Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 31.- Incorpóranse los literales (d) y (e) en el Artículo 135.165
del RAU 135 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001, los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
"135.165     Equipo de radio y de navegación: operaciones extendidas sobre
el agua u operaciones IFR
(d)     Para los vuelos en partes definidas del espacio aéreo o en rutas
en las que se ha dispuesto un tipo de RCP, la aeronave deberá estar dotada
de equipo/s de radiocomunicaciones que le permita funcionar de acuerdo con
el tipo o tipos de RCP dispuestos y estar autorizado por la DINACIA para
realizar operaciones en dicho espacio aéreo.
(e)     Ver RAU 91.207 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT)."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 135.165(d) y (e).
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