Aprobado/a por: Resolución Nº 452/021 de 27/10/2021.
   Artículo 10.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 9°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2016, LAR 129.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
8.
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