Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006 
publicado el 11/12/2006.
 Artículo 8.- Modificase el literal (a) del Artículo 121.440 del RAU 121 
aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000 el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"121.440 Chequeos de línea
 (a)     Ningún titular de un AOC utilizará o continuará utilizando a un 
         piloto como piloto al mando en un avión a menos que, dentro del 
         año anterior haya aprobado un chequeo de línea que incluya los 
         procedimientos asociados con esa ruta o cualquier aeródromo que 
         requieran la aplicación de habilidades o conocimientos 
         especiales."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.440(a).
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