Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006 
publicado el 11/12/2006.
 Artículo 2.- Modificase el numeral (26) del Artículo 61.233 "Definiciones"del RAU 61 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 
2001, el quedará redactado de la siguiente manera:
(26)   Tripulación Técnica Reforzada: es la que comprende algún
       tripulantes técnicos adicionales, incluido el Piloto de relevo 
       en crucero, titulares de licencias, etc. que le permita ocupar 
       un puesto de trabajo en la aeronave con objeto de que algún 
       miembro de la tripulación pueda descansar. Los miembros 
       adicionales deben poseer Licencias y habilitaciones como para 
       poder sustituir a los otros tripulantes sin ninguna limitación 
       operacional.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU 
61.233(26).
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