésta lo generó."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.359(b).
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