Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006 
publicado el 11/12/2006.
 Artículo 10.- Incorporase el Artículo 121.451 al RAU 121 aprobado por 
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de 
la siguiente manera:  
"121.451  Experiencia reciente:  Piloto de relevo en crucero 
Ningún titular de un AOC designará a un piloto para que actúe como piloto
de relevo a menos que, en los 90 días precedentes, el piloto:
(a)      Se haya desempeñado como piloto al mando, copiloto o piloto de 
         relevo en crucero en el mismo tipo de avión.
(b)      Haya completado un curso de actualización en pericia de vuelo, 
         comprendidos los procedimientos normales, anormales y de 
         emergencia específicos para el vuelo de crucero en el mismo tipo
         de avión o en un simulador de vuelo aprobado a tal efecto y haya
         practicado procedimientos de aproximación y aterrizaje y sea 
         capaz de realizar dichas prácticas sin estar al mando."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.451.
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