Aprobado/a por: Resolución Nº 467/021 de 08/11/2021.
   Artículo 2.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 1° sustituye, a la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 61 aprobada por Resolución N° 107-2020 de 26 marzo de 2020, con excepción de lo dispuesto en numeral 3°. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 107/020 de 26/03/2020 
artículo 2.
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