Aprobado/a por: Resolución Nº 452/021 de 27/10/2021.
   Artículo 14.- DÉJASE sin efecto la redacción dispuesta en el numeral 9° de la Resolución N° 343-2018 de 08 de agosto de 2018 para nuestro país, referida al LAR 135, enmienda 8, en la sección 135.1035 "Otros requisitos para operaciones de Aviones monomotores de turbina por la noche o en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)" y en el Apéndice H, "Requisitos para operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 343/018 de 08/08/2018 
artículo 9.
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