Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006 
publicado el 11/12/2006.
 Artículo 9.- Incorporase el literal (c) al Artículo 121.443 del RAU 121 
aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: 
"121.443  Requisito de Piloto al Mando: ruta y aeropuertos
(c)      Los titulares de un AOC se cerciorarán que los miembros de la 
         tripulación de vuelo demuestren la capacidad de hablar y 
         comprender el o los idiomas utilizados para las comunicaciones 
         en la ruta a volar."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.443(c).
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