Aprobado/a por: Resolución Nº 455/017 de 2017.
   Artículo 1.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 2, SEGUNDA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 artículos 
6 y 7.
   Artículo 2.- MANTIENESE para nuestro país, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, lo establecido en el numeral 2° de la Res. N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, a saber:

   (A)  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        (a)  Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
             humanos y materiales necesarios, para su implementación,
             suspéndese transitoriamente la potestad de la DINACIA,
             prevista en el presente reglamento de emitir Certificados de
             Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
             modalidades.

        (b)  En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
             las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a
             efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
             Certificados de Tipo emitidos en el extranjero.

        (c)  A tales efectos se podrán considerar los productos
             aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
             certificados bajo los códigos de la "Federal Aviation
             Regulations" (FAR), las "European Aviation Safety Agency
             (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
             particular.

        (d)  El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
             momento en que se cuente con los procedimientos y los
             recursos necesarios previstos en el literal (a) de esta
             sección. 

   (B)  VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR
        (a)  El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado
             de Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a)
             (1), emitido en la República Oriental del Uruguay, será de
             730 días.
             Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
             intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada
             (O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales
             requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante.

        (b)  El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
             caducidad del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
   Artículo 3.- El presente LAR 21, ENMIENDA 2, SEGUNDA EDICIÓN, Febrero 2017, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", que se aprueba, sustituye en su totalidad al LAR 21, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2°.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 
artículo 1.
   Artículo 4.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 1, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, de los LAR 23 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter", LAR 25 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría transporte", LAR 27 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría normal", LAR 29 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría transporte", LAR 31 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Globos libres tripulados", LAR 33 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Motores de aeronaves", LAR 34 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina", LAR 35 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Hélices" y LAR 36 "ESTANDARES DE RUIDO", PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007, respectivamente; emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) los cuales se encuentran publicados en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 artículo 6.
   Artículo 5.- La presente Enmienda 1 a los LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36; Primera Edición, Febrero 2017, que se aprueban, sustituyen en su totalidad a los RAU/LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído:
      Resolución DINACIA Nº 311/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 312/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 313/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 314/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 315/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 316/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 317/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 318/013 de 16/09/2013 artículo 1,
      Resolución DINACIA Nº 319/013 de 16/09/2013 artículo 1.
   Artículo 6.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 4, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 43 "Mantenimiento", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 310/018 de 26/07/2018 
artículo 2.
   Artículo 7.- El presente LAR 43 "Mantenimiento", Primera Edición, Enmienda 4, Febrero 2017, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 
artículo 3.
   Artículo 8.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 3, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 artículos 
6 y 8.
   Artículo 9.- MANTIENESE para nuestro país, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, lo establecido en el numeral 8° de la Res. N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, a saber:

   (A) CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
   La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al siguiente formato en idioma español e inglés.   


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 455/017 de 
2017.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 310/018 de 26/07/2018 artículo 6.
   Artículo 10.- El presente LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, que se aprueba, sustituye en su totalidad al LAR 45, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, con excepción de lo establecido en el numeral 9°.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído:
      Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículo 7,
      Resolución DINACIA Nº 307/013 de 16/09/2013 artículo 1.
   Artículo 11.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 6, TERCERA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 310/018 de 26/07/2018 
artículo 4.
   Artículo 12.- El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Tercera Edición, Enmienda 6, Febrero 2017, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 310/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
   Artículo 13.- Para la actualizacion de la ENMIENDA 2, Segunda Edición, Febrero 2017, LAR 21; ENMIENDA 1, Primera Edición, Febrero 2017, LARs 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36; ENMIENDA 4, Primera Edición, Febrero 2017, LAR 43, ENMIENDA 3, Primera Edición, Febrero 2017, LAR 45 y ENMIENDA 6, Tercera Edición, Febrero 2017, LAR 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
   Artículo 14.- DISPONESE para nuestro país que los plazos para la caducidad de la instancia administrativa en los procesos de certificación que se realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/AIR serán los siguientes: 
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 455/017 de 
2017.
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