Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 28.- Incorpórase el numeral (3) en los literales (a) y (b), con
idéntico texto para ambos literales, en el Artículo 135.151 del RAU 135
aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001, cuya redacción
será la siguiente:
"135.151     Registradores de voz de Cabina de pilotos (Cockpit voice
recorders) (CVR)
(3)     Se grabará la información que sea suficiente para inferir el
contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se
presentó a la tripulación o bien la hora en que ésta lo generó."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 135.151(a),(3) y (b),(3).
Ayuda