Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 24.- Incorpórase el Capítulo X al RAU 121 aprobado por Decreto
Nº 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"CAPITULO X:     GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)
121.801     Programa de la Seguridad Operacional
La Autoridad Aeronáutica establecerá un Programa de Seguridad Operacional
para lograr un nivel aceptable de seguridad en la operación de aeronaves.
El nivel aceptable de Seguridad Operacional será determinado por la
DINACIA.
121.803     Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Explotador
A partir del 1º de enero de 2009 la DINACIA exigirá como parte de su
programa de seguridad operacional, que el explotador implante un sistema
de gestión de la seguridad operacional de nivel aceptable, que como
mínimo:
a)     Identifique los peligros de la seguridad operacional,
b)     Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para
mantener un nivel aceptable de la seguridad operacional,
c)     Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del
nivel de la seguridad operacional logrado; y
d)     Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de la
seguridad operacional.
121.805     Línea de responsabilidad sobre seguridad operacional en la
organización del Explotador
El sistema de gestión de la seguridad operacional definirá claramente la
línea de responsabilidad en la organización del explotador, incluyendo la
responsabilidad directa de la misma por parte del personal administrativo
superior.
121.807     Programa de análisis de datos de vuelo para aeronaves con MTOW
superior a 27.000 Kg.
El explotador de un avión que tenga una masa máxima certificada de
despegue (MTOW) superior a 27.000 Kg. establecerá y mantendrá un programa
de análisis de datos de vuelo como parte de su sistema de gestión de la
seguridad operacional. Dicho programa no tendrá finalidad punitiva y
deberá contener salvaguardas adecuadas para proteger la o las fuentes de
datos."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121 Capítulo X.
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