Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 22.- Incorpórase el Artículo 121.471 "Aplicabilidad" en el
Capítulo Q (Reservado) del RAU 121 aprobado por Decreto Nº 349/000 de 28
de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.471     Aplicabilidad
Se aplicará lo establecido en el CAPITULO I: Límites de Tiempo y Descanso
de las Tripulaciones del RAU 61."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.471.
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